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El Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de febrero de 1997, acordó interponer recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas; de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, y de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.
Asimismo, se acordó solicitar el informe del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley
8/1993, de 19 de octubre, y autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para la presentación de las demandas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 323/1994.
Examinado el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía aprobado por su Comisión Permanente, en sesión celebrada el 20 de febrero de 1997, resulta conveniente introducir matizaciones en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
4 de febrero de 1997 en orden a ampliar los preceptos de la Constitución y del bloque de constitucionalidad vulnerados así como las normas a impugnar.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, oído el Consejo Consultivo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 1997, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Ampliar los preceptos vulnerados a los artículos 131 y 158 de la Constitución, y 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y concordantes.
Segundo. Extender la impugnación a que se refiere el Acuerdo de 4 de febrero de 1997 a los siguientes artículos:
1. Artículo único de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, en su apartado cinco, en cuanto da nueva redacción a la letra b) del artículo 11 de la LOFCA; y en su apartado siete, en cuanto da nueva redacción a la letra
b) del apartado 2 del artículo 19 de la LOFCA, y cuantos puedan tener conexión con estos preceptos.
2. Artículo 5.2, artículo 13.2 y artículo 28 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y cuantos puedan tener conexión con estos preceptos.
Sevilla, 13 de marzo de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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