Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 10 de marzo de 1997, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a los Archivos de Corporaciones Locales y se convocan las correspondientes a 1997.

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La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, establecen los principios generales de conservación, protección y difusión del Patrimonio Documental Andaluz, así como la regulación básica de los Archivos, en su doble carácter de conjuntos orgánicos de documentos y de instituciones donde se conservan, ordenan y difunden.

Partiendo de estos principios y de la necesidad de planificar y coordinar la organización y servicio de los centros que forman parte del Sistema Andaluz de Archivos, así como de proteger el patrimonio documental, la Consejería de Cultura, en virtud de sus competencias exclusivas en estas materias, aprobó el Plan de Archivos de Andalucía, mediante Orden de 14 de septiembre de

1993, estando dirigidas sus propuestas de intervención hacia la adecuada instalación, mantenimiento, organización, descripción y difusión de los fondos documentales conservados en los archivos.

La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, contempla de modo expreso, en su artículo 14.4, entre los beneficios aplicables a los propietarios de archivos, la concesión de subvenciones, ayudas o acceso a créditos diferidos que permitan el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para la conservación y custodia de sus fondos documentales.

La concesión de las referidas ayudas y subvenciones se entiende como una medida de fomento que estimule a los titulares de archivos a la mejora de las instalaciones y equipamiento necesarios para el cumplimiento de sus deberes legales con respecto a la institución.

En su virtud, previo informe de la Intervención General y en uso de las facultades que tengo conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad al amparo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, y de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997,

DISPONGO

Artículo 1.

Por la presente Orden se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a los titulares de Archivos de Corporaciones Locales para inversiones de equipamiento de los Archivos, en el ejercicio de las competencias propias de la Consejería de Cultura en esta materia.

Artículo 2.

1. Las solicitudes que deban presentar los interesados se determinarán en la Resolución que anualmente se publique al efecto.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de

30 días a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 3.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada, con los documentos gráficos y fotográficos que se consideren necesarios y proyecto de la inversión para la que se solicita la subvención o ayuda. Estos documentos deberán ser elaborados por el archivero o técnico responsable del archivo y avalados por el responsable del organismo o institución.

b) Programa y calendario previsto, especificando el plazo de ejecución de la inversión.

c) Presupuesto detallado de gastos de la inversión, indicando si con la subvención se sufragan todos los gastos o, en caso contrario, identificación de lo que se pretende atender con la misma.

d) Copia de los documentos acreditativos de la personalidad del destinatario o destinatarios de la subvención y, en su caso, del representante que actúe en su nombre.

e) Relación detallada de las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas para el archivo de la Corporación Local, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

f) Certificación del Acuerdo de la Comisión Permanente solicitando la subvención y asumiendo, en su caso, los compromisos de financiación del resto del presupuesto.

g) Documentación que el solicitante considere precisa para acreditar el cumplimiento de los criterios prioritarios marcados en cada convocatoria.

h) En los Municipios menores de 20.000 habitantes y teniendo en cuenta las competencias de las Diputaciones Provinciales en virtud de la Ley 11/1987, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, y en aquellas provincias en que dichas Diputaciones hayan puesto en marcha el Plan de Archivos Municipales, la documentación relativa a la inclusión en el Plan Municipal de la Diputación correspondiente.

Artículo 4.

1. Los expedientes de solicitud de subvención que no hayan tenido entrada en el Registro de la Delegación Provincial correspondiente a la localidad en que esté situado el Archivo serán remitidos por los organismos receptores a dicha Delegación Provincial.

2. La Delegación Provincial competente comprobará que las solicitudes de subvenciones van acompañadas de la documentación requerida. La subsanación de defectos se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez corregidos o subsanados los errores, en el plazo de quince días, el Jefe del Servicio de Coordinación de la Delegación solicitará los informes técnicos que considere pertinentes y elevará la oportuna propuesta al Delegado Provincial, a fin de que, una vez aprobada, sea remitida, junto con el expediente, al Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

4. En el plazo de treinta días a partir de la fecha en que se reciba el expediente en la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, el Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico, examinadas las propuestas de subvención, elevará las Propuestas de Resolución al Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico, quien, en un plazo de 15 días, resolverá por delegación (art. 2.2.b de la Orden de 14 de marzo de 1995, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, BOJA núm. 56, de 7 de abril) y motivadamente la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

5. Transcurridos cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que recayera resolución expresa, éstas se considerarán desestimadas.

6. Las resoluciones que dicte el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico, concediendo o denegando las subvenciones, agotan la vía administrativa conforme al artículo 48.d) de la Ley 6/83, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dichas Resoluciones se notificarán a los interesados.

7. Serán criterios aplicables en la concesión de la subvención los que establezca la convocatoria anual que al efecto se realice.

Artículo 5.

1. Al notificar las resoluciones de concesión de las subvenciones a los beneficiarios, se indicará el importe de la subvención, si bien ésta quedará supeditada a la aceptación definitiva por el solicitante, mediante escrito, según modelo que figura en el Anexo II, que deberá remitirse a la Consejería de Cultura en el plazo de diez días, a partir de la recepción de dicha notificación.

Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la subvención respecto a los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

2. La relación definitiva de los beneficiarios de las subvenciones será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales.

Artículo 6.

En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se abonará al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

El abono se hará en firme procediéndose a su justificación antes del pago si la inversión está ya realizada o mediante justificación diferida en el supuesto contrario.

Las subvenciones se referirán a las actividades del año en curso o del inmediatamente anterior.

Salvo en los supuestos en que deba procederse a la justificación de la subvención previamente al pago de la misma, la documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino se presentará en el plazo de dos meses desde la fecha de pago y deberá hacerse constar mediante una relación detallada por concepto de los gastos incurridos y pagos efectuados.

Artículo 7.

1. Los beneficiarios quedarán sujetos a las condiciones de la presente convocatoria y, en todo caso, a las establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

2. El beneficiario quedará obligado a facilitar cuanta información le sea requerido por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 8.

En la difusión que se realice de las actividades o inversiones subvencionadas deberá citarse que las mismas se han ejecutado con la financiación de la Consejería de Cultura.

Artículo 9.

1. La Delegación Provincial de Cultura será el órgano responsable del seguimiento y comprobación de la realización de la inversión que fundamenta la concesión de la subvención. Asimismo, en el supuesto de que concurrieran circunstancias que puedan motivar el reintegro de la subvención, le corresponderá a dicho órgano su valoración.

2. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 10.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos con carácter general en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía, y con carácter especial en los siguientes casos:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Alteración sustancial de la memoria, estudio o proyecto que sirvió de base a la concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico. La autorización de la modificación ha de ser expresa y previa a la alteración del proyecto que sirvió de base para la concesión.

c) Paralización de la inversión que suponga grave retraso o incumplimiento total del programa y calendario previsto, salvo justificación expresa y suficiente a juicio de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico y siempre que no se deba a causa imputable al beneficiario de la subvención.

d) Por cualquier otra circunstancia que se haya hecho constar en la Resolución de concesión atendiendo a la naturaleza de la inversión a subvencionar.

Igualmente en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

La revocación determinará el reintegro de la totalidad de la subvención recibida o de la parte que se señale en la resolución que se acuerde. La resolución será notificada al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

Artículo 11.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12.

El régimen sancionador será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el/la titular de la Consejería de Cultura.

Artículo 13.

Se delega en el Director General de Instituciones del Patrimonio Histórico la competencia de convocatoria para la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden, para los siguientes ejercicios.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Se convoca la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, titulares de Archivos para inversiones de equipamiento de los Archivos, para

1997 de acuerdo con las siguientes bases:

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I y se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, pudiéndose presentar en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura o por cualesquiera de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Será criterio prioritario para el año 1997:

- La existencia de personal cualificado a cargo de los Archivos, preferentemente Archiveros municipales o en su defecto, Archiveros de Zona.

c) En lo referente al procedimiento y documentación para la concesión, se estará a lo dispuesto en la presenta Orden.

d) Para el año 1997 se convocan subvenciones por importe de 29.000.000 ptas. que se imputarán con cargo a los presupuestos de esta Consejería.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 31 de mayo de 1994, por la que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a los Archivos integrados en el Sistema Andaluz de Archivos (BOJA núm. 128, de 12-8-94).

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO I

Código del Archivo..........................................................

Código de la Institución....................................................

SOLICITUD DE SUBVENCION

El solicitante don/doña .................................................... con NIF ..................................., en representación del Organismo o Institución (en su caso).................................................. con CIF , y domicilio en .................................................., calle ................................, núm. ...., CP....................... provincia ...................., teléf. ..............., fax.................

EXPONE:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de ..... de ........... de

1997 (BOJA núm. ...... de ...... de .............. de 1997), de la Consejería de Cultura, que regula las subvenciones para archivos,

Acompaña esta solicitud con la documentación requerida en dicha Orden, en su artículo 3:

- Memoria detallada.

- Documentos gráficos o fotográficos.

- Proyecto de la inversión.

- Programa y calendario.

- Presupuesto detallado.

- Copia de los documentos acreditativos.

- Relación detallada de subvenciones recibidas.

- Certificación del acuerdo de la Comisión Permanente.

- Otra documentación.

- Documentación acreditativa de estar incluido en el Plan de Archivos Municipales de la Diputación correspondiente, en su caso.

- Acreditación de la titularidad de los Archivos, respecto de los beneficiarios que no sean Corporaciones Locales.

Y especifica que este archivo:

- No ha recibido otro tipo de subvención.

- Ha recibido otro tipo de subvención por parte de:

Instituciones de la Admón. Central.

Instituciones de la Admón. Autónoma de Andalucía.

Instituciones de la Admón. Local.

Instituciones Privadas.

Otros.

Asimismo, que los datos de identificación económica y fiscal son los siguientes:

Organismo o Institución..................................................... CIF: ......................, calle .........................., núm. ........ Agencia Bancaria ............................................, núm. ........ Domicilio ...................................núm. c/c....................... por lo que

SOLICITA

Le sea concedida una subvención de.......................................... .................................................................ptas. para:

1. Instalación del archivo.

2. Conservación del archivo.

3. Organización y descripción del archivo.

4. Difusión.

5. Otras actividades.

........................................., a .... de ............. de 199...

El responsable de la Institución u Organismo

Fdo.:

Excma. Sra. Consejera de Cultura.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura en.................. (provincia).

ANEXO II

MODELO DE ESCRITO DE ACEPTACION

Don/doña ..................................................................., con NIF ..............................., y domicilio en....................., calle ......................, núm. ........, teléfono ......................, en calidad de...............................................................

EXPONE:

Que habiéndose concedido, por Resolución de fecha de ........... de ................ de 199....., una subvención de ........................... ptas., para la realización de la actividad................................. acepta dicha subvención y se compromete al cumplimiento de todas las obligaciones recogidas en esta Orden y en la legislación que le sea de aplicación.

En ......................... a .... de ........................ de 199.....

Excma. Sra. Consejera de Cultura.

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