Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 10/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 2 de abril de 1997, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de esta provincia relacionados en el Anexo I, con cargo al Fondo de Catástrofe.

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ANTECEDENTES

La Orden de 1 de octubre de 1987 regula las normas por las que se ha de regir la concesión de ayudas de carácter urgente con cargo al Fondo de Catástrofe.

Mediante Orden de 18 de febrero de 1987 se destinan dieciocho millones ochocientas cincuenta mil pesetas para subvencionar a las corporaciones locales de la provincia de Córdoba, cuyos municipios se han visto afectados por las recientes inundaciones, incardinándolas en el artículo primero.B) del Decreto 117/89, de 31 de mayo.

Vistas las peticiones elevadas por los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I, para la concesión de subvenciones con destino a financiar los daños ocasionados por las recientes inundaciones.

Resultando que los Ayuntamientos aportan la documentación requerida, así como la valoración realizada por los técnicos competentes en las viviendas y/o enseres de los particulares y daños en la infraestructura municipal del Ayuntamiento de Posadas.

Considerando que el artículo tercero de la Orden de 18 de febrero de 1987 declara estas subvenciones como específicas, y en el artículo cuarto de la antedicha Orden se faculta al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba para otorgar las subvenciones reguladas en la repetida Orden, cualquiera que sea su cuantía,

HE RESUELTO

Primero. Conceder una subvención de dieciocho millones ochocientas cuarenta y tres mil setecientas cincuenta y una pesetas (18.843.751) a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.00.01.14.761.00.21B.4 «Fondo de Catástrofe¯ para paliar los daños producidos por las inundaciones en los enseres y viviendas de los particulares afectados y en la infraestructura municipal del Ayuntamiento de Posadas.

Segundo. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de la totalidad de su importe, en los que el destinatario final de la misma son los particulares, conforme a la Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, por la que decide excepcionar el límite del 75% del pago total de las subvenciones que se conceden a particulares.

La concedida al Ayuntamiento de Posadas para la financiación de su infraestructura municipal, por hundimiento en la Ronda Sur, se hará efectiva mediante el abono de un primer pago del 75% de su importe. En el plazo de tres meses de la percepción se justificarán estos pagos mediante certificación en la que conste haber sido registrada en la contabilidad municipal la cantidad percibida con indicación expresa del asiento contable practicado; certificación acreditativa de que el importe de la subvención ha sido destinado a los fines previstos; justificante de la entrega reseñada a los damnificados y certificación acreditativa de la realización de las obras y/o adquisición de enseres. El Ayuntamiento de Posadas aportará, además, certificación acreditativa de la duración de las obras contratadas o en su caso que se realizan directamente por la propia Administración.

Justificado por el Ayuntamiento de Posadas el primer pago, se librará el segundo correspondiente al 25% restante que se justificará mediante certificación en la que conste haber sido registrada en la contabilidad municipal la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, conforme a lo establecido en los artículos 37.1, 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Ayuntamiento Enseres y vivienda Infraestructura municipal

Belmez 977.440.

E.L.A. de Encinarejo 1.640.000.

Espejo 2.460.000.

Carlota, La 4.141.000.

Castro del Río 1.862.251.

Obejo 1.250.000.

Posadas 400.160. 1.750.000. Priego de Córdoba 1.984.400.

Rambla, La 2.378.000.

Total enseres

y viviendas 17.093.751.

Infraestructura

municipal 1.750.000.

Total subvenciones 18.843.751.

Córdoba, 2 de abril de 1997.- El Delegado, Luis I. Hidalgo Reina.

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