Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 26/04/1997

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

RESOLUCION de 8 de abril de 1997, sobre convocatoria de una plaza de Subinspector de la Policía Local, mediante Concurso de Méritos.

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 1997, adoptó acuerdo disponiendo la convocatoria de una plaza de Subinspector de la Policía Local, aprobándose las bases por las que se han de regir y que se transcriben a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD POR PROMOCION INTERNA UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MERITOS

1ª Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna dentro de la plantilla de Policía Local de Marbella y por el procedimiento de concurso de méritos, de una plaza de Subinspector de la Policía Local. La referida plaza se encuentra encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, de la plantilla del Ayuntamiento de Marbella.

Al titular de la misma incumbirá el desempeño de los trabajos y cometidos establecidos en el artículo 173 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como los establecidos en el Reglamento de Policía Local de Marbella, aprobado por el Ayuntamiento Pleno.

2ª Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el concurso de méritos será necesario:

a) Ostentar el nombramiento de Oficial de la Policía Local de Marbella, con una antig?edad mínima de dos años de servicios efectivos.

b) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de inscripción por faltas graves o muy graves, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

d) Estar en posesión de permiso de conducir de las clases A2 y B2. Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de admisión de instancias.

3ª Instancias y presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente concurso deberán contener la manifestación por parte de los aspirantes de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, adjuntando las certificaciones y títulos o fotocopias debidamente compulsadas, en donde acrediten los méritos alegados por los concursantes según la Orden de la Consejería de Gobernación de 29-1-93, BOJA núm. 13, de 6-2-93, y se dirigirán al Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento de Marbella, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4ª Lista de admitidos y fecha de celebración de las pruebas. Recibidas las instancias, si se apreciara que cualquiera de ellas adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane el mismo, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, se tendrá por no presentada la misma. Una vez terminado el plazo de admisión y subsanados los defectos apreciados, se confeccionará la lista definitiva de admitidos y se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación, así como la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba.

5ª Tribunal calificador.

El Tribunal estará compuesto de la siguiente forma, según se determina en el artículo 16 del Decreto/1992, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales:

- El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana.

- El Jefe de Servicio de Personal.

- Un experto designado por el Alcalde-Presidente.

- Un Subinspector de la Policía Local de Andalucía.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Marbella.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz pero sin voto.

6ª Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso de Méritos.

7ª Baremo del concurso.

Se ajustará a lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de

29 de enero de 1993, publicada en el BOJA núm. 13, de fecha 6-2-1993.

8ª Puntuación final.

Una vez obtenida la puntuación final, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios el nombre del candidato que haya obtenido la plaza. El Tribunal no podrá declarar como aprobados a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar; en el supuesto de que superen el aprobado un número de opositores mayor que el de la plaza a cubrir, ésta será cubierta por la puntuación más alta.

9ª Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán al Departamento de Personal los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la lista de aprobados.

10ª Nombramiento.

El Tribunal, finalizadas las pruebas y visto el resultado de las mismas, elevará propuesta definitiva a la AlcaldíaPresidencia para que proceda al nombramiento del candidato, quien deberá superar el curso de capacitación que establece la legislación vigente, caso de no tenerlo superado con anterioridad.

El nombramiento debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

11ª Toma de posesión.

El aspirante seleccionado tomará posesión del cargo en la forma y tiempo que se establezca por la Alcaldía-Presidencia.

Marbella, 8 de abril de 1997.- El Alcalde.

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