Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de marzo de 1997, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía de la Fundación Por el Futuro de la Bahía de Cádiz.

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Vista la solicitud presentada por don Gregorio López Martínez, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los Hechos y Fundamentos Jurídicos detallados seguidamente:

H E C H O S

1º Con fecha 28 de noviembre de 1996 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Federico Linares Castrillón, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación denominada «Por el Futuro de la Bahía de Cádiz¯, que queda registrada con el número de su Protocolo.

2º En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación de ochocientas cincuenta y seis mil pesetas (856.000 ptas.), de las que se desembolsa inicialmente por los fundadores el 25% de la expresada suma, es decir, doscientas catorce mil pesetas (214.000 ptas.).

3º También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta su denominación, fines y objetivos de promover la solidaridad entre los ciudadanos de los Municipios de la Bahía; colaborar en la conservación y utilización racional de sus recursos naturales y patrimonio histórico; su domicilio en Cádiz, C/ Muñoz Arenillas, 6,º Q; su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones, así como Presupuesto para 1997.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1º Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1º del Reglamento aprobado por Decreto 2930/72 de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto/85, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de Interés General.

2º Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los Fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

3º Que en los Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden 3 de julio de 1985 en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

4º A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/83 de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

HE RESUELTO

1º Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Por el Futuro de la Bahía de Cádiz¯.

2º Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

3. Ordenar su inscripción en la Sección 1ª del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer en el plazo de 2 meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de marzo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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