Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 08/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 25 de marzo de 1997, por la que se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres, durante el ejercicio de 1997.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 1995 aprobó el II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, señalando en su objetivo 4 el desarrollo de actuaciones de apoyo y formación que ayuden a fortalecer el asociacionismo de mujeres.

Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer para

1997 permiten establecer un programa de ayudas y subvenciones a asociaciones de mujeres con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

En vista de lo expuesto, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Art. 1. Objeto.

1º El objeto de la presente Orden es regular la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a asociaciones de mujeres, durante el ejercicio de 1997.

2º La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto Andaluz de la Mujer, en concreto con cargo a la aplicación 01.01.31.01.00.480.00.23D.1.

3º El importe de las ayudas a conceder queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias para 1997.

Art. 2. Solicitantes.

1º Las subvenciones podrán ser solicitadas por las asociaciones de mujeres y las federaciones constituidas por éstas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º Será requisito indispensable para ser beneficiaria de una subvención, que ni la asociación tenga pendiente por justificar ninguna otra subvención concedida por el Instituto Andaluz de la Mujer en pasadas convocatorias, y haya transcurrido el plazo fijado para la justificación, ni que la asociación solicitante esté incursa en ningún procedimiento de reintegro.

3º Los requisitos específicos que deberán cumplir las asociaciones de mujeres para la concesión de subvenciones serán los siguientes:

1. Que los fines y objetivos de la asociación contribuyan a:

a) Promover las condiciones para que la igualdad del hombre y la mujer andaluces sea real y efectiva.

b) Hacer posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.

c) Superar cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer.

2. Que las actividades que desarrollen estén de acuerdo con los objetivos del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres.

4º Los requisitos que deben reunir las beneficiarias de las subvenciones deberán mantenerse hasta tanto se ejecute el programa subvencionado y se justifique de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Art. 3. Finalidad.

1º Estas subvenciones tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo, y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de programas y actividades que promuevan la igualdad de oportunidades en Andalucía.

2º En base a estos fines se concederán subvenciones para:

a) Gastos de mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres.

b) El desarrollo de actividades que favorezcan la organización, gestión y participación de las asociaciones de mujeres y la cooperación entre éstas.

c) La realización de programas y/o actividades que lleven a cabo las asociaciones de mujeres de acuerdo con los objetivos del II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres.

Art. 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1º Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (C/ Alfonso XII,, 41002 Sevilla). Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

2º La presentación de solicitudes deberá realizarse en el plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará al día siguiente de la publicación de la Orden.

3º Unicamente se presentará una solicitud por cada asociación.

Art. 5. Documentación.

A la solicitud de subvención, según modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, deberá acompañarse la siguiente documentación debidamente compulsada, cotejada o autentificada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la respectiva provincia o por el Instituto Andaluz de la Mujer en sus sedes de Sevilla o Málaga:

a) Estatutos e Inscripción en el Registro de Asociaciones. Quedarán exceptuadas de presentarlos cuando obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer y no hayan sufrido modificación. En este supuesto bastará declaración responsable de la Presidenta, en la que se haga constar tal extremo.

b) Aquellas asociaciones que soliciten por primera vez subvención al Instituto Andaluz de la Mujer, deberán aportar copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) DNI y original de poder bastante a favor de la persona que suscribe la solicitud.

d) Original del Anexo I debidamente cumplimentado y dos copias simples del mismo.

e) Original del certificado emitido por la Entidad bancaria donde tiene abierta cuenta la Asociación con expresión de códigos de entidad y sucursal, y número de la misma con su dígito de control, según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.

Art. 6. Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7. Criterios para la concesión de subvenciones.

La concesión de subvenciones se atendrá a criterios objetivos, teniéndose en cuenta como criterios generales de valoración:

a) La incidencia social de las acciones propuestas, valorándose especialmente el número de beneficiarias de las actividades, los programas y el ámbito de actuación de las mismas.

b) La adecuación de los recursos y medios materiales y personales a los objetivos propuestos y que éstos estén claramente especificados.

c) El coste de las actividades que se realicen y fuentes de financiación, teniendo en cuenta, que en ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

d) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

e) La cuantía de los créditos que figure en el presupuesto del Instituto Andaluz de la Mujer, que condiciona y limita las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos.

Art. 8. Resolución.

1º El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses contados a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

2º La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previo el informe correspondiente, y cuantos estime oportunos.

3º Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las mismas.

4º Contra dicha resolución se podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia, de acuerdo con los artículos 107.1,

114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Art. 9. Obligaciones de las beneficiarias.

1º Son obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) No modificar el proyecto subvencionado salvo autorización del Instituto Andaluz de la Mujer, previa solicitud de la asociación.

Si en el plazo de un mes no ha habido resolución expresa del IAM, se entenderá estimada la solicitud de modificación.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21-11-96).

g) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en esta Orden.

i) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2º En el supuesto de que por las condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la beneficiaria estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma, reintegrando, en su caso, las cantidades percibidas y el interés de demora que pudiera corresponder.

Art. 10. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. En concreto, la no justificación del primer pago en el plazo establecido llevará consigo la Resolución de modificación de la subvención concedida, quedando ésta establecida en la cuantía de ese primer pago, sin perjuicio del procedimiento de reintegro que se inicie en su caso.

Art. 11. Pago.

1º Aquellas asociaciones que perciban una subvención superior a 250.000 ptas. deberán acreditar antes del cobro de la misma el estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Para ello deberán aportar, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la subvención, certificaciones acreditativas expedidas por los órganos competentes, tal como recoge el art. 2 de la Orden de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Economía y Hacienda.

2º Forma del pago:

a) Se pagará el 100% de lo subvencionado si se justifica previamente al pago el importe total de la subvención. Igualmente se anticipará dicho 100%, para ser justificado posteriormente si se trata de subvenciones cuyo importe sea inferior a 500.000 ptas.

b) En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 500.000 ptas., se pagará el 75% de lo subvencionado si se justifica posteriormente al pago el empleo de la subvención, procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe del primer pago.

Art. 12. Justificación.

1º Las Asociaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida con aportación de los siguientes documentos:

a) Memoria detallada que justifique la actividad realizada.

b) Original de las facturas, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados, con los siguientes requisitos:

- La factura debe emitirse a nombre de la Asociación con indicación de su CIF.

- Ha de constar nombre o razón social de quien emite la factura, así como su CIF o NIF correspondiente.

- Desglose de IVA.

- Fecha y firma de quien la emite.

c) Las facturas correspondientes a la subvención concedida para gastos de mantenimiento y funcionamiento sólo serán admitidas si el alquiler, luz, teléfono o cualquier otro suministro esté contratado a nombre de la asociación.

d) Si se trata de contratación laboral: Copia de dicho contrato y copia del alta en la Seguridad Social. Si la actividad realizada no ha de formalizarse mediante contrato o son colaboraciones esporádicas se presentará recibo a nombre de la persona a la que se le retribuye con su NIF y su firma, en el que debe figurar la retención efectuada a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2º El plazo de justificación por parte de la Asociación beneficiaria será el de seis meses, a partir de la fecha del pago de la subvención.

Art. 13. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Art. 14. Reintegro.

1º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. 111 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio de la beneficiaria, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de marzo de 1997

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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