Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/1997

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 19 de marzo de 1997, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Vacantes puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales las bases específicas para su provisión por concurso, y acordada asimismo su convocatoria mediante concurso ordinario por los Presidentes de las Corporaciones Locales interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado de 9 de agosto), de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Orden de 10 de agosto de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 12), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 8 de septiembre de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 9),

ORDENO:

Artículo único.

Se acuerda dar publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas recogidas en el Anexo de esta Orden para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de esta Comunidad y que a continuación se exponen:

BASES COMUNES

Primera.- Puestos.

Se ofrecen ene ste concurso los puestos vacantes reservados a habilitados nacionales cuyas corporaciones han aprobado las bases específicas y cuyos presidentes han efectuado la correspondiente convocatoria de concurso ordinario.

Segunda.- Participación.

1.- Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición transitoria primera,

1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen en los términos siguientes:

- los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;

- los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;

- los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaria-Intervención;

- Los Secretarios de Ayuntamientos "a extinguir", a Secretarios de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

- Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y

- los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su Subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo

53.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo

24.2 del mismo Real Decreto.

3. No podrán concursar.

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el articulo 148.5 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativa 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3 c) y d), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvl que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera.- documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado", los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

- "Solicitud de participación" comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y

- Documentación acreditativa, en su caso, del conocimiento de la lengua y los méritos de determinación autonómica, para los puestos situados en las Comunidades Autónomas que los tengan incluidos en la convocatoria, así como los específicos de cada puesto en los términos que se indican en el Anexo I.

2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud, (y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica) en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de Entrada de documentos del Ministerio de Administraciones Públicas, c/ Alcalá Galiano, 8 -28071- Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada Corporación Local. En el supuesto de solicitar puestos en Corporaciones Locales del País Vasco, los concursantes remitirán a la Diputación Foral respectiva, copia de la hoja de prelación.

3. La "solicitud de participación" y la "hoja de prelación de adjudicaciones", habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los anexos II y III.

4. Los requisitos exigidos así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.

Cuarta.- Méritos de determinación Autonómica.

Esta Comunidad Autónoma no incluye méritos de determinación autonómica.

Quinta.- Méritos específicos.

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que para cada puesto de trabajo y en extracto, se incluyen en el Anexo I.

Sexta.- Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará, la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

- méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de habilitados nacionales aprobada a la fecha de la presente resolución sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

- méritos específicos, hasta un total de 7'50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.

2. El Tribunal, podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista, será notificada a los afectados por el tribunal, al menos con seis días de antelación a su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquél que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptima.- Propuesta de resolución.

Efectuadas por el Tribunal la exclusión, puntuación final y priorización de concursantes, elevará al pleno de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenadas de mayor a menos. Asimismo elevará relación fundada de excluidos.

Octava.- Resolución.

1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Novena.- Coordinación de nombramientos.

1. La Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras Comunidades Autónomas.

Décima.- Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones restantes, la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el "Boletín Oficial del Estado".

Undécima.- Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguiente a la publicación de la resolución de nombramientos en el "Boletín Oficial del Estado". Si el destino obtenido comportara el reintegro al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto

1732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.

4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.

Duodécima.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Decimotercera.- Cese y toma de posesión.

1. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes, serán comunicadas a la Dirección General de la Función Pública y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.

Decimocuarta.- Recursos.

Los actos administrativos de los Tribunales de Valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y en la Disposición Adicional novena de la citada Ley, los Acuerdos del Pleno de la Corporación y los del Director General de la Función Pública en su actividad de coordinación, pone fin a la via administrativa.

Sevilla, 19 de marzo de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 19 de marzo de 1997

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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