Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 15/05/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

DECRETO 123/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba la incorporación del municipio de Darrícal al limítrofe de Alcolea, ambos de la provincia de Almería.

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A iniciativa de los Ayuntamientos de Darrícal y Alcolea, ambos de la provincia de Almería, se ha tramitado expediente de alteración de sus términos municipales, ante el traslado de población del primero de los citados y de su anexo de Lucainena acordado por el Consejo de Ministros el día 29 de agosto de 1984, así como por la expropiación de bienes realizada por la Confederación Hidrográfica del Sur de España-Málaga, para la construcción del embalse de Benínar, unido todo ello al despoblamiento experimentado en el municipio objeto de incorporación.

Adoptados acuerdos plenarios con la mayoría cualificada exigida por el artículo 47.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en orden a la iniciación del expediente aludido en el párrafo precedente, justificado el hecho de que la incorporación del municipio de Darrícal no merma la solvencia económica del municipio de Alcolea, tanto en las memorias como en los informes elaborados al efecto, así como aprobado por ambas Entidades el convenio regulador de la incorporación pretendida, en el que se contemplan las estipulaciones jurídicas y económicas que han de regir la misma, y por tratarse de municipios limítrofes, se estima conveniente la anexión del término municipal de Darrícal y la de los bienes, derechos, créditos y obligaciones al de Alcolea.

Sometidos los acuerdos iniciales a información pública, se producen manifestaciones expresas a favor de la incorporación de los municipios de Alcolea y Berja, este último también limítrofe con el de Darrícal, si bien en mayor número a favor del primero. Al propio tiempo, por la Alcaldía de Berja se interesa la incorporación del territorio de Darrícal, entre otras circunstancias, por estar centralizada la mayor parte de los servicios públicos en él.

Por otra parte, se ha acreditado la adopción de acuerdos posteriores a la iniciación, el correspondiente al Pleno del Ayuntamiento de Alcolea de aceptación de la incorporación pretendida y de ratificación del expediente instruido, si bien el del Pleno de Darrícal adoptado con mayoría absoluta, que según el artículo 10.4 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de junio de 1986, debió ser tomado con igual mayoría que el inicial. Sin embargo, esta circunstancia no ha de suponer un obstáculo para la culminación del expediente una vez ha entrado en vigor la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, por cuanto no se contempla tal requisito en la misma.

Dictada Resolución por el entonces Director General de Administración Local y Justicia de 6 de mayo de 1994, por la que se somete a información pública el expediente de incorporación, e insertada la misma tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 114, de 16 de junio de 1994, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Alcolea, Darrícal y Berja, se producen cinco alegaciones realizadas por el Alcalde de Berja y cuatro vecinos, tres de ellos domiciliados en Darrícal y uno en Berja, limitándose las mismas a recoger lo ya manifestado en el trámite de información efectuado por los Ayuntamiento citados en primer lugar, así como tachando de nulas de pleno derecho las actuaciones, al haber tomado el acuerdo de 5 de junio de 1991 en contra de lo establecido por el artículo 194.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

En este orden, ha de señalarse que en la Disposición Transitoria Primera

1.b), de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se estableció la terminación del mandato de las Corporaciones Locales el día 10 de junio de 1991, por cuanto ha de entender válido el acuerdo del Ayuntamiento de Darrícal de 5 de junio de 1991.

Solicitado el parecer sucesivo de la Diputación Provincial de Almería y del Consejo Andaluz de Municipios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15.5 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se ha aportado acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Corporación Provincial citada, de 16 de enero de 1995, sin que se haya obtenido expreso pronunciamiento del citado Consejo.

Sometidas las actuaciones al Consejo Consultivo de Andalucía para su preceptivo dictamen en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.6 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, éste se ha pronunciado en sentido favorable en la sesión celebrada el día 20 de febrero de 1997 por su Comisión Permanente.

El artículo 17.1 de la Ley de Demarcación aludida con anterioridad, dispone que los expedientes de supresión de municipios serán resueltos por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Gobernación y Justicia.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 1997,

DISPONGO

Artículo primero. Se aprueba la incorporación del municipio de Darrícal, con todos sus elementos, al municipio limítrofe de Alcolea, ambos de la provincia de Almería.

Artículo segundo. Los bienes, créditos, derechos y obligaciones de la Entidad Local de Darrícal serán asumidos por el municipio de Alcolea.

Artículo tercero. Los nuevos límites del municipio de Alcolea serán los plasmados en la hoja 1.043 (21-43) del Mapa Topográfico Nacional a escala

1:50.000 obrante en el expediente.

Artículo cuarto. El Ayuntamiento de Darrícal entregará al de Alcolea toda la documentación existente en sus dependencias.

Artículo quinto. Por el Instituto Geográfico Nacional se procederá a la realización material del correspondiente deslinde del nuevo término resultante.

Disposición Final. Se faculta al titular de la Consejería de Gobernación y Justicia para la interpretación, desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956. Todo ello, previa comunicación de dicha interposición a este Consejo de Gobierno de conformidad con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.

Sevilla, 22 de abril de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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