Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 08/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 25 de marzo de 1997, por la que se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de Información a la Mujer, durante el ejercicio de 1997.

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El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), y de acuerdo con lo establecido en el objetivo 2º del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, aprobado por el Consejo de Gobierno el 17 de enero de 1995, reforzará y ampliará los recursos de información a las mujeres para el mejor ejercicio de sus derechos.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer para

1997 permiten establecer un programa de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios, con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

En vista de lo expuesto, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Art. 1. Objeto.

1º El objeto de la presente Orden es regular la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer, durante el ejercicio de 1997.

2º La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, en concreto con cargo a la aplicación 01.01.31.01.00.461.00.23D.4.

3º El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias para 1997.

Art. 2. Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios de Andalucía que tengan en la actualidad centro municipal de información a la mujer en funcionamiento y se ajusten a los requisitos establecidos en la presente Orden.

Art. 3. Finalidad.

1º Estas subvenciones tienen como finalidad la financiación de los centros municipales de información a la mujer, concibiéndose éstos como un servicio específico de ámbito local desde donde se articula una intervención global dirigida a las mujeres a través de la información, el asesoramiento, la sensibilización de la comunidad en políticas de igualdad y el fomento de la participación.

2º La subvención no podrá representar en ningún caso más del 50% del presupuesto de funcionamiento del Centro, debiéndose entender que el Ayuntamiento, Mancomunidad de Municipios o Consorcios deberá financiar en un

50%, como mínimo, el mismo.

Art. 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1º Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (C/ Alfonso XII,, 41002 Sevilla). Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

2º La presentación de solicitudes deberá realizarse en el plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará al día siguiente de la publicación de la Orden.

Art. 5. Documentación.

La solicitud de subvención tendrá que estar acompañada por la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativo del acuerdo del órgano competente de la entidad local en la que conste la solicitud de subvención con expresión de su cuantía y la aprobación del texto del Convenio que figura como Anexo a la presente Orden.

b) Certificación acreditativo de la personalidad del/la representante de la entidad local con poder bastante para la firma del convenio.

c) Copia de los contratos vigentes o de los nombramientos, en su caso, del personal adscrito al centro municipal de información a la mujer.

d) Memoria de actividades.

e) Anexo I cumplimentado, por triplicado.

Art. 6. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7. Requisitos para la concesión de subvenciones.

Los requisitos que deberá cumplir el Centro Municipal de Información a la Mujer para la concesión de subvención serán los siguientes:

1º Disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado si está ubicado en un edificio de varios servicios, de fácil acceso y localización.

2º Contar con personal técnico cualificado para la promoción de igualdad de oportunidades, debiendo disponer de una persona especializada en información y animación socio-cultural a jornada completa y preferentemente con titulación de grado medio, y de otra para asesoramiento jurídico, como mínimo a media jornada, licenciada en Derecho.

3º Que las actividades se desarrollen de acuerdo con los objetivos del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres.

Además se tendrá en cuenta como criterios generales de valoración:

a) El ámbito de actuación territorial de las actividades y población beneficiada.

b) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

Art. 8. Resolución

1º El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen serán de 6 meses contados a partir de la fecha límite de presentación de las mismas, pudiéndose entender desestimadas si vencido dicho plazo no recae Resolución expresa.

2º La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previo el informe correspondiente, y cuantos estime oportunos. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3º Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

Art. 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1º Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

c) Utilizar el sistema de recogida de datos que señale el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2º En el supuesto de que por las condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, el beneficiario estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma.

Art. 10. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Art. 11. Formalización.

Una vez adoptada la resolución de concesión de subvención, se formalizará el oportuno Convenio, de acuerdo con el texto que figura como Anexo II a la presente Orden. La suscripción del Convenio será requisito imprescindible para hacer efectiva la subvención concedida. El texto del Convenio preverá la prórroga del mismo, así como las causas de finalización.

Art. 12. Pago.

El pago se realizará en dos secuencias:

a) Se abonará el 75% de la subvención una vez firmado el mencionado Convenio.

b) El 25% restante se abonará una vez justificado el pago anterior de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.

Art. 13. Justificación.

1º Los pagos se justificarán con la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo del ingreso en contabilidad del importe de la cantidad transferida con expresión del asiento contable practicado, de acuerdo con lo establecido en el art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

b) Documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses a contar desde el pago de las mismas.

3º Además los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios deberán presentar a la finalización del año una memoria de las actividades realizadas por el centro.

Art. 14. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Art. 15. Reintegro.

1º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de compensación de pagos.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 1997

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

En .................. a ........ de ................. de 1997.

R E U N I D O S

De una parte el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª. ................................, Alcalde/sa del ......................... y de otra, la Ilma. Sra. doña. Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica dé contratar y obligándose en los términos del presente documento.

E X P O N E N

Primero. La Constitución española establece en su art..2 la obligación que corresponde a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud así como facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Segundo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su art. 12.2 establece que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad de los hombres y de las mujeres promoviendo la plena incorporación de éstas en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.

Tercero. La Ley 10/88, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo de la Junta de Andalucía, siendo su objetivo hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo en cumplimiento de los preceptos constitucionales y autonómicos.

Cuarto. El Instituto Andaluz de la Mujer conforme a lo dispuesto en su Ley de creación y en cumplimiento de la actuación núm. 3 del II Plan Andaluz para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres, aprobado en Consejo de Gobierno el día 17 de enero de 1995, ampliará y reforzará la red de Centros Municipales de Información a la Mujer.

Quinto. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo que los Municipios podrán realizar actividades complementarias a otras Administraciones Públicas y en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

Sexto. El ......................... en colaboración con el IAM, ha puesto en marcha un Centro Municipal de Información a la Mujer con el fin de impulsar medidas de acciones positivas y programas que favorezcan la participación de las mujeres.

Que al existir plena coincidencia entre las partes en los objetivos perseguidos, en los medios necesarios para su ejecución, así como la voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera.. El Instituto Andaluz de la Mujer acuerda subvencionar, a través del presente Convenio, el funcionamiento del Centro Municipal de Información a la Mujer, concibiéndose éste como un servicio específico de ámbito local desde donde se articula una intervención global dirigida a las mujeres a través de la información, el asesoramiento, la sensibilización de la comunidad y el fomento de la participación.

2. Los objetivos y funciones del servicio se ajustarán a lo establecido por el Instituto Andaluz de la Mujer.

3. La subvención a la que se hace referencia no podrá representar en ningún caso más del 50% del presupuesto de funcionamiento del Centro, debiéndose entender que el Ayuntamiento deberá financiar en un 50%, como mínimo, el mismo.

Segunda. El Centro Municipal de Información a la Mujer deberá cumplir los siguientes requisitos:

1º Disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y diferenciado si está ubicado en un edificio de varios servicios, de fácil acceso y localización.

2º Contar con personal técnico cualificado para la promoción de igualdad de oportunidades, debiendo disponer de una persona especializada en información y animación socio-cultural, preferentemente con titulación de Grado Medio y a jornada completa, y de otra para asesoramiento jurídico, licenciada en Derecho, y como mínimo, a media jornada.

3º Utilizar el sistema de recogida de datos que señale el Instituto Andaluz de la Mujer.

Tercera. Los puestos de trabajo serán cubiertos de acuerdo con la normativa vigente, respetando los principios de publicidad, mérito y capacidad, formando parte del Tribunal Calificador o de la Comisión Seleccionadora la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer o persona en quien delegue.

Las retribuciones del citado personal serán de acuerdo con sus titulaciones bien sean de grado medio o superior.

Cuarta. El IAM en uso de sus competencias y para el mejor desarrollo de la función de coordinación, facilitará cuanta información y asesoramiento técnico sean necesarios.

Quinta. El Ayuntamiento ...................... presentará una memoria económica y funcional donde se detallen la actividades del Centro Municipal de Información a la Mujer que remitirá al IAM al finalizar el año de acuerdo con el modelo que facilite el Instituto.

Sexta. El Ayuntamiento ....................... se compromete a remitir periódicamente al IAM todos aquellos datos referentes a las consultas realizadas en el CIM.

Séptima. El Ayuntamiento ..................... garantizará asistencia del personal al servicio objeto de presente Convenio, a cuantos cursos de formación, jornadas y seminarios organice el IAM para los CIM.

Octava. El IAM pondrá a disposición del Ayuntamiento lo solicite, el anagrama del Centro Municipal Información a la Mujer.

Novena. El Ayuntamiento deberá hacer constar la colaboración del IAM en toda información, actuación o publicidad (incluyendo la rotulación de edificios) que se realice sobre el Centro Municipal Información a la Mujer.

Décima. El Instituto Andaluz de la Mujer se compromete a transferir al Ayuntamiento, para el funcionamiento del Centro Municipal de Información a la Mujer, la cantidad........................... de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.31.01.00.461.00.23D.4.

Decimoprimera. El abono de la cantidad indicada en la cláusula anterior se realizará en dos pagos, un primer pago por importe del setenta y cinco por ciento del total, y una vez justificada dicha cantidad, se realizará un segundo pago por el importe restante.

Decimosegunda. 1º Los pagos se justificarán con la aportación de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo del ingreso en contabilidad del importe de la cantidad transferida con expresión del asiento contable practicado, de acuerdo con lo establecido en el art. 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

b) Documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º El plazo para justificar los pagos será de tres meses a contar desde el ingreso de los mismos.

3º Además los Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios deberán presentar a la finalización del año un memoria de las actividades realizadas por el centro.

Decimotercera. El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, surtiendo efectos económicos desde el inicio del presente ejercicio, pudiendo ser prorrogado una o más veces por mutuo acuerdo entre las partes. En las referidas prórrogas se podrán revisar y actualizar los presupuestos señalados en la cláusula Décima.

No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

En caso de resolución anticipada del Convenio, una Comisión mixta paritaria presidida por el Instituto Andaluz de la Mujer establecerá la forma de liquidación del presente Convenio.

Decimocuarta. El presente Convenio, una vez firmado, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para público conocimiento del mismo.

Por el ................ Don/doña Por el Instituto Andaluz de la Mujer, doña Carmen

Olmedo Checa

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