Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 21 de marzo de 1997, por la que se regula un procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales Andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencia exclusiva en materia de deporte al atribuírsela el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en ejercicio de dicha competencia y de acuerdo con el mandato que el artículo 43.3 de la Constitución dirige a los poderes públicos en orden a fomentar el deporte, la Consejería de Turismo y Deporte tiene como un objetivo prioritario promover la construcción de instalaciones deportivas suficientes y adecuadas, como uno de los elementos esenciales para la práctica deportiva, ya que la existencia en Andalucía de una infraestructura deportiva suficiente es un requisito indispensable para la generalización de la práctica deportiva entre todos los ciudadanos de nuestra Comunidad.

Las Entidades Locales Andaluzas desarrollan, igualmente, una creciente actividad en este sentido al determinar la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, que los municipios ejercerán sus competencias en materia de actividades e instalaciones deportivas, lo cual aconseja y justifica la colaboración entre ambas Administraciones para la consecución de este fin común, siendo el objeto de esta Orden establecer con carácter permanente el cauce y contenido de dicha colaboración.

El procedimiento de colaboración se compone de dos fases claramente diferenciadas: La primera culmina con una Resolución de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas determinando las entidades locales que, previa petición al respecto, pueden acogerse a la colaboración; la segunda fase finaliza con la suscripción de un convenio de colaboración entre la Consejería y la Entidad o Entidades Locales, siempre que éstas presenten la documentación exigida en la presente Orden.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular un procedimiento de colaboración interadministrativa entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales, dirigido a la suscripción de convenios con el objeto de fomentar la construcción de instalaciones deportivas.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden las Entidades Locales andaluzas.

Artículo 3. Contenido de la colaboración.

1. La colaboración interadministrativa regulada en la presente Orden consistirá en la financiación conjunta de obras para la construcción de instalaciones deportivas entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas.

A tal efecto, los terrenos para la construcción de las instalaciones serán puestos a disposición por parte de la Entidad Local colaboradora.

Esta colaboración se instrumentará mediante la firma de un Convenio que tendrá el contenido mínimo de la presente Orden.

2. Las aportaciones de la Consejería de Turismo y Deporte alcanzarán a la financiación, en los términos y porcentajes que se especifiquen en el correspondiente convenio, de los costes representados por la elaboración de los proyectos de obra, ejecución de obras y dirección técnica de las mismas.

3. Asimismo, al amparo de la presente Orden se podrán acometer obras en exclusiva por cada una de las Administraciones intervinientes en los convenios, siempre que la colaboración contemple un número de instalaciones que permitan su contratación individualizada.

4. Podrán suscribirse convenios con las entidades supramunicipales, especificándose en el convenio la aportación económica de las mismas, de la Consejería de Turismo y Deporte y de los municipios afectados, los cuales pondrán a disposición los terrenos necesarios para la construcción de las instalaciones.

Artículo 4. Contratación de las obras.

1. Las obras que se financien en su integridad con fondos de la Consejería de Turismo y Deporte o con aportaciones de ésta y de las Entidades Locales, serán contratadas por la Consejería de Turismo y Deporte.

2. Las obras a que se refiere el apartado 3 del artículo de esta Orden, que sean financiadas en su integridad con fondos de los Ayuntamientos, serán contratadas por éstos.

3. Las obras a que se refiere el apartado 4 del artículo de esta Orden serán contratadas por la Consejería de Turismo y Deporte o por las entidades supramunicipales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

4. Previamente a la redacción de los proyectos, las entidades colaboradoras acordarán la definición técnica y funcional de los mismos.

Artículo 5. Pago de los contratos.

1. Los pagos a los adjudicatarios de las obras se realizarán por la Administración contratante, contra la presentación de las certificaciones emitidas por la Dirección facultativa de las mismas.

2. Las variaciones de precios que pudieran derivarse de las modificaciones de los contratos previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, serán asumidas por las Administraciones colaboradoras, en la misma proporción que la participación que se establezca primitivamente en el convenio.

Igualmente lo serán las bajas o alzas que se produzcan en la licitación de las obras.

Artículo 6. Acta de entrega de las obras.

A partir de la recepción de las obras, que se realizará en presencia de los representantes de las Administraciones colaboradoras, se formalizará el acta de entrega a la Entidad Local titular de las mismas.

A estos efectos, el convenio de colaboración que se suscriba deberá recoger explícitamente tales extremos.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las Entidades Locales que deseen participar en la construcción de instalaciones deportivas al amparo de la presente Orden presentarán una solicitud, por triplicado, en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, acompañándose de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del Pleno de la Entidad Local por el que se compromete, en caso de resolución favorable, a poner a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte los terrenos necesarios para la construcción de las instalaciones.

b) Certificado urbanístico de que dichos terrenos son susceptibles de la edificación pretendida.

c) Memoria justificativa de las instalaciones deportivas a construir en dichos terrenos, así como estimación global del presupuesto.

d) Programa de actividades deportivas realizadas en el ámbito de la Entidad Local solicitante en el último año y memoria de actividades a realizar en los dos ejercicios siguientes.

e) Instalaciones deportivas existentes en el ámbito territorial de la Entidad Local solicitante, con especificación del equipamiento y uso de las mismas.

f) Programa de mantenimiento y gestión de la instalación a construir al amparo de la presente colaboración.

g) Acuerdo de la Entidad Local de la financiación a asumir.

2. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

3. La solicitud será suscrita por el Alcalde de la Entidad Local, salvo en los supuestos del apartado 4 del artículo 3, que lo será por el Presidente de la entidad supramunicipal.

La presentación de la correspondiente solicitud implicará la aceptación por la Entidad Local de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

4. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la convocatoria anual.

Artículo 8. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte.

1. Las Delegaciones Provinciales examinarán las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, otorgarán un plazo de diez días a los interesados para subsanar los defectos de que adolezcan, conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Examinadas las solicitudes y, en su caso, subsanados los defectos, los Delegados Provinciales emitirán informe y remitirán los expedientes a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Características y número de instalaciones deportivas en la localidad y en la comarca.

b) Número de usuarios potenciales de la instalación.

c) Uso polivalente de la instalación.

d) Actividades deportivas realizadas en el ámbito de la Entidad Local solicitante en el último año y el programa de actividades a realizar en los dos ejercicios siguientes.

Artículo 10. Resolución.

1. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por la Delegación Provincial, el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas dictará Resolución, por delegación del Consejero, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud, no hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada.

2. Las resoluciones estimatorias concretarán el alcance de la colaboración interadministrativa, estando condicionados sus efectos a la presentación de los documentos exigidos en el artículo siguiente y a la formalización del convenio, prevista en el artículo 12.

3. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de de noviembre.

Artículo 11. Documentación previa a la firma del Convenio.

1. Con anterioridad a la firma del Convenio y en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución favorable, la Entidad Local deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado del Acuerdo del Pleno de la Entidad Local por el que se pongan a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte los terrenos necesarios para la construcción de las instalaciones.

b) Certificado del Secretario del Ente Local en el que conste que los terrenos figuran en el Inventario de Bienes de la Entidad Local.

c) Certificado del Interventor de la Entidad Local acreditativo de la plena disponibilidad de la aportación presupuestaria de la parte a financiar por dicha Entidad, en base a la estimación global requerida en el artículo

7.1.g), con independencia de la regularización final que habrá que efectuarse como consecuencia de las variaciones, en más o en menos, que se produzcan durante la ejecución del contrato.

d) En el caso de financiación conjunta, documento contable, debidamente intervenido, referente a la retención del crédito por importe de la cantidad asumida por la Entidad Local para cada anualidad en que se distribuye la obra. Dichos documentos contables servirán de base para las transferencias que, en su caso, hubiera de hacer la Entidad Local a la Junta de Andalucía para posterior generación de crédito en la Consejería de Turismo y Deporte afectada a la finalidad de construcción de instalaciones deportivas.

2. La falta de presentación de alguno de los anteriores documentos en el citado plazo impedirá la formalización del convenio. Tal circunstancia será notificada al interesado.

Artículo 12. Formalización del Convenio.

En el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para presentar la documentación exigida en el artículo anterior, se formalizará el respectivo Convenio de colaboración, produciendo plenos efectos la resolución estimatoria.

Artículo 13. Obligaciones de la Entidad Local.

Las Entidades Locales que suscriban con la Consejería de Turismo y Deporte el Convenio de colaboración, en los términos previstos en la presente Orden, estarán obligadas a:

a) Realizar la transferencia de fondos en la cuantía convenida. Para poder iniciar la ejecución de la obra, tras la correspondiente acta de comprobación del replanteo, deberá haberse realizado dicha transferencia a la Junta de Andalucía o, en su caso, aval por importe de la cantidad asumida.

b) Soportar los tributos, así como las cargas y gravámenes derivados de la expedición de licencias y concesiones municipales para la realización de las obras.

c) Formalizar el acta de entrega de las instalaciones construidas como consecuencia del convenio suscrito e incluirlas en su inventario de bienes y derechos.

d) Formalizar en el Registro de la Propiedad la correspondiente escritura de obra nueva e inscripción del inmueble afectado a actividades deportivas por un período de años, todo ello en el plazo de un año desde la firma del acta de entrega y puesta a disposición de las instalaciones. Dentro de ese mismo año, la Entidad Local acreditará ante la Consejería de Turismo y Deporte el cumplimiento de tales exigencias.

e) Conservar y mantener las instalaciones deportivas.

f) Remitir anualmente a la Consejería de Turismo y Deporte una memoria de actividades y usos de las instalaciones deportivas construidas al amparo de la presente Orden.

g) Aceptar un derecho de uso preferente y gratuito de la Junta de Andalucía sobre estas instalaciones deportivas, por razones de interés general.

h) Aceptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas sobre cofinanciación, la figura de la compensación del artículo 37.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, la Consejería de Turismo y Deporte podrá:

h.1) Tramitar Acuerdo de Compensación ante la Dirección General de Tesorería y Política Financiera a efectos de que, bien ejecute las retenciones necesarias, caso de que exista cualquier pago a la Entidad Local en tramitación, o bien bloquee posibles pagos futuros que concluyan con el correspondiente documento contable extrapresupuestario de mandamiento de ingreso (OEMI) que quedará afectado a posterior generación de crédito a la Consejería de Turismo y Deporte o bien, h.2) Ejecutar el aval.

i) Recoger expresamente la colaboración de la Consejería de Turismo y Deporte en todos los actos de difusión y publicidad de las actuaciones contempladas en esta Orden, así como en los carteles de obras.

Artículo 14. Comisión de seguimiento.

1. Tras la firma de cada convenio se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por cuatro vocales, designados dos por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte y otros dos por las Entidades Locales intervinientes en el convenio. Dichos vocales figurarán en el respectivo convenio de colaboración, sin perjuicio de su posterior sustitución, por causa justificada, por los órganos que los designaron.

La comisión será presidida por uno de los vocales representantes de la Consejería de Turismo y Deporte.

2. La Comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear la ejecución del convenio de colaboración, elevando, en otro caso, al órgano u órganos competentes las propuestas de resolución que se estimen oportunas.

Disposición Adicional Primera. Delegación en materia de convocatoria.

Se delega en el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas la competencia para efectuar las convocatorias anuales derivadas de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Plazo de presentación de solicitudes para

1997.

Durante el presente ejercicio 1997, el plazo de presentación de solicitudes, según el modelo que figura como anexo, será de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas para adoptar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO

Ilmo. Sr.:

Don/Doña ......................, con domicilio a efectos de notificaciones en ............ (municipio), calle/avenida/plaza ................... núm. ....., CP ......... (provincia), y NIF ........... como Presidente de la Entidad Local de ....................., y en representación de la misma con NIF ,

EXPONE: Que haciendo uso del derecho que le asiste, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 1997, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se establece un procedimiento de colaboración con las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas,

SOLICITA:

Participar en la colaboración interadministrativa para la construcción de instalaciones deportivas, a tenor de lo establecido en la referida Orden, acompañando a esta solicitud la documentación anexa exigida en la misma y, en concreto, la siguiente:

Con la firma de esta solicitud acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 21 de marzo de 1997, así como en las resoluciones que se adopten al efecto.

En ............,a............................................................

Fdo.: ...............................

Ilmo. Sr. Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

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