Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 517/1996, de 10 de diciembre, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Baena (Córdoba), de un inmueble sito en C/ Fray Domingo de Henares, núm. 3, de la citada localidad, con destino a la ubicación de la Oficina Comarcal Agraria.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Ayuntamiento de Baena (Córdoba), fue ofrecido a la Comunidad Autónoma de Andalucía un inmueble sito en C/ Fray Domingo de Henares, núm.

3, de la citada localidad, con destino a la ubicación de la Oficina Comarcal Agraria.

Por la Consejería de Agricultura y Pesca, se considera de interés la aceptación de la referida donación en orden a la mejora de la atención al sector agrario.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 1996

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Baena (Córdoba), cuyo objeto es el siguiente inmueble:

Casa que es conocida por la accesoria de las Tercias, y que está situada en la calle Fray Domingo de Henares, de Baena, marcada con el número tres, con superficie de ciento setenta y cinco metros y veintiocho decímetros cuadrados. Linda: Al frente, con la calle Fray Domingo de Henares; izquierda entrando, con edificio comunitario de Don José Manuel Luque y otros; derecha, con la Casa de la Tercia de Baena, y al fondo, con la parcela segregada.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Baena, al tomo 271 del Archivo, libro 190 de Baena, folio 107 vto., finca 6.006-N, inscripción 5ª, libre de cargas.

Segundo. De acuerdo con el artículo 14 de la citada Ley, el inmueble deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, quedando adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca para destinarlo a Oficina Comarcal Agraria.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 10 de diciembre de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF