Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 5 de marzo de 1997, de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (BOE núm. 209, de 1 de septiembre) y el artículo 2.4 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (BOE núm. 257, de 26 de octubre) y el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, que lo modifica parcialmente (BOE núm. 165, de 11 de julio), y a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/93, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Almería (BOJA núm. 72, de 6 de julio), y del artículo 24 del Decreto 2/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la Universidad de Almería (BOJA núm. 16, de 28 de enero).

Este Rectorado-Presidencia de la Comisión Gestora ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo 1 de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

Primero. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto

1427/1986, de 13 de junio; y en lo no previsto por estas disposiciones, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada uno de los concursos convocados.

Segundo. Para ser admitidos a los concursos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido los sesenta y cinco.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a Profesores de Universidad.

Tercero. Deberán reunir, además, las siguientes condiciones específicas señaladas en los artículos 4.1 y 2 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso y que son:

Profesores Titulares de Escuela Universitaria: Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior, o en el caso de las Areas de Conocimiento a que alude el artículo 35 de la L.R.U., Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuelas Universitarias: Estar en posesión del título de Doctor.

Catedráticos de Universidad: Tener dicha condición, o bien la de Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria con tres años de antigüedad a la publicación de la convocatoria, en uno de ellos o entre ambos Cuerpos y titulación de Doctor. Igualmente, podrán participar en estos concursos aquellos Doctores que hayan sido eximidos del anterior requisito por el Consejo de Universidades, de conformidad con el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Los aspirantes no pertenecientes a la Universidad de Almería justificarán la antigüedad a la que hace referencia el punto anterior mediante «Hoja de Servicios Actualizada¯, expedida por la Universidad de procedencia.

Concurso de Méritos: Podrán participar en los concursos de méritos a los que alude el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de Reforma Universitaria los Profesores del Cuerpo a que corresponda la plaza vacante.

Cuando la plaza convocada a concurso de méritos sea de Profesor Titular de Universidad o de Catedrático de Escuelas Universitarias podrán concurrir, indistintamente, Profesores de ambos Cuerpos. Asimismo, y para determinadas áreas de conocimiento, la Universidad podrá acordar si a estos concursos de méritos pueden presentarse Catedráticos numerarios de Bachillerato que estén en posesión del título de Doctor. A las plazas de Profesor Titular de Escuelas Universitarias convocadas a concurso de méritos podrán concurrir también los Catedráticos numerarios de Bachillerato.

Cuarto. Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector-Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯, mediante instancia debidamente cumplimentada, según modelo de Anexo II que se adjunta a la presente Resolución (artículo

3.2 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre).

Los aspirantes deberán presentar junto con la anterior instancia documento acreditativo de su nacionalidad mediante la aportación de fotocopia simple del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente. Asimismo deberán justificar la titulación requerida en cada caso; debiéndose observar, cuando proceda, lo preceptuado en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, de reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los Estados miembros de la Unión Europea (BOE núm. 280, de 22 de noviembre), y demás normativa aplicable al caso.

La concurrencia de los requisitos generales, así como de las condiciones específicas para participar en el concurso, deberán estar referidas en todo caso a una fecha anterior a la expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el mismo.

A su vez, los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo, que deberá unirse a la solicitud que se presente para participar en el concurso, haber abonado la cantidad de 2.500 pesetas, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente núm. 3058.0099.07.273100700.8 abierta al efecto en la Caja Rural de Almería, con el título «Universidad de Almería.

Concursos y Oposiciones¯, especificando el nombre y apellidos, DNI y número de plaza a la que concursa; o mediante giro postal o telegráfico, que será dirigido al Servicio de Asuntos Económicos de esta Universidad con los datos expresados anteriormente.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Rector-Presidente de la Comisión Gestora.

Quinto. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector-Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Almería, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha resolución, que aprueba la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector-Presidente de la Comisión Gestora, en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas las reclamaciones presentadas, el Rector-Presidente de la Comisión Gestora remitirá a los aspirantes, por cualquiera de los medios establecidos anteriormente, relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Sexto. El Presidente de la comisión dictará una resolución que deberá ser notificada a todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima de quince días naturales, para realizar el acto de presentación de concursantes, con señalamiento del día, hora y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles desde la constitución de la comisión.

Séptimo. En el acto de presentación, los concursantes entregarán al Presidente de la comisión la documentación señalada en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de méritos; según modelo de curriculum del Anexo III que se adjunta a la presente Resolución (artículos 3.2 y 9.1.a) del Real Decreto 1888/1984, de

26 de septiembre).

Octavo. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles, siguientes al de concluir la actuación de la comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativo de su condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en la hoja de servicios.

Noveno. En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado¯, el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario, a todos los efectos.

Décimo. Contra la presente Resolución y sus bases podrán los interesados interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Almería, 5 de marzo de 1997.- El Rector-Presidente de la Comisión Gestora, Alberto Fernández Gutiérrez.

ANEXO I

PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD

Clase de convocatoria: Concurso

Plaza número: 1/1997. Departamento: Ling?ística General, Teoría de la Literatura y Sociología. Area de Conocimiento: Teoría de la Literatura. Actividad Docente: Teoría de la Literatura, Teoría de la Narrativa. Número de plazas: 1.

Plaza número: 2/1997. Departamento: Ling?ística General, Teoría de la Literatura y Sociología. Area de Conocimiento: Teoría de la Literatura. Actividad Docente: Teoría de la Literatura. Teorías Literarias en España. Número de plazas: 1.

Clase de convocatoria: Concurso de Méritos

Plaza número: 3/1997. Departamento: Estadística y Matemática Aplicada. Area de Conocimiento: Estadística e Investigación Operativa. Actividad Docente: Estadística Empresarial y de la Administración Pública. Número de plazas: 1.

Descargar PDF