Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 19 de marzo de 1997, por la que se regulan los Cursos Superiores de Especialización correspondientes al Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario.

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Desde el año 1989, en el que se iniciaron las actividades formativas específicas en la Comunidad Andaluza para la adecuación de posgraduados españoles, latinoamericanos y de países de la cuenca mediterránea, a través de su Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario a la realidad tecnológica agraria, la Consejería de Agricultura y Pesca, mediante los Centros Formativos dependientes de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, junto con la cooperación de las Universidades andaluzas, ha reunido hasta la fecha un potencial suficiente para el asentamiento con éxito de la especialización actualizada de posgraduados universitarios inmersos en el desarrollo del sector agrario.

La enseñanza superior de especialización ha sido planteada como un adiestramiento necesario para la formación complementaria y metodológica de los nuevos titulados universitarios, facilitándoles su incorporación al mundo I+D.

Asimismo, para aquellas personas que se encuentran en el ámbito profesional, el objetivo de estas enseñanzas es la de actualizar y facilitar el intercambio de conocimientos y cooperación.

A este respecto, que en el caso del complejo andaluz de I+D es muy diverso por la variedad de la agricultura andaluza, se instrumenta esta actividad como un elemento de penetración de nuestra tecnología en determinadas áreas geográficas tales como la Cuenca Mediterránea e Iberoamérica, en las que la vía de la formación de personal produce una vinculación estrecha de cooperación científica y tecnológica con las instituciones agrarias de los países del área.

Por ello, a fin de lograr una mayor operatividad y eficacia en la planificación, seguimiento y ejecución de los programas de investigación agraria y alimentaria, se estima oportuna la regulación de los Cursos Superiores de Especialización dentro del Programa de Formación de Personal Investigador y de Desarrollo Agrario.

En consecuencia,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular los Cursos Superiores de Especialización, de carácter internacional, para posgraduados universitarios y profesionales del Sector.

Artículo 2. Destinatarios.

Los asistentes a los cursos han de reunir los siguientes requisitos genéricos:

a) Nacionalidad: Los cursos tienen carácter internacional. De las plazas convocadas, al menos el 50% estarán reservadas a posgraduados españoles, siempre que existan solicitudes con valoración suficiente, mínima de 3 puntos, según baremo de selección contenido en el artículo 3.

En cuanto se refiere a extranjeros, los cursos van especialmente dirigidos a los países de la Cuenca Mediterránea y de Iberoamérica.

b) Académicos: Los cursos van dirigidos a titulados universitarios de Grado Superior y/o Medio.

c) Profesionales: Personas relacionadas con el tema del curso, acreditando su profesionalidad.

Artículo 3. Selección y Baremo.

1. La selección se hará teniendo en cuenta la experiencia de los solicitantes y la adecuación del puesto de trabajo tanto en el sector público como en el privado, a los objetivos y a los contenidos del curso, según el siguiente baremo:

- Expediente académico: Hasta el veinte por ciento (2).

- Experiencia profesional: Hasta el treinta por ciento (3).

- Relación del puesto de trabajo con los objetivos y contenidos del curso: Hasta el treinta por ciento (3).

- Otros méritos: Hasta el veinte por ciento (2).

- En el caso de extranjeros, el conocimiento del idioma español será considerado como criterio de preferencia, pudiendo ser, según los cursos, su desconocimiento causa de exclusión si así viene indicado en la convocatoria específica.

- En el caso de nacionales el conocimiento de idiomas extranjeros, según los cursos, dará preferencia en la adjudicación de la plaza.

2. La Comisión de Selección y Valoración de las solicitudes de cada curso estará presidida por el Director General de Investigación y Formación Agraria o la persona de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria en quien delegue y que estará integrada por:

- El Jefe de Servicio de Formación Agroalimentaria.

- El Jefe de Servicio de Investigación y Tecnología Agroalimentaria.

- El Director del Curso.

- El Director del Centro de Investigación y Formación Agraria en donde se imparte el Curso.

- Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia preferentemente de la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

- El Jefe de la Sección de Programas, que actuará como Secretario.

Artículo 4. Inscripción.

La inscripción de los cursos es gratuita.

Artículo 5. Seguros.

En el momento de incorporación al curso, los asistentes deberán acreditar la cobertura de asistencia médica en caso de enfermedad y de accidentabilidad laboral, en su caso, de repatriación.

Artículo 6. Convocatoria de cursos.

La Dirección General de Investigación y Formación Agraria difundirá a través de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, Centros de Investigación y Desarrollo Agrario y de sus propios medios habituales, las fechas de celebración de los mismos, el número de plazas, el lugar de impartición y demás especificaciones.

El calendario de cursos podrá sufrir las alteraciones correspondientes tanto en la ampliación, suspensión o modificación de fechas de los mismos según la demanda y actividades en los Centros de impartición.

Artículo 7. Contenido de los programas.

La información sobre el contenido de los cursos, profesorado y desarrollo del programa se podrá solicitar en el Servicio de Formación Agroalimentaria de la Dirección General de Investigación Agraria (C/ Juan de Lara Nieto,-Edificio 11, 41013 Sevilla) o en la Secretaría del Centro sede del curso correspondiente.

Artículo 8. Ayudas a los asistentes.

1. Los alumnos no recibirán ayudas económicas directas, salvo en lo que se refiere a gastos de desplazamiento.

A este respecto, la ayuda al desplazamiento no podrá superar el importe del gasto del desplazamiento realizado, y en todo caso 150.000 ptas./asistente. El importe de esta ayuda podrá ser, en su caso, inferior al gasto efectivo de desplazamiento del alumno, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de cada curso.

2. A los asistentes a los Cursos realizados en los centros dependientes de la Consejería de Agricultura y Pesca se les proporcionará alojamiento y manutención gratuitos, siempre y cuando las instalaciones del citado Centro y las dotaciones presupuestarias lo permitan y las condiciones del curso lo requieran.

No obstante, en caso contrario, la Dirección General de Investigación y Formación Agraria podrá conceder ayudas económicas para sufragar el gasto de manutención y/o alojamiento del alumno cuando éste justifique documentalmente la necesidad de la ayuda y las dotaciones presupuestarias lo permitan.

3. El número de ayudas/curso será variable según la dotación presupuestaria de cada curso y si existen solicitudes acreedoras a ellas presentadas en los correspondientes plazos.

4. La concesión de ayudas queda sujeta a la efectiva disponibilidad de las cantidades presupuestadas para ese fin.

5. Los criterios de adjudicación de ayudas se basarán en la situación económica de los solicitantes, mediante declaración responsable o justificante de ingresos, y en la distancia al lugar de impartición del curso correspondiente, debidamente acreditada.

6. La Comisión podrá recabar a los interesados la mejora voluntaria de la solicitud y, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá dejar alguna de las ayudas sin asignar.

7. El abono del importe de las ayudas de cualquier tipo se efectuará a los beneficiarios a la finalización del curso correspondiente.

8. La ayuda de desplazamiento se abonará con la presentación de los billetes o comprobantes de los desplazamientos realizados desde su punto de origen a la localidad en donde se imparte el curso y en ningún caso su importe será superior a la cuantía del viaje.

Artículo 9. Solicitud de asistencia a cursos y ayudas.

1. La solicitud de reserva de plaza y, en su caso, de ayuda se hará con base en instancia única -cuyo modelo se recoge en el Anexo- dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Investigación y Formación Agraria.

2. Las solicitudes se presentarán, dentro de los plazos convocados, preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Juan de Lara Nieto,, 41013 Sevilla), sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 2 del art. 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Si la solicitud no reuniera la documentación solicitada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, en caso de las solicitudes remitidas desde territorio nacional, y de 15 días para las remitidas desde el extranjero o afectadas en su procedimiento por el artículo 49.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

Artículo 10. Resolución de admisión.

1. Transcurridos los plazos de solicitud especificados para cada uno de los cursos y reunida la Comisión de Selección y Valoración, la Dirección General de Investigación y Formación Agraria dictará la Resolución de aspirantes admitidos y las ayudas correspondientes.

2. La Resolución de adjudicación de plazas de Asistencia al curso y, en su caso, de ayuda, será publicada en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, sitos en la C/ Juan de Lara Nieto, s/n. Sevilla.

3. El plazo máximo para dictar la Resolución de aspirantes admitidos y, en su caso, la adjudicación de ayudas, será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

5. Los solicitantes que no aparezcan admitidos o, en su caso, beneficiarios de la ayuda en la Resolución de la convocatoria, podrán entender denegada la solicitud formulada.

6. Contra la citada Resolución podrán interponer los interesados recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo 11. Documentación.

A la solicitud de reserva de plaza y ayuda, en su caso, se acompañará:

- Fotocopia del título académico.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

- Curriculum y copia de documentos acreditativos de méritos alegados.

- Certificado de estudios o fotocopia para los solicitantes con menos de 5 años de experiencia laboral.

- Acreditación de conocimiento de español para solicitantes no hispanoparlantes.

- Memoria justificativa de la utilidad del curso en relación con el puesto de trabajo del solicitante (máximo 2 págs.).

- Memoria justificativa de la necesidad por la que se solicita la ayuda.

- Dirección, Teléfono y Fax de contacto (preferentemente).

Artículo 12. Diplomas.

A la finalización del curso, la Dirección General de Investigación Agraria emitirá un diploma de asistencia y/o de aprovechamiento al curso.

Para recibir el diploma de asistencia al curso se deberá haber asistido como mínimo al 95% de las horas lectivas de que consta el curso.

El diploma de aprovechamiento se otorgará a aquellos alumnos que superen las pruebas específicas que se determinen para cada curso en particular.

Disposición adicional única. Modificación del art..2.E) de la Orden de 28 de mayo de 1992.

Se modifica el art. 2.2.E) de la Orden de 28 de mayo, por el que se regula el programa de formación de personal para la Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de la Consejería, en la redacción dada por la Orden de 3 de abril de 1996, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Las becas de Asistencia a cursos, seminarios y congresos sólo se concederán a los beneficiarios de cualquier tipo de beca del tipo A, B1, B2, B3 y C según lo especificado en el apartado 3.4 de esta Orden, y a los investigadores y asesores técnicos adscritos a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria.

Duración: Coincidirá con la duración máxima de la actividad propuesta y podrá asimismo incluir los gastos de inscripción, matrícula, alojamiento y desplazamiento.

Dotación: Tipo E: Máximo de 400.000 ptas., según propuesta justificada¯.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Investigación y Formación Agraria para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 1997

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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