Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 13/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 124/1997, de 22 de abril, por el que se establece el plazo de resolución de los procedimientos sancionadores en materia de juegos, apuestas y espectáculos públicos.

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P R E A M B U L O

El Decreto 133/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación adecua las normas procedimentales en lo referente a la determinación de los plazos para resolver y los efectos que la falta de resolución puede producir.

El apartado dos del artículo único del mencionado Decreto 133/1993 contempla la caducidad de los procedimientos señalados en el Anexo II, transcurrido el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo establecido para resolver.

Entre los procedimientos afectados de caducidad recoge el citado Anexo el procedimiento regulado en los artículos 33 a 40 de la Ley 2/1986 de 19 de abril, que se refiere al procedimiento sancionador para las infracciones a la mencionada Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los Reglamentos y normas que la desarrollen, admitiendo la Ley que reglamentariamente para determinados supuestos podrá establecerse como procedimiento sancionador el contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo. Acogiéndose a este precepto, el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 229/1988, de 31 de mayo, establece que las sanciones motivadas por infracciones a este Reglamento se impondrán por el procedimiento regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Por tanto para la sanción de las infracciones a las normas de juego nos encontramos con dos regulaciones de la caducidad contenidas en el Decreto

133/1993, de 7 de septiembre, para el procedimiento de la Ley del Juego y Apuestas y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aplicable supletoriamente a los procedimientos que seguían la Ley de Procedimiento Administrativo, hoy totalmente derogada en este aspecto por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que es desarrollada en cuanto al procedimiento sancionador por el mencionado Reglamento, si bien dicho Reglamento no tiene la característica de norma común. La imposición de sanciones por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía por infracciones a las normas sobre espectáculos públicos queda sujeta al procedimiento sancionador establecido por el Real Decreto

1398/1993.

A la conveniencia de que exista una única disposición que regule el plazo para resolver estos procedimientos y la caducidad que la falta de resolución expresa produce, viene a responder el presente Decreto, que además amplía el plazo que resulta de las distintas disposiciones, demasiado breve cuando en el procedimiento se plantean incidencias con la notificación de sus actos, se acuerda la apertura de un periodo probatorio o se remite lo actuado por el órgano que hubiera iniciado el procedimiento a otro distinto competente para resolver.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia, oído el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 1997

D I S P O N G O

Artículo único. Plazo de Resolución.

Sin perjuicio de los plazos establecidos por disposiciones específicas que no puedan ser afectadas por el presente Decreto, los procedimientos sancionadores que tramite la Administración de la Junta de Andalucía en materia de juego y apuestas y de espectáculos públicos, deberán resolverse en el plazo de un año, produciéndose su caducidad de acuerdo con lo previsto en el art. 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores ya iniciados.

El plazo de resolución de los procedimientos sancionadores a los que afecta el artículo único del presente Decreto, ya iniciados en el momento de su entrada en vigor, será el establecido por la normativa vigente al tiempo de su iniciación.

Disposición derogatoria única.

1. Se deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.

2. Quedan derogados el art. 58 del Decreto 229/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el art. 41 del Decreto 180/1987, de 29 de julio, del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de Andalucía; el apartado 3 del art. 27 del Decreto 325/1988, de 22 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la citada Comunidad Autónoma de Andalucía; y el último epígrafe del Anexo II del Decreto

133/1993, de 7 de septiembre, por el que se dictan normas relativas a los procedimientos administrativos de aplicación en el ámbito de la Consejería de Gobernación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de abril de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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