Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.
La Ley 2/1984 de 9 de febrero, de Museos de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Disposición Transitoria de dicho Decreto prevé un plazo de un año para que los Museos existentes promuevan su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía a fin de ajustarse a lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la Ley de Museos de Andalucía.
En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el apartado 5º de la citada Disposición Transitoria y a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de fecha 27 de febrero de 1997.
D I S P O N G O
1. Se acuerda la inscripción del Museo Histórico Municipal de Montilla (Córdoba) en el Registro de Museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por considerar que cuenta con instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.
2. El Museo fue creado por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 3 de mayo de 1994, para la conservación, el estudio y la divulgación de la Arqueología y de la Historia de Montilla. El Museo comenzó a formarse en 1979 por iniciativa de colectivos locales interesados por la arqueología cuyo esfuerzo contó con el apoyo del Servicio Municipal de Patrimonio Histórico que, en estrecha colaboración con la Asociación de Arqueología de Montilla «Agrópolis¯, asumió la puesta en marcha del museo.
3. Los fondos del Museo se componen de una colección de materiales arqueológicos que aportan una amplia panorámica de la Prehistoria y la Historia de Montilla, hasta la Edad Media. Cuenta también con interesantes piezas de valor etnológico y proyectan la formación de una colección de obras de arte.
La colección se estructura en dos secciones, la Sección de Arqueología y la Sección de Etnología, Bellas Artes y Arte Contemporáneo.
4. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Respecto a los materiales arqueológicos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre Patrimonio Histórico, corresponde a la Consejería de Cultura, en su caso, determinar el Museo o Centro donde deban ser depositados. No obstante, podrá acordarse el depósito de este material en el Museo Histórico Municipal de Montilla, mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.
5. La sede del Museo se encuentra en la planta baja de la Casa de la Cultura de Montilla, situada dentro del casco histórico de la ciudad, en la calle Padre Miguel Molina núm. 5.
6. Todos los gastos de sostenimiento del Museo correrán a cargo del Ayuntamiento de Montilla, debiendo consignar en sus presupuestos ordinarios las partidas destinadas al mantenimiento y conservación del Museo. De tal consignación, así como de los ingresos habidos por tasas o derechos en el ejercicio anterior, se dará cuenta a la Consejería de Cultura en el primer trimestre de cada año.
7. El Museo cuya inscripción se acuerda, así como el Ayuntamiento de Montilla como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, habiendo de remitir a la Consejería de Cultura, en los plazos fijados, la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de marzo de 1997
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
Descargar PDF