Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 3 de diciembre de 1996, por la que se prorrogan Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, correspondientes a la convocatoria de 1994.

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Concluyendo el segundo período de disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador en el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, correspondientes a la Convocatoria de 1994 (Orden de 14 de abril de 1994, BOJA núm. 65, de 11 de mayo), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las Becas de Formación de Personal Docente e Investigador de la citada convocatoria a los beneficiarios de las mismas, que figuran en el Anexo adjunto, hasta el 30 de noviembre de 1997.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 95.000 pesetas brutas mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Centro donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los becarios están obligados a:

1. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

2. Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto y el Vº Bº del Director del Centro.

3. Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Cuarto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de diciembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Hava García, Esther (Cádiz), 31.254.677.

Medina Ariza, Juan José (Sevilla), 28.484.306.

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