Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 13/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 7 de abril de 1997, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en materia de arrendamiento de bienes inmuebles.

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Mediante Resolución 26/93, de 30 de diciembre, sobre delegación de facultades en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, se desconcentraron facultades en materia de ejecución del gasto público. Dicha resolución fue modificada parcialmente mediante la Resolución 24/94, de 22 de noviembre, como consecuencia de la aprobación del Decreto 57/1994, de 1 de marzo, por el que se adecua la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud, modificación que, además, desconcentraba definitivamente las competencias en materia de contratación, sin más límite para los gestores que el de las partidas asignadas en sus respectivos presupuestos.

Continuando en la voluntad de dotar a las unidades gestoras de la independencia necesaria para adoptar las decisiones más adecuadas en cuanto a la ejecución del presupuesto y cumplimiento de sus fines asistenciales, mediante la presente resolución se pretende delegar la competencia para arrendar bienes inmuebles.

El arrendamiento de bienes inmuebles es un contrato de naturaleza jurídica privada, que se regulará en cuanto a su preparación y adjudicación por las normas contenidas en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, así como, en lo que no esté previsto en las mismas, por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, mientras que en cuanto a sus efectos y extinción se rige exclusivamente por las normas de derecho privado.

El artículo 84 de la citada Ley 4/1986, modificado por la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, de medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, atribuye a esta Dirección Gerencia la facultad de acordar arrendamientos de bienes inmuebles, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Siendo voluntad de esta Dirección Gerencia continuar la política de desconcentración de las funciones de ejecución del gasto público, en uso de las facultades que me otorgan el citado artículo 84 de la Ley 4/1986, así como el artículo 50.2 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 6 de la Ley 8/86, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

R E S U E L V O

Primero. Delegar en los Directores Gerentes de Hospitales, Directores de Distritos y Directores de Centros Regionales de Transfusión Sanguínea la competencia para acordar arrendamientos de bienes inmuebles, así como las facultades para prorrogar, modificar o resolver los actualmente existentes, en el ámbito de sus competencias y con el límite de los créditos que se les asignen para tal fin en sus respectivos presupuestos.

Segundo. La solicitud del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio se tramitará, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 del Decreto 80/1987, de 25 de marzo, de ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud, a través de la Subdirección de Ordenación Administrativa, a la cual se faculta para dictar instrucciones al respecto.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 1997.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

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