Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 13/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 24 de abril de 1997, por la que se convocan cuatro ayudas del Instituto Andaluz de la Mujer, destinadas a la realización de trabajos de investigación sobre las mujeres y el género en Andalucía.

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La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer. El Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba su reglamento, establece en el artículo 4 la obligación de dicho organismo de llevar a cabo estudios sobre la situación de la mujer andaluza en distintos aspectos en orden al cumplimiento de sus fines.

Por su parte, el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada por la Ley

7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, establece que las subvenciones y ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tal efecto, se aprobarán por la Consejería correspondiente las oportunas bases reguladoras para su concesión.

En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1.1. El Instituto Andaluz de la Mujer convoca cuatro ayudas destinadas a la realización de trabajos de investigación sobre las mujeres y el género en Andalucía.

1.2. La concesión y disfrute de la ayuda no establece ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto Andaluz de la Mujer, ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los/as beneficiarios/as a la plantilla del mismo.

Artículo 2. Requisitos.

Para optar a la concesión de la ayuda será necesario estar en posesión de titulación universitaria superior, y no ser beneficiario/a de otra beca o ayuda para la misma finalidad. Estos requisitos se han de mantener hasta el final del período de disfrute de la beca en cumplimiento de lo establecido en el artículo 108.b) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Documentación.

Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, según modelo que aparece como Anexo I a la presente convocatoria.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.

c) Fotocopia compulsada del título académico.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica personal.

e) Curriculum Vitae acreditando documentalmente los méritos alegados.

f) Declaración responsable de no recibir otra ayuda de investigación con fondos públicos para la realización del mismo trabajo.

g) Declaración responsable de no incurrir en caso de incompatibilidad prevista en la vigente legislación.

h) Memoria del proyecto de investigación en un máximo de 8 folios, según modelo que aparece como Anexo II, ateniéndose a los siguientes apartados: 1. Título del proyecto; 2. Antecedentes y estado actual del tema; 3. Hipótesis, objetivos e intereses de los mismos; 4. Metodología; 5. Referencias bibliográficas; 6. Plan de trabajo; y 7. Estimación económica del gasto.

Artículo 4. Procedimiento.

4.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el BOJA.

4.2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Instituto Andaluz de la Mujer, sito en la calle Alfonso XII, núm. 52, 41002 Sevilla, o a través de cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las solicitudes adolecieran de algún defecto formal se estará a lo dispuesto en el artículo 71 del mismo texto legal.

Artículo 5. Contenido de los proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación que se presenten a esta convocatoria deberán referirse prioritariamente a cualquiera de los temas que a continuación se señalan:

- Desarrollo de metodologías para el estudio del género.

- Elaboración de indicadores de medición sobre el género en Andalucía.

- Elaboración de indicadores relacionados con la situación de las mujeres en el mercado de trabajo.

- Evolución del mercado de trabajo femenino en Andalucía: Nuevas formas de empleo.

- La presencia de mujeres en puestos de responsabilidad pública y privada.

- Diferencias de género en las relaciones afectivas y sexuales del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

- Evaluación del grado de sexismo que contienen los materiales educativos utilizados en la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 6. Selección.

Para la selección de los/as candidatos/as se constituirá una Comisión de Selección y Valoración, nombrada por la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de la que formará parte la Jefa del Gabinete de Estudios y Programas y la Jefa del Departamento de Estudios, que valorará los méritos alegados y acreditados. Contra las miembros de dicha Comisión podrán los/as interesados/as ejercitar el derecho de recusación al que se refiere el art.

29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Adjudicación.

7.1. La Comisión de Selección y Valoración formulará a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer propuesta de resolución de concesión de las ayudas convocadas, quien resolverá la misma; dicha Resolución será motivada y se publicará en el BOJA, conforme al art. 109 de la LGHP, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la presente ayuda.

7.2. La Resolución de Concesión podrá recurrirse en vía administrativa ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOJA, tal como determinan los artículos 114 y s.s. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Conforme determina el art. 105 de la Ley General de la Hacienda Pública, las personas beneficiarias de esta ayuda, además de las obligaciones a que se refiere la presente Orden, tendrán las siguientes:

a) Realizar el trabajo de investigación que es objeto de esta ayuda, en los plazos y con las condiciones que se recogen en la presente Orden.

b) Justificar su realización conforme determina el art. de esta Orden.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que determine el Instituto Andaluz de la Mujer y a las de control financiero que puedan ejercerse por la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar al Instituto Andaluz de la Mujer, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda.

Artículo 9. Renuncia.

En el caso de que la persona seleccionada desee renunciar a la concesión de la ayuda, ésta podrá ejercerse mediante petición dirigida a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. En este caso, adquirirá el carácter de seleccionado/a el candidato/a que haya obtenido la siguiente mejor puntuación de la valoración realizada por la Comisión de Selección y Valoración.

Artículo 10. Dotación Económica y Pago.

10.1. La dotación económica de cada una de las ayudas no podrá exceder de un millón de pesetas y estará condicionada a la dotación presupuestaria existente en los presupuestos de este Organismo. El importe de esta ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, supere el coste de la realización del proyecto de investigación. Dicha dotación económica estará sujeta a la retención del 15% en concepto de IRPF.

10.2. El importe de la ayuda concedida se fraccionará en dos pagos. Un primer pago por un importe del 50% de la ayuda, una vez notificada la resolución de concesión. Un segundo pago por un importe del 50% restante, una vez entregado el trabajo.

Artículo 11. Justificación.

11.1. El plazo máximo de presentación de los trabajos será de un año, contado desde la notificación de la resolución de la adjudicación. Los/las adjudicatarios/as deberán entregar original y copia del trabajo realizado en formato DIN A-4, así como un resumen del mismo en un máximo de 4 folios, ambos con su correspondiente soporte informática.

11.2. El Instituto Andaluz de la Mujer podrá solicitar cuanta información considere necesaria sobre el desarrollo y resultados parciales de cada proyecto, así como su adecuación a la Memoria presentada.

11.3. Igualmente, las personas adjudicatarias deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Publicación.

12.1. Los trabajos seleccionados serán propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer, reservándose éste la facultad de publicarlos. En caso de que no se hiciera uso de esta facultad en el plazo de un año desde su entrega, su autor/a podrá publicarlo con autorización previa del Instituto, debiendo hacer mención de forma expresa que dicho trabajo ha sido financiado con fondos del Instituto Andaluz de la Mujer.

12.2. Las memorias de los proyectos de investigación no seleccionados podrán ser retirados en un plazo no superior a tres meses, contados a partir de aquél en que se haya publicado en el BOJA la Resolución de adjudicación.

Artículo 13. Incompatibilidad.

Toda alteración de las condiciones y méritos tenidos en cuenta para la concesión de la presente ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la anulación de la ayuda concedida.

Artículo 14. Reintegro.Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora desde el momento de su pago, en los casos y por las causas a los que se refiere el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1997

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

Ver Anexos en páginas 5.788 a 5.790, de este mismo número

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