Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 11/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de diciembre de 1996, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades e instituciones para actividades de Educación de Adultos durante el curso 1996/97.

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De acuerdo con el contenido de la Orden de 23 de julio de 1996 (BOJA núm. 97, de 24 de agosto) por la que se convocan subvenciones a Entidades e Instituciones para actividades de Educación de Adultos durante el curso

1996/97 y recibidas en esta Dirección General las propuestas de las respectivas Delegaciones Provinciales, según lo dispuesto en la norma undécima de la misma Orden, esta Consejería,

HA RESUELTO

Primero. Adjudicar subvenciones a las Entidades e Instituciones que se expresan en el Anexo I.

Segundo. En los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, se expondrá en fecha posterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y durante diez días la relación de las Entidades e Instituciones excluidas, contemplando las causas de exclusión, cuya relación figura en el Anexo II.

Tercero. Sin perjuicio de lo regulado respecto a obligaciones de los beneficiarios de subvenciones en los artículos 105 y siguiente de la Ley

7/1996, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y si el importe concedido no cubriera la totalidad de los gastos ocasionados para la actividad propuesta en el Proyecto Educativo y Plan de Actuación y el beneficiario no tuviera recursos propios para soportar la diferencia, deberá solicitar a esta Consejería de Educación y Ciencia la autorización de la realización de la actividad hasta un coste igual al importe concedido. A estos efectos, la revisión antes citada podrá resolverla la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

Cuarto. El cobro de las subvenciones concedidas está regulado en el párrafo primero del artículo 27, sobre Normas Especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas para 1996, de la Ley 7/1996.

Quinto. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de diciembre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS

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