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El art. 50.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que el Organo de contratación podrá confeccionar modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga.
El art. 50.4 del citado texto legal establece que el pliego-tipo requiere informe previo del servicio jurídico que hará innecesario el del pliego particular correspondiente, lo cual supone la eliminación de trámites en el procedimiento que se traduce en una mayor eficacia y celeridad en la gestión de los expedientes de contratación.
Visto lo anterior y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,
RESUELVO
Primero. Aprobar el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de suministro por el procedimiento negociado o procedimiento abierto bajo la forma de subasta o concurso, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el art..2 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 19 de febrero de 1997
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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