Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 26/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud.

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La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, crea en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de la Presidencia.

El apartado 6 de la referida Disposición Adicional supedita la plena efectividad del nuevo Organismo, en cuanto a su organización y funcionamiento al desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, con la aprobación de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 1997

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Andaluz de la Juventud, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos adscritos al mismo.

Artículo 2. Adscripción.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1996, el Instituto Andaluz de la Juventud se adscribe a la Consejería de la Presidencia.

2. El Consejo de la Juventud de Andalucía se adscribe al Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende también la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía.

3. El Instituto Andaluz de la Juventud ejercerá las funciones que corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía en relación con la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven, S.A.), sin perjuicio de las específicamente atribuidas a otras entidades u órganos.

CAPITULO II

FUNCIONES

Artículo 3. Funciones.

El Instituto Andaluz de la Juventud, sin perjuicio de otras que le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno y la Consejería de la Presidencia, tendrá las siguientes funciones:

a) La planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

b) Fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud.

c) Fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía, así como la incentivación de la investigación en materia de juventud.

d) La ordenación, planificación, coordinación y gestión de las materias relativas a las Oficinas de Intercambio y Turismo de Jóvenes y Estudiantes, de los Espacios de Juventud y de las Instalaciones Juveniles, a través de la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.),

e) Seguimiento de la normativa vigente y de su aplicación en materia de juventud.

CAPITULO III

ORGANOS RECTORES

Artículo 4. Organos.

El Instituto Andaluz de la Juventud se regirá por los siguientes órganos de dirección:

a) El Presidente.

b) El Consejo Rector.

c) El Director General.

d) El Subdirector.

Artículo 5. El Presidente.

El Presidente del Instituto, que lo será, a su vez, del Consejo Rector, será el titular de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 6. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector del Instituto Andaluz de la Juventud será el máximo órgano de representación y dirección del mismo.

2. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería de la Presidencia.

b) Vicepresidente 1º: El titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

c) Vicepresidente 2º: El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud.

d) Vocales:

- Titular de las Viceconsejerías de cada una de las siguientes Consejerías:

Gobernación y Justicia.

Economía y Hacienda.

Trabajo e Industria.

Turismo y Deporte.

Obras Públicas y Transportes.

Agricultura y Pesca.

Salud.

Educación y Ciencia.

Asuntos Sociales.

Cultura.

Medio Ambiente.

- El Presidente del Consejo de la Juventud de Andalucía.

- El Presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- El Subdirector del Instituto Andaluz de la Juventud, que ocupará el cargo de Secretario del Consejo Rector.

e) Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas que por sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias se considere conveniente conocer su opinión, en cuyo caso serán especialmente convocadas por acuerdo de la Presidencia.

Artículo 7. Competencias del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector del Instituto Andaluz de la Juventud:

a) Determinar los criterios de actuación del Instituto Andaluz de la Juventud, de acuerdo con las directrices fijadas por la Consejería de la Presidencia.

b) Impulsar, coordinar e informar los Planes Generales de actuación en materia de juventud.

c) Fomentar y proponer a los órganos competentes los programas y actuaciones anuales que deriven de los Planes Generales.

d) Cualesquiera otras que se deriven de la normativa vigente o le sean atribuidas por la Consejería de la Presidencia.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá, al menos, semestralmente, así como cuando lo acuerde su Presidente.

2. El funcionamiento y régimen de acuerdos del Consejo se ajustará a lo que se dispone en este Decreto y a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. El Director General.

1. El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, que será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, ostentará la representación ordinaria del Instituto, ejerciendo las funciones de dirección, control y supervisión de las actividades y programas, de acuerdo con los criterios de actuación determinados por el Consejo Rector.

2. En particular corresponde al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud:

a) La representación y dirección del Instituto.

b) Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

c) Firmar en nombre del Instituto los contratos y convenios referidos a asuntos propios del mismo.

d) Ejercer la dirección del personal.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual de actuaciones del Instituto.

g) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Organismo.

h) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas redunden en el mejor fin del Instituto.

i) Cuantas funciones le delegue o atribuya la normativa vigente.

3. Corresponde al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud la Presidencia del Consejo de Administración de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven, S.A.).

Artículo 10. El Subdirector.

El Subdirector, nombrado por el Presidente del Instituto, ejercerá las funciones de coordinación de las líneas generales de actuación del Instituto, sustituyendo al Director en casos de ausencia, vacante o enfermedad, y además todas aquellas otras funciones que expresamente le encomiende el Director del Instituto dentro de sus atribuciones.

Artículo 11. Secretaría General.

Bajo la dependencia del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud existirá la Secretaría General con las siguientes funciones:

a) La gestión de los asuntos relacionados con el régimen interno y del personal adscrito al Instituto.

b) Gestionar los créditos y proponer los pagos.

c) Administrar y gestionar los recursos patrimoniales del Organismo.

d) Elaboración de estudios e informes.

e) Cualesquiera otras funciones que expresamente le asigne el Director del Instituto dentro de sus atribuciones.

Artículo 12. Direcciones Provinciales.

En cada provincia existirá una Dirección Provincial que ejercerá, en su ámbito territorial, la representación institucional del Instituto, así como las competencias y funciones atribuidas al mismo.

CAPITULO IV

FINANCIACION Y PATRIMONIO

Artículo 13. Financiación.

La financiación del Instituto Andaluz de la Juventud se hará con cargo a los siguientes recursos:

a) Los que le sean asignados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que el Instituto Andaluz de la Juventud esté autorizado a percibir según las disposiciones en vigor.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones de entidades y particulares.

e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 14. Patrimonio.

1. El Patrimonio del Instituto Andaluz de la Juventud estará constituido por:

a) Los bienes y derechos que se le adscriban, cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los bienes y derechos que en virtud de donación, herencia, adjudicación o cualquier otro título jurídico válido pudiera adquirir.

2. Los bienes y derechos pertenecientes o adscritos al Instituto Andaluz de la Juventud deberán utilizarse para el cumplimiento de sus fines, y se regirán por lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones vigentes en la materia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las funciones propias de los Directores Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud serán ejercidas por los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

Segunda. El puesto de Subdirector estará sometido al régimen jurídico que establecen los artículos 28 y de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. 1. Por las Consejerías de Gobernación y Justicia y Economía y Hacienda se llevarán a cabo las adscripciones de personal y las modificaciones presupuestarias que la ejecución del presente Decreto requiera.

2. En tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este Decreto, se faculta a la Consejería de Gobernación y Justicia para proceder, de acuerdo con la Consejería de la Presidencia, a las modificaciones que sean necesarias en la Relación de Puestos de Trabajo conforme a lo previsto en el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre.

3. Hasta la creación de una sección presupuestaria específica para el Instituto Andaluz de la Juventud, los créditos correspondientes mantendrán la codificación con que figuran en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, sin perjuicio de las competencias de aprobación de gastos y propuestas de pagos establecidos en el presente Decreto. De la misma forma, hasta dicho momento, la gestión de estos créditos podrá ser realizada y autorizada por los órganos que venían ejerciendo dicha competencia.

Segunda. En tanto se aprueba la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, el puesto de Secretario General será provisto mediante el sistema de libre designación, siendo su régimen jurídico el que establecen los artículos 25 y 26 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y su retribución la correspondiente a un puesto del grupo A, con nivel 30 de complemento de destino y 2.577.000 ptas. anuales de complemento específico.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogados los apartados 2, 3 y 4 del artículo 1 y el artículo 9 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura y cuantas referencias a Entidades, empresas, órganos y unidades que se integran o pasan a depender del Instituto Andaluz de la Juventud se hacen en dicho Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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