Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de diciembre de 1996, por la que se conceden subvenciones a las Reales Academias y al Instituto de Academias de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La cantidad y variedad de las Academias de nuestra Comunidad Autónoma, los innegables méritos y el prestigio de los Académicos, su enorme tradición en los distintos campos de la cultura, la independencia de su posición y gestión y la renovada vitalidad de sus actividades, hacen necesario por parte de esta Consejería que se coadyuve al mantenimiento de las mismas, así como del Instituto de Academias de Andalucía, en la medida de las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, la Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo único. Conceder subvenciones específicas por razón del objeto a las Academias que a continuación se relacionan, así como al Instituto de Academias de Andalucía, con cargo a las aplicaciones económicas

0.1.18.00.03.00.48202.42B.7 y 0-1-18.00.18.00.48200.42B.1.

- Instituto de Academias de Andalucía: 3.140.539 ptas.

- Real Academia Provincial de Bellas Artes de Cádiz: 834.146 ptas.

- Real Academia Hispano Americana de Ciencias, Letras y Artes de Cádiz:

598.086 ptas.

- Academia San Romualdo de Ciencias, Artes y Letras de San Fernando: 592.510 ptas.

- Real Academia de Medicina y Cirugía de Cádiz: 928.570 ptas.

- Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes:

786.934 ptas.

- Real Academia de Bellas Artes «Nuestra Sra. de las Angustias¯ de Granada:

928.570 ptas.

- Academia de Ciencias Matemáticas, Físico-Químicas y Naturales de Granada:

928.570 ptas.

- Real Academia de Medicina de Granada: 1.966.379 ptas.

- Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada: 1.161.415 ptas.

- Real Academia de Bellas Artes «San Telmo¯ de Málaga: 692.510 ptas.

- Real Academia de Bellas Artes «Santa Isabel de Hungría¯ de Sevilla:

2.346.436 ptas.

- Real Academia Sevillana de Buenas Letras: 1.350.263 ptas.

- Real Academia de Medicina de Sevilla: 928.570 ptas.

- Academia Sevillana de Ciencias: 1.346.436 ptas.

- Academia de San Dionisio de Ciencias, Artes y Letras de Jerez: 503.662 ptas.

- Academia de Ciencias Veterinarias de Andalucía Oriental: 903.662 ptas.

- Real Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Vélez de Guevara¯ de Ecija (Sevilla): 503.662 ptas.

- Academia Sevillana de Ciencias Veterinarias: 903.662 ptas.

- Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia: 1.019.779 ptas.

- Academia Iberoamericana de Farmacia: 1.241.639 ptas.

Las Reales Academias y el Instituto de Academias de Andalucía, deberán justificar, en el plazo de tres meses, la aplicación de la cantidad concedida, mediante certificación acreditativa de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 3 de diciembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF