Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de febrero de 1997, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a los Museos y por la que se convocan las correspondientes al ejercicio de 1997.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, establecen los principios generales de conservación, protección y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, así como la regulación básica de los Museos, como instituciones donde se conservan, ordenan, estudian y difunden un conjunto de bienes muebles de interés cultural, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural.

Partiendo de estos principios y con el fin de impulsar la formación y el desarrollo de la Red de Museos Andaluces, así como garantizar la protección del patrimonio cultural andaluz, la Consejería de Cultura, en virtud de sus competencias exclusivas en estas materias, aprobó el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

El Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, contempla en su artículo 9.5 la concesión de subvenciones o ayudas de la Junta de Andalucía para aquellos museos andaluces que tengan cubierto el trámite de Inscripción o, en su caso, la anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía.

La concesión de las referidas ayudas y subvenciones se entiende como una medida de fomento que estimule a los titulares de museos a la mejora de las instalaciones y equipamiento, así como a la adopción de las medidas de conservación y protección de sus fondos, para garantizar el cumplimiento de sus deberes legales con respecto a la institución.

En su virtud y en uso de las facultades que tengo conferidas en el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad al amparo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997,

DISPONGO

Artículo 1.

Por la presente Orden se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a los titulares de Museos radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para inversiones de equipamiento, mejora de las instalaciones y medidas de conservación preventiva y de protección y difusión de los fondos de los Museos, en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería de Cultura en esta materia.

Artículo 2.

1. Las solicitudes que deban presentar los interesados se determinarán en la Resolución que anualmente se publique al efecto.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de

30 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada, con los documentos gráficos y fotográficos que se consideren necesarios y proyecto de

la actividad o inversión para la que se solicita la subvención o ayuda. Estos documentos deberán ser elaborados por Director o técnico responsable del museo y avalados por el responsable del organismo o Institución titular.

b) Programa y calendario previsto, especificando el plazo de ejecución de la actividad o inversión.

c) Presupuesto detallado de gastos de la actividad o inversión, indicando si con la subvención se sufragan todos los gastos o, en caso contrario, identificación de lo que se pretende atender con la misma.

d) Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del destinatario o destinatarios de la subvención y, en su caso, del representante que actúe en su nombre.

e) Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el museo, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional.

f) Certificación del Acuerdo Municipal, o del órgano rector de la Institución titular, solicitando la subvención y asumiendo, en su caso, los compromisos de financiación del resto del presupuesto.

g) Documentación que el solicitante considere precisa para acreditar el cumplimiento de los criterios prioritarios marcados en cada convocatoria.

h) Justificante de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, o en su defecto declaración expresa de su exención.

i) Certificación del Acuerdo Municipal o del órgano rector de la Institución acreditativa de la titularidad del Museo.

Artículo 4.

1. Los expedientes de solicitud de subvención que no hayan tenido entrada en el Registro de la Delegación Provincial correspondiente a la localidad en que esté situado el Museo, serán remitidos por los organismos receptores a dicha Delegación Provincial.

2. La Delegación Provincial competente comprobará que las solicitudes de subvenciones van acompañadas de la documentación requerida. La subsanación de defectos se llevará a cabo en el plazo de 10 días, según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el plazo de quince días desde la subsanación o corrección de errores, el Jefe del Servicio de Coordinación de la Delegación solicitará los informes técnicos que considere pertinentes y elevará la oportuna propuesta al Delegado Provincial, a fin de que, una vez aprobada, sea remitida junto con el expediente, al Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

4. En el plazo de treinta días a partir de la fecha en que expire el plazo de envío de solicitudes desde las Delegaciones Provinciales, el Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico, examinadas las propuestas de subvención, elevará las Propuestas de Resolución al Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico, quien, en un plazo de 15 días, resolverá por delegación (art. 2.2.b de la Orden de 14 de marzo de 1995, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, BOJA núm. 56, de 7 de abril de 1995), y motivadamente la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

5. Transcurridos cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que recayera resolución expresa, éstas se considerarán desestimadas.

6. Las resoluciones que dicte el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico, concediendo o denegando las subvenciones, agotan la vía administrativa conforme al artículo 48.d) de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas resoluciones se notificarán a los interesados.

7. Serán criterios aplicables para la concesión de la subvención los que determine la convocatoria anual.

Artículo 5.

1. Al notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones a los beneficiarios se indicará el importe de la subvención, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva por el solicitante, mediante escrito, según modelo que figura en el Anexo II, que deberá remitirse a la Consejería de Cultura en el plazo de diez días, a partir de la recepción de dicha notificación.

Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la subvención, respecto a los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

2. La relación definitiva de los beneficiarios de las subvenciones será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 6.

El abono de la subvención se realizará en dos fases:

a) El 75% se abonará tras la aceptación definitiva de la ayuda y resolución de concesión.

b) El 25% restante se abonará una vez justificado debidamente el pago anterior, de acuerdo con el objeto y condiciones del proyecto subvencionado.

Tanto en un caso como en el otro el abono se hará en firme, procediéndose a su justificación antes del pago si la actividad o inversión está ya realizada o mediante justificación diferida en el supuesto contrario.

En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se abonará al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

Las subvenciones se referirán a actividades del año en curso o del inmediatamente anterior.

La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino se presentará en el plazo de dos meses desde la fecha de pago.

La documentación justificativa se hará constar mediante una relación detallada por concepto de los gastos incurridos y pagos efectuados.

Artículo 7.

1. Los beneficiarios quedarán sujetos a las condiciones de la presente convocatoria y, en todo caso, a las establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

2. El beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 8.

En la difusión que se realice de las actividades o inversiones subvencionadas deberá citarse que las mismas se han ejecutado con la financiación de la Consejería de Cultura.

Artículo 9.

1. La Delegación Provincial de Cultura será el órgano responsable del seguimiento y comprobación de la realización de la actividad o inversión que fundamenta la concesión de la subvención. Asimismo, en el supuesto de que concurrieran circunstancias que puedan motivar el reintegro de la subvención, le corresponderá a dicho órgano su valoración.

2. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 bis la de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos con carácter general en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con carácter especial en los siguientes casos:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. La autorización de la modificación ha de ser expresa y previa a la alteración del proyecto que sirvió de base a la concesión.

c) Paralización de la actividad o inversión que suponga grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previsto, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario de la subvención.

d) Por cualquier otra circunstancia que se haya hecho constar en la Resolución de concesión atendiendo a la naturaleza de la actividad o inversión a subvencionar.

Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

La revocación determinará el reintegro de la totalidad de la subvención recibida o de la parte que se señale en la resolución que se acuerde. La resolución será notificada al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Artículo 11.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12.

El régimen sancionador será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el/la titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 13.

Se delega en el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico la competencia de convocatoria para la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden para los siguientes ejercicios.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se convoca la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, titulares de Museos, para inversiones de instalación y mejora de los Museos, para 1997 de acuerdo con las siguientes Bases:

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, pudiéndose presentar en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Será requisito tener cubierto el trámite de inscripción o, en su caso, la anotación preventiva en el Registro de Museos de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Será criterio prioritario para el año 1997:

- Los proyectos de inversiones dirigidas a garantizar las medidas de seguridad, protección y conservación de la colección del Museo y de forma particular la formación o actualización del Inventario de Fondos del Museo.

d) En lo referente al procedimiento y documentación para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presente Orden.

e) Para el año 1997 se convocan subvenciones por importe de 25.000.000 ptas., que se imputarán con cargo a los presupuestos de esta Consejería.

DISPOSICION FINAL UNICA. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

Denominación del Museo.

Institución gestora.

SOLICITUD DE SUBVENCION

El solicitante don/doña ................................. con NIF ................................. en representación del Organismo o Institución (en su caso) ...................................... ................................................................. ................................................................. con CIF ..................., y domicilio en ..................... ................................................................. calle .........................., núm. ........ CP .............. provincia .........., teléf ............. fax ...................

EXPONE:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden ...... de ....... (BOJA núm. ......, de ....... de ........ de 1997) de la Consejería de Cultura, que regula las subvenciones para museos, acompaña esta solicitud con la documentación requerida en dicha Orden, en su artículo 3:

- Memoria detallada.

- Documentos gráficos o fotográficos.

- Proyecto de la actividad o inversión.

- Programa y calendario.

- Presupuesto detallado.

- Copia de los documentos acreditativos.

- Relación detallada de subvenciones recibidas.

- Certificación del acuerdo de la Entidad titular.

- Justificación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, o en su defecto, declaración expresa de su exención.

- Otra documentación.

Y especifica que este Museo:

- No ha recibido otro tipo de subvención.

- Ha recibido otro tipo de subvención por parte de:

Instituciones de la Admón. Central.

Instituciones de la Admón. Autónoma de Andalucía.

Instituciones de la Admón. Local.

Instituciones Privadas.

Otros.

Asimismo, que los datos de identificación económica y fiscal son los siguientes:

Organismo o Institución................................... CIF: .........., calle: ................, núm. ........... Agencia Bancaria .................................... núm. domicilio ................. núm. ..... c/c ............, por lo que

SOLICITA:

Le sea concedida una subvención de ptas. para:

1. Instalación o mejora de las medias de seguridad, protección y conservación.

2. Formación o Actualización del Inventario de Fondos del Museo.

3. Equipamiento técnico.

4. Difusión.

5. Otras actividades.

................... a ....... de .......... de 199....

El responsable de la Institución u Organismo.

Fdo.:

Excma. Sra. Consejera de Cultura.

ANEXO II

MODELO DE ESCRITO DE ACEPTACION

Don/doña ..................................... con NIF ........ y domicilio en ............... calle .............. núm. ...... teléfono ........... en calidad de ............................

EXPONE:

Que habiéndose concedido, por Resolución de fecha de ...... de ....... de

1997 una subvención de ......... ptas. para la realización de la actividad acepta dicha subvención y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en esta Orden y en la legislación que le sea de aplicación.

En Sevilla, a

Exma. Sra. Consejera de Cultura.

Descargar PDF