Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 13/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 25 de abril de 1997, por la que se determina la fecha de prestación efectiva por la Consejería de las competencias que, en materia de mediación en seguros privados, corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 15-1-3º atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del crédito, la banca y los seguros, en el marco de la regulación general del Estado.

Las bases estatales de la ordenación de los seguros privados, a efectos de lo dispuesto en el art. 149.1.11ª de la Constitución, fueron establecidas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, declarándose inconstitucionales determinados aspectos de la misma por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 330/1994, de 15 de diciembre (BOE núm. 15, de 18 de enero de 1995), por invadir competencias de titularidad autonómica.

La delimitación de las competencias estatales y autonómicas efectuada por la referida Sentencia, y la modificación de las bases de la ordenación de los seguros privados mediante la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, posibilitan el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma.

Estas competencias, circunscritas a los mediadores de seguros privados y a los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad, se asignan a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por el Decreto

269/1996, de 4 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, y comprenden, entre otras, la autorización previa para ejercer la actividad de corredor de seguros y su revocación, con las correspondientes inscripciones en el Registro Administrativo, y el control del ejercicio de la actividad de agente o corredor de seguros.

En consecuencia resulta necesario, por razones de seguridad jurídica, determinar la fecha de iniciación de la prestación efectiva por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de esta Consejería de las competencias en materia de mediación de seguros privados, en virtud de lo establecido en la Disposición Final Segunda del mencionado Decreto 269/1996, que autoriza a esta Consejería para dictar las disposiciones necesarias en ejecución del mismo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

La prestación efectiva de las competencias en materia de mediación de seguros privados por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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