Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 27/05/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de abril de 1997, por la que se convocan ayudas económicas a colectivos para la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, y considera entre estos factores la cualificación y formación del profesorado.

El Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por el Decreto 164/1992, de 8 de septiembre (BOJA de 29 de octubre), es el marco de actuación de la Consejería de Educación y Ciencia en materia de formación permanente del profesorado de Andalucía. Dicho Plan considera entre los elementos para su propio desarrollo la colaboración con otras entidades y la autoformación del profesorado que incluye, además de otras líneas de actuación, la convocatoria de ayudas económicas para la realización de actividades de formación permanente organizadas por colectivos de profesores.

La convocatoria anual de estas ayudas va dirigida a los movimientos de renovación pedagógica, organizaciones sindicales e instituciones sin ánimo de lucro que contribuyen eficazmente a la formación del profesorado, organizando actividades puntuales para que éste pueda elegir, entre las diversas ofertas de formación, aquéllas que mejor se adapten a sus necesidades y preferencias.

En consecuencia, esta Consejería

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan ayudas económicas a colectivos para la realización de escuelas de verano, jornadas pedagógicas, congresos, simposios y demás actividades de renovación pedagógica dirigidas al profesorado de niveles anteriores al universitario, que se celebren en Andalucía desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1997.

Artículo 2. Beneficiarios.

Las ayudas económicas están dirigidas a subvencionar las citadas actividades de formación del profesorado que sean organizadas por los siguientes colectivos:

a) Movimientos de Renovación Pedagógica.

b) Colectivos de profesores y profesoras legalmente constituidos, y

c) Organizaciones Sindicales representativas del profesorado.

Artículo 3. Campos prioritarios de actuación.

Los proyectos deberán tener en cuenta su adecuación temática a los campos prioritarios de actuación que, en el marco de lo dispuesto en los Decretos de Enseñanzas de Andalucía, se establecen a continuación:

a) Desarrollo curricular y programación didáctica. Proyectos curriculares de centro, etapa y ciclo. Programaciones de aula.

b) Atención a la diversidad.

c) Orientación y acción tutorial.

d) Evaluación educativa.

e) Cultura y Patrimonio de Andalucía.

f) Tecnologías de la información y la comunicación.

g) Educación en valores y temas transversales del currículo.

h) Educación de personas adultas.

Artículo 4. Criterios de valoración.

4.1. Tendrán preferencia aquellas actividades cuyos objetivos estén en conexión con el estudio y desarrollo de los currícula contenidos en los Decretos de Enseñanzas de Andalucía, y con las actividades de formación permanente organizadas por esta Consejería.

4.2. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Relación de la actividad con los campos prioritarios mencionados en el artículo 3 de la presente Orden.

b) Rigor y coherencia en la elaboración del proyecto.

c) Consecuencias prácticas que de la actividad puedan derivarse para los Centros.

d) Número de profesores/as y alumnos/as que se beneficiarán de esa actividad.

e) Adecuación del coste económico con la actividad que se propone.

f) Continuidad del proyecto presentado.

g) Seguimiento de las actividades subvencionadas en la convocatoria anterior.

4.3. Quedarán excluidos de la concesión de ayuda económica los cursos de perfeccionamiento, bajo cualquier denominación, y las jornadas o actividades de carácter sindical o de organización interna del colectivo solicitante.

Asimismo, podrán ser excluidos aquellos proyectos que no se ajusten a los criterios establecidos en el apartado anterior, estén incompletos o sean repetición de otros.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

5.1. Las mencionadas organizaciones que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán sus solicitudes, dirigidas a la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, por medio de instancia cuyo modelo figura en el Anexo I de la presente Orden y a la que unirán la siguiente documentación:

a) Proyecto de la actividad para la que se solicita la ayuda, de acuerdo con el Anexo II de esta Orden.

b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la actividad, donde consten otras subvenciones que se reciban y la ayuda solicitada (Anexo III).

c) Certificado de la organización en el que se exprese el acuerdo por el que se autoriza a la persona/s que suscribe/n la solicitud de la ayuda, junto con la/s fotocopia/s del DNI de la/s misma/s.

d) Certificación del Registro Público que proceda, en donde se acredite la vigencia actual de la organización y la composición de sus órganos gestores.

e) Certificación en donde conste debidamente que el colectivo solicitante figura inscrito en el registro procedente como una Organización Sindical, Movimiento de Renovación Pedagógica o Colectivo de profesores y profesoras legalmente constituido.

f) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

g) Datos bancarios y fiscales actualizados de la entidad solicitante (Anexo IV).

Los documentos señalados en los apartados e), f) y g) no serán obligatorios para aquellas organizaciones que hubiesen recibido subvención en la anterior convocatoria, siempre que los datos solicitados en los mismos no hayan experimentado modificación alguna.

5.2. Además, en el plazo de diez días después de recibida la comunicación de la adjudicación provisional de la ayuda, deberán presentar en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado los siguientes documentos, en base a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre):

h) certificación de que la organización tiene cumplidas sus obligaciones fiscales con el Estado.

i) Certificación de que se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma.

j) Certificación de tener cumplidas las obligaciones frente a la Seguridad Social.

5.3. Para todos los proyectos que una organización presente a la convocatoria bajo el mismo CIF, bastará un solo documento por cada uno de los apartados d), e), f), g), h), i) y j).

El certificado y fotocopia del DNI del apartado c) se presentará para cada una de las personas solicitantes.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

6.2. Las solicitudes y documentación complementaria deberán entregarse preferentemente en la Delegación de la Consejería de Educación y Ciencia de la provincia donde vaya a celebrarse la actividad proyectada, especialmente si se solicita la homologación a que se refiere el artículo 16.

En todo caso podrá utilizarse cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Si se optase por presentar las solicitudes en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Artículo 7. Participación del profesorado.

Las actividades irán dirigidas fundamentalmente a profesores y profesoras en activo, cuya participación deberá estar abierta a todos aquéllos que lo solicitan, independientemente de que pertenezcan o no a la entidad organizadora de la actividad.

En caso excepcional, la participación de otros colectivos podrá alcanzar el

20% del total de asistentes, lo que deberá reflejarse en el proyecto que se presente.

Artículo 8. Condiciones de la concesión de ayuda.

8.1. Los organizadores de las actividades acogidas a la presente convocatoria se comprometen a lo siguiente:

a) Realizar la actividad en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la realización de la misma, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones en que se apruebe el proyecto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se establezcan por la Consejería de Educación y Ciencia; y, en su caso, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

8.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Las anteriores circunstancias habrán de ser comunicadas por los organizadores a la Consejería de Educación y Ciencia en el caso de que se lleguen a producir.

8.3. Igualmente, según el artículo 111 de la citada Ley, el importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

8.4. Procederá el reintegro de la cantidad obtenida en concepto de ayuda cuando no se hubiese realizado la actividad dentro del presente año, y en los supuestos que con carácter general establece el artículo 112 de la LGHP. Artículo 9. Justificación económica y Memoria.

9.1. La subvención que se conceda a los proyectos seleccionados se destinará exclusivamente a sufragar los gastos ocasionados por la organización y docencia de las actividades, según los módulos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia en la Orden de 18 de septiembre de 1995 (BOJA de 19 de octubre). Dichos gastos se justificarán mediante la aportación de las correspondientes facturas y recibos originales con cargo a la cantidad concedida.

9.2. Los organizadores habrán de presentar una Memoria del desarrollo de la actividad, debiendo atenerse para la realización de la misma al modelo del Anexo V.

9.3. Tanto la Memoria como la justificación económica serán remitidas a la Delegación Provincial correspondiente en el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de concesión de la ayuda o, en su caso, de la finalización de la actividad. Una vez efectuado el oportuno informe de seguimiento, la Delegación Provincial enviará dicha documentación a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado en el plazo más breve posible.

9.4. Cuando la justificación de estas subvenciones se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, sólo se podrá abonar al beneficiario un importe igual al 75% de dichas subvenciones, abonándose el restante 25% cuando se haya justificado el total.

Asimismo, si la organización tiene pendientes de justificar otras subvenciones obtenidas, no le podrán ser abonadas las que se le adjudiquen en la presente convocatoria hasta tanto no haya justificado aquéllas.

Artículo 10. Difusión.

Los organizadores de las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia harán constar este supuesto en la difusión que de las mismas se haga a través de carteles, dípticos o cualquier otro medio utilizado.

Artículo 11. Aplazamiento y comunicación a la Delegación.

Cuando por razones especiales no sea posible realizar la actividad en la fecha señalada en el proyecto, se podrá solicitar, de forma razonada, el aplazamiento o cambio de fecha de la misma a la Delegación Provincial correspondiente, siempre que la finalización de la misma tenga lugar dentro del año 1997, ya que, en caso contrario, se perderá el derecho a la subvención.

En cualquier caso, los organizadores enviarán comunicación expresa a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia sobre el lugar, fecha y contenido de la actividad, adjuntando cartel y programa, al menos diez días antes de su realización.

La Delegación Provincial comunicará a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de forma inmediata las modificaciones que se produzcan.

Artículo 12. Comisión.

La resolución de la convocatoria se llevará a cabo previa propuesta de una Comisión formada por:

Presidenta:

a) Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales: b) El Jefe del Servicio de Planes de Formación.

c) Un/a Jefe/a de Servicio de Ordenación Educativa de las Delegaciones Provinciales.

d) Un/a Inspector/a de Educación.

e) Un/a Coordinador/a de Centros de Profesores.

f) Un/a Coordinador/a Provincial de Formación Permanente del Profesorado. Secretario:

g) El Jefe del Departamento de Gestión Económica para la Formación e Innovación Educativa, que actuará con voz pero sin voto. Los miembros de los apartados c), d), e) y f) serán designados por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Artículo 13. Delegación de competencia.

Se delega la competencia para la resolución de la presente convocatoria y la gestión del pago que de la misma se derive en la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 14. Resolución de la convocatoria.

14.1. La Comisión establecida en el artículo 12 estudiará las solicitudes recibidas y presentará a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado una propuesta de resolución. A la vista de la misma, esta Dirección General procederá a comunicar la adjudicación o denegación provisional de la ayuda a los interesados, estableciendo un plazo de reclamaciones, y resolverá la convocatoria antes del 31 de diciembre de

1997, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes para estos efectos.

14.2. La publicación en el BOJA de la resolución de concesión de las ayudas deberá expresar el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad adjudicada y el nombre de la actividad para la que se concedió la subvención.

Artículo 15. Seguimiento de las actividades.

El seguimiento de la realización de las actividades se llevará a cabo por la Inspección Educativa que emitirá el oportuno informe, según las instrucciones de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Dicho informe habrá de referirse, al menos, a la justificación económica, la realización de la actividad misma y la memoria final sobre lo realizado.

Artículo 16. Solicitud de homologación.

Si la actividad no ha sido celebrada en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la selección de los participantes no se va a efectuar en los veinte días siguientes a dicha fecha, los organizadores podrán solicitar la homologación de dicha actividad a la vez que la ayuda económica.

En tal caso, en la Delegación de Educación y Ciencia de la provincia donde se vaya a realizar la actividad, y junto con la solicitud de la ayuda, se presentará la solicitud de homologación (Anexo VI) y una copia del proyecto y del presupuesto de la actividad (Anexos II y III), documentos correspondientes a los apartados a) y b) del artículo 5 de la presente Orden.

Las Delegaciones Provinciales, a la vista de la documentación presentada, procederán según lo establecido en el apartado Decimocuarto de la Orden de

15 de julio de 1993, sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado y sobre equivalencia de las actividades de investigación (BOJA de 10 de agosto).

En cualquier caso, especialmente cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el primer párrafo de este artículo, los organizadores de estas actividades podrán solicitar su homologación de acuerdo con el plazo y procedimiento establecidos en la citada Orden de 15 de julio de 1993 (BOJA de 10 de agosto).

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Las Delegaciones de la Consejería de Educación y Ciencia difundirán la presente Orden a todos los Centros Educativos y Centros de Profesores de su provincia.

Tercera. Se faculta a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Sevilla, 23 de abril de 1997

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS EN EL BOJA

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