Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 26/04/1997

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO

ANUNCIO de bases.

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El Pleno Municipal de este Ilmo. Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 10 de febrero de 1997, aprobó las siguientes Bases:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios de este Ilmo. Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de 1996, mediante el sistema de oposición libre, con las siguientes características:

- Grupo: D.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Clase: Policía Local.

- Categoría: Escala Básica: Guardia.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes:

a) Ser español/a.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de la Administración del Estado, de la Administración Autónoma o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Tercera. Solicitudes.

Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia así como que reúnen los requisitos exigidos en la base 2ª

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado y se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

A las instancias se adjuntarán fotocopias del DNI y resguardo de haber realizado el ingreso de los derechos de examen, fijados en 2.000 ptas., en la Tesorería Municipal.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 10 días a efectos de reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva; en ésta, que se hará pública en la forma antes indicada, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Examinador.

Quinta. Tribunal examinador.

El Tribunal, de conformidad con lo previsto en el R.D./91, de Reglas Básicas y Programas mínimos para la selección de funcionarios de Administración Local y con el Decreto 186/92, de selección, formación y movilidad de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, estará compuesto por:

- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

- Secretario: El del Ayuntamiento o Funcionario en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. El Jefe del Servicio.

El Delegado de Personal representante de los Funcionarios. Tres representantes de los Grupos Políticos integrantes de la Corporación.

Al designar los miembros del Tribunal se nombrarán también los respectivos suplentes, procurando que todos posean titulación igual o superior a la exigida para Policía o grupo de titulación D.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto excepto el Secretario que sólo tendrá voz.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate, que tendrán voz pero no voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

En caso de que no se halle presente el Presidente del Tribunal o su suplente, asumirá las funciones de Presidente el Vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y del suplente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán promover la recusación de aquéllos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas; a estos efectos se considerará aprobado sólo y exclusivamente, el que haya superado todas las pruebas selectivas y obtenga mayor puntuación.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencia¯, según lo establecido en el Decreto 236/88 y disposiciones complementarias. El Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

Sexta. Desarrollo de la oposición.

El lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios se anunciarán en el BOP, con una antelación mínima de 15 días naturales. No será obligatoria la publicación de los anuncios de los restantes ejercicios en el BOP, sino que se harán públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

La actuación de los opositores en los ejercicios de realización no conjunta se determinará por orden alfabético entre los aspirantes.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, la no presentación implicará la exclusión definitiva a tornar parte o continuar en las pruebas, salvo los supuestos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

1. Pruebas físicas.

Los aspirantes presentarán certificado médico que acredite que se encuentran capacitados para realizar las pruebas físicas que se detallan en estas Bases.

Las pruebas físicas se realizarán por el orden en que estén relacionados los aspirantes, y cada una de ellas será obligatoria y eliminatoria con respecto a la siguiente.

- Fuerza flexora (hombres). Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos, sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Ocho flexiones.

- Fuerza flexora (mujeres). El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Mantenerse en la posición al menos 40 segundos.

- Salto vertical. Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia atrás, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

- Salto de longitud, se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Tendrán que superar 4,50 metros los hombres y 3,80 metros las mujeres.

- Salto de altura. 1,30 metros para los hombres y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

- Carrera de velocidad (60 metros). El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Marcas mínimas 8,50 segundos para hombres y 9,50 segundos para mujeres.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Dos intentos.

Marcas mínimas 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres. Serán eliminados todos los aspirantes que no superen todos los mínimos exigidos.

2. Pruebas psicotécnicas.

Tendrán por objeto evaluar los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de la personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Se calificará de apto o no apto.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media-alta las de la población general de nuestro país.

3. Pruebas de conocimiento.

Consistirá en la contestación por escrito de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuran entre los temas relacionados en el Anexo II. Y la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se dispondrá de tres horas.

Se calificarán de 0 a 10 puntos por cada uno de los miembros del Tribunal, obteniéndose la calificación de cada opositor por media aritmética.

Será precisa una media de 5 puntos, como mínimo, tanto en las contestaciones como en la resolución práctica.

4. Examen médico.

Los aspirantes superarán un examen médico que acredite que los mismos no están incursos en el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en la Policía Local que se detalle en el Anexo I.

Séptima. Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

Terminadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

Quienes dentro del plazo indicado no presenten la documentación, o no reunieran los requisitos oportunos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, el AlcaldePresidente de la Corporación formulará propuesta a favor del siguiente en la relación de aprobados por orden de puntuación.

Octava. Período de prácticas y formación.

Terminado el plazo de presentación de documentos, se procederá por el Alcalde-Presidente al nombramiento como funcionario en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.

Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en la Policía Local, establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

La no incorporación a los cursos de ingresos o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se le da opción a que éste repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos.

En lo que respecta a diploma, asistencia y a las faltas durante el curso, se estará a lo que dispone el reglamento del centro docente.

Novena. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso de formación y a la vista del informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública, el Alcalde efectuará el nombramiento de funcionario de carrera en favor del funcionario en prácticas y lo requerirá para que tome posesión del cargo en el plazo de treinta días previa prestación de juramento o promesa, en legal forma.

Décima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo previsto en estas bases.

Undécima. Impugnación.

La convocatoria, las bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados, por los interesados en la forma prevista por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Duodécima. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto por la Ley 7/85, el R.D. 81/86, la Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, el R.D./84, el R.D. 896/91, el Decreto 186/92, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y la Orden de 29 de enero de 1993, en la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía. Todo ello en cuanto sean de aplicación.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRAN PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1. Talla.

Estatura mínima 1,70 metros para hombres y 1,65 para mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I.= [(Talla en cms. - 100) + edad/4] ñ 0,9

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso que a juicio de los inspectores médicos, dificulten de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: Alteración del aparato locomotor que limite o dificulte el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales por causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulten el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión distólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblores de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías, y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, homeopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

ANEXO II

T E M A R I O

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenidos. Derechos y deberes fundamentales; su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey; sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales; composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y otras comunidades autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencias de los entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Bollullos Par del Condado, 11 de abril de 1997.- El Alcalde.

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