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El Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por el Decreto
1/1989, de 10 de enero, dispone en su artículo 6 que el Instituto se estructura en los siguientes órganos rectores: El Consejo Rector y el Director.
El artículo 2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 1995, por el que se aprueba el II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres, establece la creación de una Comisión al objeto de coordinar e impulsar las medidas previstas en dicho Plan.
Asimismo, la Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres para el seguimiento de los Planes para la Igualdad de las Mujeres constituye un órgano de participación activa de las Asociaciones de Mujeres en dicho Plan.
Por todo ello, la composición y funciones que el artículo 7 del Reglamento del Instituto atribuye al Consejo Rector ha perdido la virtualidad que inspiró su creación, por lo que razones de eficacia y operatividad aconsejan su adaptación a los nuevos órganos colegiados, creados para el desarrollo de los objetivos previstos en los Planes de Igualdad para las mujeres.
De otra parte, razones de eficacia aconsejan que los servicios de información, atención y asesoramiento realizados a nivel provincial se asuman en sus aspectos básicos por la organización propia del Instituto, a través de los Centros de la Mujer, sin perjuicio de una adecuada cooperación y colaboración con otras Administraciones o Entidades que desarrollen iniciativas encaminadas a la igualdad.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, con aprobación de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 1997
D I S P O N G O
Artículo único.
Se modifican los artículos 6, 7, 8 y 9 del Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer, aprobado por el Decreto 1/1989, de 10 de enero, que quedarán redactados en los términos siguientes:
«Artículo 6. Organos rectores.
1. El Instituto Andaluz de la Mujer se estructura en los siguientes órganos rectores:
a) El Consejo Rector.
b) La Directora.
2. En cada provincia existirá una Dirección Provincial que ejercerá, en su ámbito territorial, la representación institucional del Instituto, así como las competencias y funciones atribuidas al mismo.
Artículo 7. Composición y funciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará presidido por el/la titular de la Consejería de la Presidencia y formarán parte del mismo los/as Viceconsejeros/as de Trabajo e Industria; Obras Públicas y Transportes; Agricultura y Pesca; Salud; Educación y Ciencia; Cultura; Asuntos Sociales, y por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, actuando como Secretario/a, con voz y sin voto, un/a funcionario/a del Instituto.
2. El Consejo Rector tendrá como finalidad impulsar, coordinar y desarrollar las políticas de Igualdad de Oportunidades de la Administración de la Junta de Andalucía destinadas a las mujeres.
3. Se adscribe al Consejo Rector la Comisión Andaluza de Asociaciones de Mujeres para el seguimiento de los Planes de Igualdad de Oportunidades.
Artículo 8. Funciones de la Directora.
A la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer le corresponde:
a) La representación y dirección del Instituto.
b) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
c) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
d) Firmar en nombre del Instituto los contratos y convenios referidos a asuntos propios del mismo.
e) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del Organismo.
f) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Instituto.
g) Elaborar y proponer el Plan de Medidas para el desarrollo de las Políticas de Igualdad de Oportunidades.
Artículo 9. Direcciones Provinciales.
1. Cada Dirección Provincial estará constituida por el Director Provincial, así como por la organización del Centro de la Mujer en la provincia.
2. Corresponderá a los Centros de la Mujer:
a) Coordinar los programas de Igualdad de Oportunidades.
b) Desarrollar y ejecutar programas de información, asesoramiento e intervención para las mujeres en los aspectos jurídicos, de empleo y sociales.
c) Impulsar, promover y articular la participación de las mujeres a través de sus asociaciones.
3. Al frente de cada Centro de la Mujer habrá una Coordinadora, nombrada por el Consejero de la Presidencia y adscrita al Instituto Andaluz de la Mujer, cuyo régimen jurídico será el que establecen los artículos 28 y 47 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía¯.
Disposición adicional única.
Corresponde a los/as Delegados/as del Gobierno en cada provincia ejercer las competencias y funciones de los/as Directores/as Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer.
Disposición transitoria única.
Por las Consejeras de Gobernación y Justicia y Economía y Hacienda se llevarán a cabo las adscripciones de personal y las modificaciones presupuestarias que la ejecución del presente Decreto requiera.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de abril de 1997
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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