Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 26/04/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 22 de abril de 1997, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal de la empresa de enseñanza Colegio San José de Campillos, Promasa, SA (Málaga), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Comisión Ejecutiva Provincial de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores, la Sección Sindical de FETE-UGT y el Comité de Empresa ha sido convocada huelga a partir del día 28 de abril de 1997 con carácter indefinido y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa de enseñanza «Colegio San José de Campillos¯, Promasa, S.A. (Málaga).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989, resumidas en la 43/1990 de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales de la comunidad.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a los trabajadores de la empresa de enseñanza «Colegio San José de Campillos¯, Promasa, S.A. (Málaga), que presta un servicio esencial para la comunidad cual es facilitar el ejercicio del derecho a la educación proclamado en el artículo 27 de la Constitución, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizarlo mediante la fijación de los servicios mínimos, en la forma que por la presente Orden se determinan.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto y a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 27 y 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la empresa de enseñanza «Colegio San José de Campillos¯, Promasa, S.A. (Málaga), convocada a partir del día 28 de abril de 1997 con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPOMANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Trabajo e IndustriaConsejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa.

Ilmo. Sr. Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo e Industria y de Educación y Ciencia de Málaga.

A N E X O

- 1 Cocinero.

- 4 Limpiadoras.

- 1 Conserje.

- 2 Cuidadores Residentes.

- 1 Miembro equipo Directivo-BUP.

- 1 Miembro equipo Directivo-Primaria/EGB/ESO.

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