Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 26/04/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 119/1997, de 22 de abril, por el que se crea la Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres.

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Los movimientos ciudadanos juegan un importante papel en el despertar de la conciencia colectiva y en la creación de canales de comunicación y colaboración entre la Administración y la ciudadanía.

Las Asociaciones de mujeres representan un importante potencial de este movimiento ciudadano, y al trabajar conjuntamente canalizan reivindicaciones de derechos, intereses y aportaciones desde una nueva óptica.

Consciente de ello, el Instituto Andaluz de la Mujer, desde su creación en el año 1989, ha concedido gran importancia al desarrollo del movimiento asociativo de mujeres considerando como uno de los objetivos prioritarios el establecimiento de una política de apoyo a este colectivo, política que ha permitido un crecimiento considerable del número de asociaciones de Andalucía.

Lógicamente, un aumento tan elevado de Asociaciones contiene gran variedad y riqueza en sus fines, objetivos, metas y actividades a desarrollar, sin olvidar que todas ellas comparten el objetivo común de mejorar la situación de las mujeres en la sociedad.

El II Plan Andaluz de Igualdad, aprobado el 17 de enero de 1995, supone la realización de múltiples e importantes actividades y programas en favor de la Igualdad de las Mujeres Andaluzas. Para el seguimiento de estas acciones, para establecer nuevos cauces de participación entre las Asociaciones de Mujeres de Andalucía y el Instituto Andaluz de la Mujer, se crea la Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de abril de 1997

DISPONGO

Artículo 1. Creación.

Se crea la Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres para el seguimiento de los Planes para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres en Andalucía.

Artículo 2. Funciones y adscripción.

1. La Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres tiene como finalidad la interlocución entre las Asociaciones de Mujeres de Andalucía y la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin de facilitar su participación en los Planes de Igualdad de Oportunidades.

2. La Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres se adscribe al Consejo Rector del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres estará integrada por:

a) Dos representantes por cada una de las provincias de Andalucía, de entre las asociaciones de mujeres que tengan su sede y desarrollen su actividad en dicha provincia.

b) Una representante por cada una de las Federaciones de Asociaciones de Mujeres con sede o domicilio en Andalucía y cuyo ámbito de actuación abarque la Comunidad Autónoma.

2. La Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres estará presidida por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, o persona que designe.

3. La Comisión designará, entre sus miembros, a una Vicepresidenta.

4. Formará parte de la Comisión una Secretaria, que será nombrada por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer entre el personal al servicio del mismo.

Artículo 4. Elección.

Las Asociaciones de Mujeres de cada una de las provincias elegirán a dos representantes titulares y dos suplentes, y cada Federación de Asociaciones de Mujeres designará una representante titular y otra suplente, en la forma que determine el Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 5. Nombramiento.

1. Una vez realizada su elección por las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Mujeres, las representantes designadas serán nombradas por resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

2. Las representantes de las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Mujeres ejercerán sus funciones durante un plazo de cuatro años.

Artículo 6. Suplencia.

En caso de ausencia o enfermedad, o en general cuando concurra alguna causa justificada, las miembros titulares serán sustituidas por las respectivas suplentes, siguiendo, en su caso, el orden de suplencia establecido en su elección.

Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro.

1. Las representantes de las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Mujeres perderán su condición de miembro por alguna de las siguientes causas:

a) Finalización del período de ejercicio de sus funciones.

b) Pérdida de la condición de socia en la Asociación a la que se pertenecía en el momento de la elección.

c) Renuncia expresa.

2. La pérdida de la condición de miembro de la Comisión dará lugar a su sustitución por la respectiva suplente hasta la finalización del plazo de ejercicio de sus funciones para el que fue nombrada la titular.

Artículo 8. Sesiones.

La Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres se reunirá, como mínimo, dos veces al año, así como cuando lo acuerde su Presidenta por existir asuntos que, por su importancia o urgencia, lo aconsejen.

Disposición Adicional Primera. Sesión constitutiva.

La Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres celebrará su sesión constitutiva en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición Adicional Segunda. Derecho a dietas y gastos de desplazamiento. Las miembros de la Comisión ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía tendrán derecho a percibir dietas y gastos de desplazamiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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