Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 22/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 5 de mayo de 1997, por la que se convocan becas para la formación de técnicos en materia de gestión, información y documentación deportiva.

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El Instituto Andaluz del Deporte es un servicio administrativo sin personalidad jurídica dependiente de la Consejería de Turismo y Deporte, estando adscrito a la Dirección General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas, centro directivo al cual el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, atribuyó la investigación, formación, estudio, documentación y difusión de las ciencias de la actividad física y el deporte y la organización de las enseñanzas deportivas en el ámbito andaluz, en colaboración con las distintas instituciones y preferentemente, a través del Instituto Andaluz del Deporte.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, al serle atribuida por el artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

La importancia y complejidad que, en la actualidad, están adquiriendo las actividades de formación y de especialización de los técnicos deportivos que componen el Sistema Deportivo Andaluz, así como la necesidad de que todos ellos puedan acceder de la manera más ágil y eficaz a los diversos recursos de información disponibles en la actualidad, utilizando técnicas de recuperación documental, exigen una alta profundidad y especialización en la materia.

Al objeto de contar con profesionales expertos en la materia objeto de esta regulación normativa, la Consejería de Turismo y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, considera conveniente convocar ocho becas para que los titulados universitarios, superiores o de grado medio, adquieran una especialización adecuada mediante la realización de trabajos en el ámbito de la gestión, información y documentación del deporte.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el título VIII de la Ley

5/1983, de 19 de junio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.

D I S P O N G O

Primero. La Consejería de Turismo y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, convoca ocho becas destinadas a la formación de técnicos en materia de deporte, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Gestión deportiva: Tres becas.

- Informática aplicada al deporte: Dos becas.

- Sistema de análisis, recuperación documental y servicios bibliotecarios: Dos becas.

- Actividades de comunicación interna y externa: Una beca.

Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el anexo I de la presente Orden.

Tercero. La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de mayo de 1997

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

1. Contenido y duración de las becas.

1.1. Las becas se concederán para la realización de trabajos de formación que posibiliten la especialización en temas relacionados con la gestión, información y documentación deportiva y se desarrollarán en la sede del Instituto Andaluz del Deporte, sita en Málaga o, en su caso, en cualquier otra localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según los días y horarios que se determinarán para cada trabajo.

Las actividades de formación se ejecutarán de acuerdo con el programa elaborado bajo la supervisión de los Directores de los trabajos correspondientes, que serán los Jefes de Departamento del Instituto Andaluz del Deporte, los cuales realizarán el seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios, que se reflejará en un informe donde se valoren los resultados alcanzados.

1.2. El período de disfrute de cada beca será de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación del becario al centro de realización de las actividades formativas.

2. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de las becas los solicitantes deberán reunir hasta la total terminación de la beca, los siguientes requisitos:

2.1. Poseer la nacionalidad española o la de alguna de los países miembros de la Unión Europea.

2.2. Estar en posesión de la titulación universitaria de grado medio o superior, que a continuación se especifica:

Educación Física (2 becas).

Informática (2 becas).

Biblioteconomía (2 becas).

Ciencias de la Información, Publicidad o Relaciones Públicas (1 beca). Pedagogía (1 beca).

2.3. No ser beneficiario de ningún tipo de beca.

3. Régimen jurídico.

La concesión y disfrute de las becas no implica relación laboral alguna con la Consejería de Turismo y Deporte, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del becario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con la de cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

En caso de renuncia a la beca, el suplente o el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que resten al menos seis meses para su conclusión. Los trabajos, estudios e informes, realizados por el adjudicatario en disfrute de su beca serán propiedad del Instituto Andaluz del Deporte, el cual se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

4. Dotación.

Cada beca contará con:

a) Una remuneración anual íntegra de 1.700.000 ptas., abonándose en doce pagos mensuales de 141.666 ptas. El último pago estará condicionado a la entrega de una memoria de las actividades realizadas.

b) Una asignación para dos desplazamientos de ida y vuelta desde su lugar de origen a la ciudad donde se desarrollen los trabajos.

c) Una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

5. Solicitudes, documentación y plazo.

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo II de la Orden y se presentarán en el Registro Auxiliar del Instituto Andaluz del Deporte o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

b.1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Pasaporte en vigor.

b.2. Fotocopia compulsada del título y de los documentos que acrediten la formación exigida en el punto 2.2 del presente anexo. Los títulos habrán de ser expedidos u homologados por el Ministerio de Educación y Cultura. b.3. Fotocopia compulsada del expediente académico.

b.4. Breve curriculum vitae profesional.

b.5. Declaración expresa de no ser beneficiario de ningún tipo de beca en la actualidad.

b.6.Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

c) Si la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en el apartado anterior, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días naturales, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites.

6. Criterios de selección.

Los criterios para seleccionar a los beneficiarios serán los siguientes:

a) Los méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

b) La titulación y el rendimiento académico de candidato en sus estudios universitarios, valorando los mismos por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

c) Las actividades complementarias de formación desarrollada por el candidato, valorándose especialmente aquella formación específica demostrable en la materia de su especialidad, en relación con el hecho deportivo. Puntuación otorgada: De 0 a 10 puntos.

Si la Comisión de Selección lo estimara conveniente, se podrá realizar una entrevista individual con todos o algunos de los solicitantes.

7. Comisión de Selección.

La valoración de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte.

Vocales:

a) Un representante con categoría, al menos, de Jefe de Servicio de la Consejería de Turismo y Deporte.

b) Dos representantes con categoría al menos, de Jefe de Departamento, del Instituto Andaluz del Deporte.

c) El Gerente del Instituto Andaluz del Deporte, que actuará como Secretario.

8. Procedimiento de selección y resolución.

La Comisión, una vez analizadas y valoradas las solicitudes, publicará una lista de beneficiarios en el tablón de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte.

Además de los mismos, se designarán dos suplentes, por orden de prioridad en el acceso a la beca, para que en caso de renuncia o imposibilidad de ocupar la plaza por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas en todos los casos. La selección de los beneficiarios y de los suplentes realizada por la Comisión de Selección se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte, que actuará por delegación del Consejero de Turismo y Deporte. La publicación tendrá el contenido mínimo fijado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo anterior se notificará la resolución a los seleccionados comunicándoles la fecha de incorporación. Estos deberán proceder a la aceptación de la beca en los quince días siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto la selección en caso contrario.

Las solicitudes presentadas serán resueltas en el plazo de tres meses a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes. Si no hubiera recaído resolución expresa en dicho plazo, se podrán entender desestimadas.

9. Obligaciones del becario.

9.1. Son obligaciones del becario, además de las establecidas en las letras

a) a d) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, las siguientes:

a) Los becarios se comprometen a realizar los trabajos de formación establecidos en el programa elaborado por el Director del trabajo correspondiente.

b) Trimestralmente, darán cuenta por escrito de la marcha de su trabajo al Director de la beca. Una vez finalizada la duración de la misma y en el plazo máximo de tres meses, los becarios presentarán una memoria de las actividades realizadas.

9.2. El incumplimiento de estas obligaciones implicará la suspensión y devolución de la ayuda concedida.

10. Obligaciones del Director del Trabajo.

El Departamento del Instituto Andaluz del Deporte, responsable de la dirección de cada una de las becas, realizará un seguimiento del trabajo desarrollado por los becarios que se reflejará en una memoria donde se valoren los resultados alcanzados.

11. Modificación de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

12. Reintegro.

Procederá el reintegro en las condiciones y supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

13. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y de los becarios a la misma.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Nombre: ................................................... Apellidos: ................................................ DNI: ...................................................... Lugar y fecha de nacimiento: .............................. Dirección habitual: ....................................... Teléfono: ................................................. Titulación: ...............................................

Habiendo finalizado sus estudios universitarios en el Curso Académico: Modalidad solicitada:

EXPONE

Que reuniendo los requisitos exigidos en la Orden de 5 de mayo 1997, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se convocan becas para realizar trabajos de formación, investigación y estudios en el Instituto Andaluz del Deporte,

SOLICITA

Tenga por presentada esta solicitud, se sirva admitirla, con la documentación que se adjunta, y sea sometida a la consideración de la Comisión de Selección para que se le conceda una beca para realizar los trabajos mencionados de formación.

En ................, a ..... de .............. de 1997

Firmado, ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO ANDALUZ DEL DEPORTE.

CONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE. JUNTA DE ANDALUCIA.

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