Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 10/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 9 de abril de 1997, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio para la Promoción y Organización de la Vía Verde Litoral de la provincia de Huelva.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, la Diputación Provincial de Huelva ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio para la Promoción y Organización de la Vía Verde Litoral, constituido entre los Municipios de Gibraleón, Cartaya, Lepe, Isla Cristina y Ayamonte y la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de La Redondela, una vez aprobados por todas las Entidades.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de los Estatutos del Consorcio para la Promoción y Organización de la Vía Verde Litoral, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 9 de abril de 1997.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA LA PROMOCION Y ORGANIZACION DE LA VIA VERDE LITORAL DE LA PROVINCIA DE HUELVA

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución.

Los Ilmos. Ayuntamientos de Gibraleón, Cartaya y Lepe, la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de La Redondela y los Ilmos. Ayuntamientos de Isla Cristina y Ayamonte constituyen un Consorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 110 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 33 de la Ley de la Junta de Andalucía 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Artículo 2. Denominación y domicilio.

El Consorcio se denominará «Consorcio para la Promoción y Organización de la Vía Verde Litoral¯, y tendrá su sede en el CEFO de la Mancomunidad de Islantilla, carretera de La Antilla-Isla Cristina, 21410 Isla Cristina (Huelva), sin perjuicio de que la Asamblea General del mismo pueda cambiarlo a otro lugar. Asimismo por acuerdo de la Asamblea General, podrán establecerse delegaciones, sucursales u oficinas de información y promoción en cualquier punto de Huelva y su provincia, así como en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero a los efectos de promoción.

Artículo 3. Personalidad jurídica y naturaleza.

Este Consorcio es una entidad jurídica pública de carácter asociativo, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y se regirá por el Derecho Administrativo, como establece el artículo 35 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, pudiendo realizar actos sujetos al Derecho Público y Privado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4. Duración.

La duración del Consorcio es indefinida.

Artículo 5. Fines.

El Consorcio sirve con objetividad los intereses generales y procurará potenciar el desarrollo turístico de la Vía Verde Litoral que afecta a las Entidades Locales que lo constituyen, bajo los principios de respeto y protección del patrimonio cultural y natural, y en particular tiene los siguientes fines:

a) Planificar, gestionar y promocionar el desarrollo turístico y medioambiental de la Vía Verde Litoral.

b) Controlar el desarrollo óptimo de las obras de rehabilitación, conservación y mantenimiento necesarios para el buen funcionamiento de la Vía Verde Litoral.

c) Coordinar y armonizar las distintas iniciativas, tanto públicas como privadas, tendentes al desarrollo turístico de la Vía Verde Litoral.

d) Actuar como interlocutor con organismos públicos y privados en orden al cumplimiento y desarrollo del objeto social.

e) Gestionar la financiación necesaria para el funcionamiento del Consorcio y para las actividades y contenidos que desde él se proyectan e impulsan.

f) Colaborar con las iniciativas públicas y privadas en la obtención de los recursos económicos para la financiación de las actividades o inversiones que se realicen en la Vía Verde Litoral.

CAPITULO II. REGIMEN ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Estructura Orgánica del Consorcio.

1. El Consorcio tendrá los siguientes órganos:

- De Gobierno: La Asamblea General, Comité Ejecutivo, Presidente y Vicepresidente del Consorcio.

- Consultivos: Los que la Asamblea General acuerde crear para asesoramiento respecto de los fines del Consorcio.

- De Gestión: El Gerente, que se someterá a la normativa del personal de las Entidades Locales.

Artículo 7. El Presidente del Consorcio.

1. Será Presidente del Consorcio el que resulte elegido por la Asamblea General de entre sus miembros. En primera votación por mayoría absoluta y de no obtenerse, en segunda, por mayoría simple. El Presidente del Consorcio será asimismo Presidente de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.

2. Son atribuciones del Presidente:

a) Representar institucionalmente al Consorcio.

b) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

c) Supervisar los servicios y obras que afecten al Consorcio, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

d) Nombrar y contratar a todo el personal del Consorcio, previo los procesos selectivos correspondientes y ostentar la Jefatura Superior del Personal.

e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, dirigir los debates y decidir los empates con voto de calidad.

f) Publicar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por el Comité Ejecutivo.

g) Dictar resoluciones en las materias propias de sus competencias, dando cuenta de ellas a la Asamblea General, en la primera sesión ordinaria que celebre.

h) Autorizar, disponer, reconocer obligaciones y ordenar pagos, así como contratar obras, servicios y suministros hasta el límite determinado en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

i) Formar el proyecto del presupuesto.

j) Rendir las cuentas anuales conforme al artículo 189 de la Ley de Haciendas Locales, las cuales comprenderán todas las operaciones presupuestarias independientes y auxiliares patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio.

k) Delegar atribuciones en el Vicepresidente.

l) Todas aquellas otras que no estén asignadas a la Asamblea General o al Comité Ejecutivo.

3. No son delegables las materias de las letras d), f), i) y j) del apartado

2 de este artículo.

Artículo 8. El Vicepresidente del Consorcio.

1. El Consorcio tendrá un Vicepresidente que debe ser miembro de la Asamblea, correspondiéndole la Vicepresidencia de la misma y que será designado y cesado libremente por el Presidente.

2. Es atribución del Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

Artículo 9. La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo colegiado y estará formado por

17 vocales designados por cada una de las instituciones que integran el Consorcio, a razón de:

- Ilmo. Ayuntamiento de Gibraleón: 2 vocales.

- Ilmo. Ayuntamiento de Cartaya: 3 vocales.

- Ilmo. Ayuntamiento de Lepe: 4 vocales.

- EATIM de La Redondela: 1 vocal.

- Ilmo. Ayuntamiento de Isla Cristina: 4 vocales.

- Ilmo. Ayuntamiento de Ayamonte: 3 vocales.

2. Son atribuciones de la Asamblea General:

A) De orden general:

a) Proponer la modificación de los Estatutos, así como asumir la interpretación de aquéllos, sin perjuicio de las consultas que estime oportuno realizar a los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

b) Aprobar la adhesión al Consorcio de nuevos miembros, así como su separación.

c) Aprobar los reglamentos de régimen interior de los distintos centros y servicios.

d) Aprobar los programas anuales de actuación y sus modificaciones.

e) Determinar la forma de gestión de los servicios de conformidad con las previstas en la legislación de Régimen Local.

f) Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

g) Aprobar la Memoria anual de gestión que presente el Gerente.

h) Aprobar la adscripción al Consorcio de aquellos centros que puedan crearse directamente o por acción concertada con otros organismos e instituciones, ajustado a los fines estatutarios del mismo, así como de los bienes que adscriban al Consorcio los entes consorciados.

i) Aprobar los convenios de colaboración con organismos, entidades o asociaciones, en orden al desarrollo de los fines previstos en estos Estatutos.

j) Nombrar miembros honoríficos.

k) Disolver el Consorcio con el quórum especial de la mayoría absoluta.

l) Entender y resolver en cuantas gestiones le sean sometidas por el Comité Ejecutivo.

m) Suspensión de acuerdos del Comité Ejecutivo.

n) El ejercicio de acciones en nombre del Consorcio ante cualquier órgano judicial y administrativo en todos sus grados y jurisdicciones, así como la facultad de otorgar poderes al efecto.

B) En materia económica:

a) Planificar el funcionamiento económico del Consorcio, fijando las aportaciones ordinarias y extraordinarias, así como los criterios para su determinación.

b) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones en los términos establecidos en las Bases de Ejecución.

c) Aprobar las cuentas anuales que comprende el balance, cuentas de resultados y demás cuentas de información presupuestaria, rendidas por el Presidente.

d) Aprobar y modificar las Ordenaciones Reguladoras de Precios Públicos y Bases de Concierto Económico con otras entidades y organismos.

e) Aprobación de operaciones de crédito en los términos establecidos en la legislación de Régimen Local.

f) Autorizar, disponer, reconocer obligaciones y ordenar pagos, así como contratar obras, servicios y suministros hasta el límite determinado en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

C) En materia de personal:

a) Aprobar la plantilla del Consorcio y la oferta de empleo público.

b) Aprobar las bases de la convocatoria correspondiente.

c) La separación definitiva o despido del personal.

d) Fijar las retribuciones de los empleados.

Artículo 10. El Comité Ejecutivo.

1. El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado al que corresponde el gobierno y dirección permanentes y estará compuesto por seis miembros, entre los cuales se encontrarán el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea que lo serán también de este órgano. La composición del mismo se ajustará a la siguiente proporcionalidad de cada una de las instituciones consorciadas:

- Un miembro por cada Ayuntamiento consorciado.

- Un miembro por la EATIM de La Redondela.

2. Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) La formulación de las propuestas relativas a la modificación de los Estatutos, inclusión y separación de miembros y la disolución del Consorcio.

b) La propuesta de ordenación de Precios Públicos y reglamentos de régimen interior.

c) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en caso de acreditada urgencia, debiendo dar cuenta a la Asamblea General para que ratifique la actuación o acuerde el desistimiento en su caso.

e) La aprobación de los gastos que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

f) Adjudicar, definitivamente, las obras, servicios y suministros, según la legislación vigente, así como la compra y venta de bienes.

g) Aprobar las cuentas de Tesorería y las de Recaudación.

h) Inspeccionar la contabilidad del Consorcio.

i) Aceptar las colaboraciones ofrecidas dando cuenta de ello a la Asamblea General.

j) Cualquier otra atribución que le corresponda según los Estatutos, que le delegue la Asamblea General que por ley sean delegables.

Artículo 11. Cese de los representantes.

Los vocales representantes de las Entidades Consorciadas cesarán automáticamente una vez pierdan la representación que ostentan en sus respectivas corporaciones.

Artículo 12. Funcionamiento y régimen jurídico.

1. El régimen de sesiones y acuerdos será el establecido por la legislación de Régimen Local para las Entidades Locales.

2. El Comité Ejecutivo propondrá a la Asamblea General el nombramiento de Gerente, Secretario, Interventor y en su caso otro personal que podrán ser empleados de los Entes consorciados que en estos supuestos podrán recibir un complemento de productividad con cargo al presupuesto del Consorcio.

3. El Consorcio adecuará su organización y funcionamiento a estos Estatutos y normas de régimen interno que por el mismo se aprueben, así como a la normativa de Régimen Local.

Artículo 13. El Gerente.

Tendrá las siguientes atribuciones:

a) La gestión material de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y Comité Ejecutivo, así como de las resoluciones de la Presidencia.

b) Promover, actuar y tramitar las autorizaciones precisas para la realización de las actividades, así como del cumplimiento de las actuaciones posteriores a las mismas.

c) La gestión técnica de cada actividad.

d) Proponer al Comité Ejecutivo los programas de actuación.

e) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio, con voz pero sin voto.

f) Ostentar la jefatura de los servicios administrativos.

g) Rendir las cuentas de recaudación ante el Comité Ejecutivo de los ingresos que se recauden, previo el cargo efectuado.

h) Presentar ante la Asamblea General una memoria anual de gestión.

i) Cualesquiera otras que le confieran la Asamblea General o el Comité Ejecutivo.

CAPITULO III. REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 14. Patrimonio.

El patrimonio del Consorcio estará constituido por:

1. La posesión de toda clase de bienes que se adscriban al Consorcio, que figurarán inventariados. Los bienes que los Entes consorciados adscriban al Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, conservarán la calificación jurídica de origen, sin que el mismo adquiera su propiedad.

2. El derecho a recaudar para su provecho los precios públicos, conforme a la legislación aplicable y según las ordenaciones aprobadas por la prestación de los servicios de su competencia. Cuando los servicios se presten a otras entidades u organismos, los precios públicos podrán recaudarse mediante concierto.

3. Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio deberán figurar igualmente en el Inventario.

4. Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras o instalaciones que costee o realice el Consorcio.

5. Los derechos de los Entes consorciados en los que se subrogue el Consorcio en las condiciones que se pacten.

Artículo 15. Recursos.

La hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

1. Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

2. Los rendimientos que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.

3. Los precios públicos por prestación de servicios y actividades de su competencia.

4. Los intereses de depósitos.

5. Las aportaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma consignadas en sus presupuestos.

6. Las prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole que realice a su favor cualquier persona física o jurídica.

7. Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que, para cada ejercicio económico, fije la Asamblea General a cada una de las Entidades consorciadas, partiendo de la fórmula de reparto que se fije, que se concretará en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

8. Las operaciones de crédito.

9. Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho.

Artículo 16. Presupuestos, ingresos y gastos, contabilidad y cuentas.

1. La gestión del Consorcio estará sometida al régimen presupuestario.

2. Anualmente se confeccionará el Presupuesto correspondiente, a cuyo efecto los entes consorciados quedan obligados a consignar en sus respectivos presupuestos aquellas aportaciones ordinarias y extraordinarias que, a sus expensas, hayan de nutrir el estado de ingresos del Presupuesto del Consorcio.

La aportación inicial de los Entes consorciados, al momento de la constitución, es la siguiente: Cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) por cada Ayuntamiento consorciado y cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) por la EATIM de La Redondela.

3. Tramitación: El Presidente formará el proyecto de presupuesto, que será elevado a la Asamblea General a los efectos de su aprobación. En su formación se observarán los requisitos y formalidades previstos en la legislación aplicable a las Corporaciones Locales.

4. Modificaciones: El régimen de las modificaciones presupuestarias será el establecido por la legislación local, conforme a las determinaciones que al respecto contengan anualmente las Bases de Ejecución del Presupuesto.

5. Ordenación de precios públicos: Los precios públicos por prestación de servicios habrán de ser fijados y modificados a través de la correspondiente Ordenanza, aprobada por la Asamblea General, aplicándose al efecto la legislación vigente. Corresponde al Consorcio recaudarlos y aplicar los rendimientos a sus fines específicos, utilizando la vía administrativa de apremio, cuando sea necesario, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

6. Ordenación de gastos y pagos:

a) La autorización, disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones corresponden a la Asamblea General, Comité Ejecutivo y Presidente del Consorcio, en los términos y dentro de los límites que, anualmente, establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto.

b) La ordenación de pagos, en todo caso, corresponde al Presidente del Consorcio, quien podrá delegar esta competencia con el alcance que considere conveniente. Los cobros y pagos serán firmados por el Presidente y el Interventor.

7. Contabilidad: El Consorcio está obligado a llevar la contabilidad de las operaciones presupuestarias, no presupuestarias y patrimoniales conforme a lo establecido en la vigente legislación local.

8. Rendición de cuentas: El Presidente del Consorcio rendirá, ante la Asamblea General, los estados y las cuentas anuales.

El Consorcio confeccionará la liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo de ejercicio siguiente. La aprobación de la liquidación del Presupuesto corresponderá al Presidente.

La liquidación y las cuentas anuales formuladas por la Intervención serán expuestas al público en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de

15 días, durante los cuales y 8 días más los interesados podrán presentar reclamaciones.

Las Cuentas Anuales se someterán a la Asamblea General para que en su caso puedan ser aprobadas antes del día 1 de octubre.

Artículo 17. De las aportaciones de los Entes consorciados y usuarios.

1. Las Entidades consorciadas reconocen y voluntariamente se obligan a prestar colaboración definida por el pago de las aportaciones ordinarias y extraordinarias a que se comprometan en favor del Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.

2. Los pagos que hayan de efectuar los miembros consorciados y los demás usuarios, de conformidad con el régimen de ingresos que se previene en los Estatutos, se abonarán al Consorcio, respecto del cual se entenderá contraída la respectiva obligación de pago y, correlativamente, el derecho del Consorcio a exigirla.

CAPITULO IV. MIEMBROS HONORIFICOS Y COLABORADORES

Artículo 18. La Asamblea General podrá nombrar miembros honoríficos a las personas físicas y jurídicas que por sus relevantes servicios al Consorcio hayan contribuido al cumplimiento de los fines del mismo.

Artículo 19. Podrán ser colaboradores todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y manifiesten por escrito el contenido de su colaboración. El Comité Ejecutivo resolverá sobre las colaboraciones solicitadas, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

CAPITULO V. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 20. La modificación de los Estatutos del Consorcio deberá seguir el mismo procedimiento establecido para su aprobación, de conformidad con la normativa de Régimen Local.

CAPITULO VI. ALTERACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL CONSORCIO

Artículo 21. Adhesiones.

Podrán adherirse otros entes públicos y privados sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público de la provincia de Huelva que así lo interesen, asumiendo la titularidad de los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen en los Estatutos de este Consorcio. A tal efecto, los entes solicitantes deberán adoptar acuerdo sobre ello con aprobación de estos Estatutos. La adhesión deberá ser aprobada por la Asamblea General del Consorcio, que establecerá los efectos de la adhesión.

Artículo 22. Separaciones.

1. Si la modificación estatutaria tuviese por objeto la separación del Consorcio de uno o varios de los miembros que lo constituyen, se precisará acuerdo plenario de ellos y éstos no podrán alegar derecho a la propiedad de los bienes o servicios del mismo, ni siquiera de aquéllos que radiquen dentro de su término municipal, los cuales continuarán perteneciendo al Consorcio.

2. La separación podrá aprobarse por la Asamblea General cuando no se perjudiquen los intereses públicos que el Consorcio representa y los miembros, que pretendan tal separación, estén al corriente de sus obligaciones y quede garantizada la liquidación de los créditos que tuviesen pendientes.

Artículo 23. Causas de la disolución.

La disolución del Consorcio podrá producirse por las causas siguientes:

a) Por imposibilidad de cumplir los fines para los que se constituyó.

b) Voluntariamente, por acuerdo adoptado por la Asamblea General, siguiendo el procedimiento que se determina en los Estatutos.

Artículo 24. Procedimiento de disolución voluntaria.

La disolución del Consorcio requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum de la mayoría absoluta y la ratificación de la mayoría de las Entidades consorciadas, en acuerdos adoptados con igual quórum. De la disolución se dará cuenta a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

Artículo 25. Liquidación.

1. Acordada la disolución por la Asamblea General, ésta designará una Comisión Liquidadora, que se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el Patrimonio del Consorcio.

2. Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por el Consorcio y adscritos por los Entes consorciados, pasarán a disposición de los mismos.

3. En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes. Los Entes consorciados no responderán de las deudas y obligaciones contraídas por el Consorcio.

4. La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Régimen Local.

Segunda. Los presentes Estatutos entrarán en vigor cuando se publiquen de forma unificada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva y transcurran los quince días a que se refiere el artículo 70.2 de la Ley

7/1985, de 2 de abril. Por la Diputación Provincial se efectuará la publicación unificada.

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