Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 15/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 22 de abril de 1997, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se ordena publicación del Convenio firmado con el Fondo de Promoción de Empleo.

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De acuerdo con lo establecido en la cláusula decimonovena del Convenio firmado el 21 de marzo de 1997 con el Fondo de Promoción de Empleo para el desarrollo de los Programas VIVEM, OPEM y LIBRA, esta Secretaría General resuelve ordenar la publicación del mencionado Convenio para su público conocimiento, en Anexo siguiente.

Sevilla, 22 de abril de 1997.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.

«CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO, PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS VIVEM, OPEM Y LIBRA

En Sevilla, a 21 de marzo de 1997.

SE REUNEN

La Ilma. Sra. doña Carmen Olmedo Checa, Directora del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) y el Sr. don Fernando Villén Rueda, Director Territorial del Fondo Promoción de Empleo del Sector Naval (FPE).

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, reconociéndose capacidad jurídica y obligándose en los términos del presente acuerdo

MANIFIESTAN

I. El Estatuto de Autonomía establece en se artículo 12.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad entre los hombre y mujeres andaluces, promoviendo la plena incorporación de éstas en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica y política.

II. El IAM, de acuerdo con su reglamento aprobado por Decreto 1/1989, de 10 de enero, para el cumplimiento de sus fines, establecerá relaciones con organizaciones, asociaciones de mujeres, fundaciones y otros entes y organismos que por razón de sus fines contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto.

III. El II Plan Andaluz para la Igualdad de Oportunidades, aprobado por Consejo de Gobierno 17.1.95, contempla en sus acciones núms. 59 y 60 el desarrollo de medidas de apoyo a la actividad profesional y empresarial femenina, y en la núm. 53 la creación de servicios de información, preformación y orientación profesional.

Igualmente, el II Plan Andaluz para la Igualdad incluye en su acción núm. 58 el desarrollo de programas de formación en materia de igualdad de oportunidades dirigidos a docentes de la Formación Profesional Ocupacional y al personal de la Administración Pública.

IV. La Iniciativa Comunitaria de Empleo y Desarrollo de los Recursos Humanos (publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 1.7.94) se articula en torno a 3 vertientes: Una de ellas es la de Empleo-NOW que se propone fomentar la igualdad de oportunidades de empleo en favor de las mujeres mediante acciones innovadoras y transnacionales que generen modelos transferibles. Entre las medidas subvencionables prioritarias para la cofinanciación comunitaria están las acciones arriba mencionadas.

V. El Instituto Andaluz de la Mujer, en el marco de esta Iniciativa, promueve desde 1995 la creación de Centros para potenciar las actividades empresariales promovidas por las mujeres (Centros VIVEM); Servicios de Información Laboral, Preformación y Orientación Profesional (Servicios OPEM) y un programa de Formación de Formadores/as. Formación en Igualdad (LIBRA), programas, todos ellos, integrados en la mencionada Iniciativa.

VI. El Fondo de Promoción de Empleo del Sector de la Construcción Naval (FPE) es una institución de larga experiencia en formación, en análisis de necesidades y realización de proyectos formativos; como institución receptora de las experiencias regionales afectadas por procesos de reconversión y como entidad colaboradora de la Red de Experiencias Locales.

VII. Para la creación y puesta en marcha del Centro VIVEM y del Servicio OPEM en Málaga, se suscribió entre ambas entidades un Convenio de Colaboración para el período 4.12.95 al 4.12.96 y una addenda para el período 5.12.96 al 31.12.96.

Asimismo, para el desarrollo del Programa LIBRA se suscribió entre las citadas entidades un Convenio de Colaboración para el período 19.10.95 al

19.4.96, un Acta para el período 20.4.96 a 30.6.96 y un Convenio para el período 1.7.96 a 31.12.96.

Al existir coincidencia entre las partes y teniendo voluntad de aunar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de actuación, acuerdan suscribir el presente Convenio con el objeto de continuar desarrollando los programas mencionados, como vienen haciendo desde 1995, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera: Es objeto del Convenio regular la colaboración entre el IAM y FPE para la gestión de un Centro VIVEM en Málaga como un servicio de orientación, formación, asesoramiento y asistencia técnica dirigido a mujeres que quieran crear su propio puesto de trabajo o constituir una empresa, o sean titulares de empresas que atraviesan por dificultades transitorias. Y de un servicio de información laboral, preformación y orientación profesional dirigido a mujeres -OPEM-, en Málaga.

Igualmente, es también objeto del presente Convenio regular el desarrollo y ejecución del programa LIBRA. Formación de Formadores/as. Formación en Igualdad, como contribución al desarrollo de una formación profesional Ocupacional no sexista, llevado a cabo por las entidades anteriormente mencionadas.

En el marco del Programa LIBRA, el FPE entregará al IAM los resultados del estudio de investigación para la detección de los factores claves que puedan transmitir a la formación profesional ocupacional un carácter sexista. Asimismo, entregará ya validados al IAM los materiales curriculares de formación de formadores/as y su respectiva guía de impartición, elaborados a partir de dicha investigación, antes del 30 de junio de 1997.

Además de los materiales mencionados y elaborados durante la vigencia del Convenio anterior (1.7.96 a 31.12.96), FPE elaborará un nuevo material de "Formación de Formadores/as. Formación en Igualdad" para acciones formativas de 100 horas de duración. Dichos materiales serán, a su vez, validados y entregados por FPE al IAM también antes del 30.6.97.

El FPE se compromete a colaborar con su socio francés (AFPA) en la elaboración de una nueva investigación sobre los factores claves transmisores de actitudes sexistas en la FPO en Francia. Se compromete también a, posteriormente, analizar y comparar los resultados entre ambas investigaciones y a elaborar las conclusiones pertinentes. Tanto las conclusiones como la descripción completa del desarrollo de la investigación serán entregadas al IAM antes del 31.12.97.

El FPE elaborará, con las aportaciones de su socio irlandés (Employment Equality Agency) un nuevo módulo de igualdad para su difusión en Europa.

Para generar el efecto multiplicador de actitudes favorecedoras de la Igualdad de Oportunidades en la FPO, el FPE desarrollará al menos 5 acciones formativas, que deberán haber sido evaluadas antes del 31.12.97.

Segunda: Para el funcionamiento del Centro VIVEM, el FPE se compromete a contratar a tres personas de acuerdo con el IAM:

- Dos Técnicos/as, un/a experto/a en Recursos Humanos y otro/a en Marketing, a jornada completa.

- Un/a administrativo/a.

La selección se realizó de acuerdo con el IAM para la creación del Centro VIVEM, comprometiéndose el FPE con las mismas personas para el funcionamiento del Centro VIVEM durante 1997, o, en su caso, a realizar de común acuerdo entre ambas partes un nuevo proceso selectivo.

El perfil que deben tener estos/as profesionales será:

- Titulación de Grado Superior o Medio, preferentemente Economistas, Diplomadas/os en Empresariales, Psicólogas/os Industriales, Abogadas/os y Graduadas/os Sociales.

- Formación complementaria en RR.HH. y Marketing.

- En todo caso, una experiencia laboral mínima de dos años en asesoramiento o gestión de empresas.

- Formación complementaria y/o experiencia en programas de formación o fomento de empleo dirigidos a mujeres.

El equipo finalmente seleccionado deberá contar con dos personas especialistas en las áreas fundamentales del programa, una en los aspectos económicos (Economista o Diplomada/o en Empresariales), y otra en Recursos Humanos (Psicóloga/o Industrial, Abogada/o o Graduada/o Social), ambas con la formación complementaria y/o experiencia necesaria.

Para la plaza de administrativa/o se valorarán los conocimientos de informática a nivel de usuaria/o y dominio hablado y escrito de otra lengua de la Unión Europea.

Para el funcionamiento del servicio OPEM durante 1997, el FPE se compromete a contratar a la misma persona a jornada completa o, en su caso, a realizar de común acuerdo entre ambas partes un nuevo proceso selectivo.

El perfil que debe tener este/a profesional responderá a los siguientes requisitos:

- Titulación académica de Grado Superior o Medio.

- Formación y/o experiencia complementaria que le capacite para este tipo de programas, considerándose como formación óptima haber realizado el Curso de Agentes de Igualdad de Oportunidades organizado por el Instituto Andaluz de la Mujer y como experiencia, prioritariamente, la de haber estado contratado/a como monitor/a del Programa de Preformación promovido por el Instituto Andaluz de la Mujer.

- Otros requisitos:

Sentirse motivado/a por las tareas a desarrollar.

Ser animador/a y dinamizador/a de grupos.

Saber utilizar una metodología participativa y flexible.

Para el desarrollo del Programa LIBRA, el FPE pondrá a disposición del mismo un equipo de trabajo, conformado por personal experto en Formación de Formadores/as y elaboración de materiales didácticos no inferior a 4 personas a jornada completa y otras colaboraciones específicas, así como el personal necesario para las tareas de gestión y administración.

Tercera: Para el funcionamiento de los servicios OPEM y VIVEM, el FPE proporcionará el equipamiento informático adecuado para utilizar las aplicaciones informáticas creadas específicamente para dichos servicios.

Para el desarrollo del Programa LIBRA, el FPE pondrá a disposición del mismo las oficinas y equipamiento informático necesario.

Los equipamientos informáticos mencionados podrán amortizarse con cargo a sus respectivos programas.

Cuarta: Para el Centro VIVEM, el Instituto Andaluz de la Mujer aportará el material técnico-didáctico necesario para el desarrollo del servicio y una guía para la elaboración del Plan de empresa, en el marco de los cursos de formación.

El Instituto Andaluz de la Mujer organizará la formación de formadoras/es necesaria dirigida a las técnicas del Centro VIVEM, con una duración total estimada de doscientas horas, que consistirá en:

- Formación para complementar los conocimientos de las/os técnicas/os en los objetivos del programa y para la adquisición de las habilidades necesarias para ofrecer el asesoramiento e impartir los módulos de orientación con la metodología prevista.

- Reuniones y tutorías periódicas para el ajuste del programa.

Para el servicio OPEM, el Instituto Andaluz de la Mujer aportará el material técnico-didáctico necesario para la impartición de los módulos y asesorará y tutorizará al/la profesional del servicio.

El Instituto Andaluz de la Mujer organizará tutorías para actualizar y reajustar el saber hacer y los conocimientos del colectivo de profesionales de los servicios OPEM.

El FPE facilitará la asistencia del personal del Centro VIVEM y del Servicio OPEM a las actividades citadas, cuantas veces sea necesario.

Para el Programa LIBRA, el FPE pondrá a disposición del mismo los medios adecuados para el desarrollo de la nueva investigación y los nuevos materiales didácticos citados, así como los medios adecuados para su validación y el desarrollo de las acciones formativas responsables del efecto multiplicador de actitudes favorecedoras de la Igualdad de Oportunidades en el FPO.

Quinta: El Centro VIVEM se concibe como un servicio cualificado de ámbito provincial, por lo que requiere una articulación con los municipios, especialmente con los Centros Municipales de Información a la Mujer, las asociaciones de empresarias, y los servicios para el desarrollo local y el fomento económico.

Esta articulación será promovida y planificada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

Sexta: El FPE, de acuerdo con el Instituto Andaluz de la Mujer, facilitará y comprobará que las/os técnicas/os del Centro VIVEM desarrollen las siguientes funciones:

a) Prospección de los recursos locales de la provincia.

b) Difusión del programa.

c) Orientación y asesoramiento en creación y gestión de empresas de forma individual y grupal.

d) Programación y seguimiento de cursos de formación empresarial y de seminarios monográficos.

e) Elaboración de informes sobre proyectos empresariales subvencionables.

f) Seguimiento de los proyectos empresariales desarrollados a partir de los cursos de formación, y de aquellas empresas que se hayan beneficiado de la asistencia técnica para la elaboración de un plan de actuación viable.

g) Elaboración de informes y memorias semestrales necesarios para la justificación ante el Fondo Social Europeo, de las actividades desarrolladas y cuantos sean solicitados por el Instituto Andaluz de la Mujer, para la mejor coordinación y evaluación del programa.

Estas funciones se desarrollarán de acuerdo con las orientaciones generales del programa.

Tanto la Orientación para el Autoempleo, impartida por las/os técnicas/os del Centro VIVEM, como la formación empresarial y seminarios, impartidos por otros/as profesionales, serán programadas anualmente con el acuerdo del Instituto Andaluz de la Mujer, estimándose un promedio por año de 4 ediciones del Módulo de Orientación para el Autoempleo de 20 horas de duración, un curso de Formación Empresarial de 150 horas teórico-prácticas y

10 horas de tutorías individualizadas y 4 seminarios.

Para el desarrollo del Programa LIBRA, el IAM contribuirá asesorando permanentemente en materia de igualdad de oportunidades de las mujeres, acompañando y supervisando la determinación de los contenidos curriculares y su elaboración.

Séptima: El FPE gestionará la impartición de los cursos de formación empresarial y seminarios monográficos, señalados en el apartado d) de la cláusula anterior, debiendo contar para ello con profesionales de reconocida experiencia en formación de emprendedores/as y asesoramiento empresarial, seleccionados/as con el acuerdo del Instituto Andaluz de la Mujer.

Para la elaboración de un plan de actuación viable a empresas con dificultades, el FPE contratará los servicios especializados de acuerdo con el Instituto Andaluz de la Mujer.

Octava: El Instituto Andaluz de la Mujer, con la participación de la persona contratada, programará anualmente las actividades a desarrollar en el marco del Servicio OPEM y que consistirá en mayor o menor medida, en función de las demandas, en:

- Asesoramiento individualizado.

- Módulos de Orientación Profesional.

- Módulos sobre técnicas de Búsqueda de Empleo.

- Impartición de módulos de Preformación.

- Sesiones de Autoempleo.

Para el desarrollo del Programa LIBRA, el FPE se compromete a desarrollar las acciones formativas que el IAM disponga.

Novena: Teniendo en cuenta que los programas OPEM, VIVEM y LIBRA se enmarcan en una Iniciativa Comunitaria que se caracteriza por el fomento de los intercambios entre distintas regiones de la Unión Europea, un aspecto importante a desarrollar es la transnacionalidad. El IAM ha establecido acuerdos de colaboración con entidades de los siguientes países:

- España, Francia, Italia, Grecia y Austria, en el marco del Programa OPEM.

- España, Francia e Italia, en el marco del Programa VIVEM.

- Francia e Irlanda, en el marco del Programa LIBRA.

Décima: El funcionamiento del Centro VIVEM, del Servicio OPEM y el desarrollo del Programa LIBRA, en los términos de este Convenio, será financiado por el IAM, aportando las siguientes cantidades:

Centro VIVEM:

Cantidad que aporta el IAM: 20.360.000.

Cantidad que aporta el FPE:

Centro OPEM:

Cantidad que aporta el IAM: 4.240.000.

Cantidad que aporta el FPE:

Proyecto LIBRA:

Cantidad que aporta el IAM: 30.810.115.

Cantidad que aporta el FPE: 2.389.885.

El abono de estas cantidades se realizará de la forma siguiente:

a) El 75% del total del importe, una vez firmado el Convenio y de acuerdo con las disponibilidades de tesorería del Instituto Andaluz de la Mujer.

b) El 25% restante, una vez justificado el pago anterior.

Las justificaciones antes referidas se realizarán aportando ante el Instituto Andaluz de la Mujer los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, tal como establece el artículo

108.f) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dejando constancia de la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de la finalidad del Convenio.

El plazo para justificar los pagos será de seis meses a contar desde el ingreso de los mismos.

Undécima: El Fondo de Promoción de Empleo, en cuanto que beneficiario de los fondos expresados en la cláusula anterior, asume asimismo las obligaciones siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la firma del presente Convenio en la forma y plazos establecidos.

b) No modificar el proyecto objeto del Convenio, salvo autorización del Instituto Andaluz de la Mujer, previa solicitud del FPE.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Acreditar, previamente al cobro de las cantidades a aportar por el Instituto Andaluz de la Mujer, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21.11.96).

g) Comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del Convenio.

h) Justificar el empleo de las cantidades aportadas por el Instituto Andaluz de la Mujer en el plazo y con los requisitos establecidos en este Convenio.

Duodécima: Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del presente Convenio y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación del texto del mismo.

Decimotercera: 1.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Proceder a la firma del Convenio sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que el Convenio se firma.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al FPE con motivo de la firma del Convenio.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el art. de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2.º El acuerdo de reintegro se adoptará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

3.º Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio de la Asociación, a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

Decimocuarta: Habiendo sido incluidas las cantidades correspondientes a los períodos 4.12.95 a 4.12.96 y 5.12.96 a 31.12.97 para OPEM y VIVEM y 19.10.95 a 19.4.96, 20.4.96 a 30.6.96, y 1.7.96 a 31.12.96 para LIBRA, de no haberse comprometido la totalidad de las mismas, el remanente resultante se incorporará al período de 1997.

En consonancia con las normas de funcionamiento del Fondo Social Europeo y su definición de costes elegibles, el FPE presentará una memoria económica y funcional por semestre de los programas OPEM, VIVEM y LIBRA, así como cuanta documentación e información sea solicitada al efecto.

Decimoquinta: Cuanta difusión y publicidad se haga del Centro VIVEM, del servicio OPEM y del Programa LIBRA, bien en soporte papel o medios audiovisuales, se hará constar la participación y logotipos de la Iniciativa Comunitaria Empleo-NOW, el Instituto Andaluz de la Mujer-Junta de Andalucía y del FPE.

Decimosexta: Teniendo en cuenta que los Centros VIVEM y los servicios OPEM son programas de ámbito superior a la provincia, el Instituto Andaluz de la Mujer se reserva la coordinación regional así como la supervisión de los servicios.

Igualmente, el IAM se reserva la coordinación y supervisión del Programa LIBRA.

Decimoséptima: El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997, surtiendo efectos económicos desde 1 de enero de 1997.

No obstante, su finalización tendrá lugar también por alguna de las causas siguientes:

a) Mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

b) Denuncia de una de las partes, realizada con una antelación mínima de tres meses.

c) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad que convenia o su declaración de suspensión de pagos o concurso de acreedores.

En caso de resolución anticipada del Convenio, una Comisión Mixta paritaria presidida por el Instituto Andaluz de la Mujer, establecerá la forma de liquidación del presente Convenio.

Decimoctava: Para la determinación de la coordinación y seguimiento de las actuaciones derivadas del cumplimiento del presente convenio, se constituirá una comisión mixta formada por dos representantes de cada una de las entidades firmantes.

Decimonovena: El presente convenio, una vez firmado, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para público conocimiento del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma este documento en el lugar y fecha indicado "ut supra"¯.

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