Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 2 de mayo de 1997, por la que se convocan ayudas a empresas para la Producción Editorial.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art. 13.26, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad para la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones.

A la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, le corresponde el fomento de la producción editorial, a través de la creación literaria, así como la promoción del hábito de la lectura.

En desarrollo de las competencias atribuidas, se vienen convocando anualmente Ayudas a la Producción Editorial en Andalucía. La finalidad básica de las referidas ayudas estriba, de un lado, en el estímulo de la creación literaria, y de otro, en el fomento del hábito de la lectura.

Asimismo, se pretende mantener la línea de auspiciar el progreso del sector editorial en nuestra Comunidad Autónoma, para lo cual las ayudas convocadas se han revelado como un eficaz instrumento.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/96, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 (BOJA 151, de 31 de diciembre), a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, de conformidad con el art. 107 de la Ley 5/83, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad, y en uso de las facultades que me están conferidas.

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convocan ayudas a empresas para la Producción Editorial.

La concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Asignación Presupuestaria.

Las ayudas se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

01.19.00.03.00.774.00.35B.6. C.P. 1993/008034 y 31-19-00.03.00.77400.1998, programa 35B de Fomento y Promoción Cultural por un importe total de

46.000.000 de ptas. (cuarenta y seis millones de pesetas).

Tercero. Tramitación de solicitudes y Resolución.

Según lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 1995 (BOJA 56/95, de 17 de abril), por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, la tramitación de las solicitudes corresponderá a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y la Resolución de la presente convocatoria a su titular.

Cuarto. Plazo de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Objeto.

5.1. Serán objeto de ayuda los libros editados por primera vez, así como los que lleven diez años sin reeditarse y se hallen agotados.

Salvo en el caso de las ediciones infantiles, los libros deberán alcanzar un mínimo de 50 páginas.

La tirada no será inferior a 1.500 ejemplares y su depósito legal del año

1996.

5.2. Están excluidos de estas ayudas los siguientes materiales bibliográficos:

- Las publicaciones periódicas.

- Los libros de texto de enseñanzas oficiales.

- Los libros editados y/o patrocinados por organismos públicos, asociaciones, fundaciones o instituciones privadas.

- Los libros subvencionados por organismos públicos, asociaciones, fundaciones o instituciones privadas, siempre que el importe de la subvención sea superior a la mitad del coste de la edición en cuestión.

- Las ediciones no venales, así como las editadas por Clubs del Libro y empresas similares y sólo asequibles a sus respectivos socios.

- Las coediciones con organismos públicos, siempre que la aportación de éstos sea equivalente al 50% del precio de coste de la edición.

Sexto. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas jurídicas o fisicas, que cumplan en todos sus términos lo establecido en la presente convocatoria.

Séptimo. Solicitudes.

7.1. Las solicitudes, según modelo Anexo, se dirigirán a la Directora General de Fomento y Promoción Cultural y serán presentadas en el Registro de dicha Dirección General, calle Levíes, 17, 41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el art. 38.4 de la Ley de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.2. Acompañando las solicitudes, se aportarán los siguientes documentos, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

a) Ocho ejemplares del libro para el que se solicita ayuda.

b) DNI en caso de persona física, y en caso de ser persona jurídica DNI del apoderado de la misma, escritura de constitución y escritura de apoderamiento, debidamente acreditados y diligenciados y NIF de la empresa.

c) Declaración de otras ayudas solicitadas y recibidas para estos mismos libros.

d) Documento acreditativo de constitución del Depósito Legal en 1996, emitido por la Oficina Provincial de Depósito Legal correspondiente.

e) Declaración del precio de venta al público incluido el IVA, acompañado de folleto o catálogo del fondo editorial donde se incluya el/los libros.

f) En el caso de coedición, o en el caso de que en el libro apareciera alguna referencia a otra institución, empresa o entidad diferente al editor, se justificará con documento que refleje la participación de cada parte y las cantidades que se hayan aportado.

g) Declaración del número de ejemplares impresos y del coste total de la edición.

Octavo. Tipos de ayudas y criterios para su concesión.

8.1. Los libros seleccionados por la Comisión, a que se refiere el apartado noveno, recibirán una ayuda que se calculará multiplicando el precio de venta del libro por un número coeficiente. Este número se determina de manera inversa al precio de venta al público (IVA incluido):

Libros de PVP hasta 2.000 ptas.: 500.

Libros de PVP entre 2.001 ptas. y 3.500 ptas.: 400.

Libros de PVP entre 3.501 ptas. y 5.000 ptas.: 300.

Libros de PVP superior a 5.000 ptas.: 200.

8.2. Ninguna de las editoriales podrá recibir más del 10% del total previsto para las ayudas.

8.3. Las editoriales podrán presentar un máximo de 15 títulos.

8.4. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, supere el 50% del coste de la edición objeto de la subvención.

Noveno. Selección y concesión.

9.1. La selección de los libros será llevada a cabo por una Comisión presidida por la Directora General de Fomento y Promoción Cultural y formada por:

- El Presidente de la Asociación de Editores de Andalucía, o, un representante designado por su Junta Directiva.

- Un representante de la Asociación de Críticos de Andalucía.

- Un representante de la Asociación Colegial de Escritores de España, Sección Andalucía.

- Un representante de la Asociación de Artes Gráficas de Andalucía, designado por la Directora General de Fomento y Promoción Cultural.

- Un representante de la Asociación de Bibliotecarios de Andalucía.

- Dos expertos con reconocido prestigio en el ámbito objeto de la presente convocatoria designados por la Directora General de Fomento y Promoción Cultural.

Reunida la Comisión, todos ellos declararán no tener relación directa con ninguno de los libros presentados en esta convocatoria.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural con voz y sin voto.

9.2. La Comisión Seleccionadora tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- Autor andaluz.

- Interés cultural y calidad del libro.

- Oferta presente en el mercado.

- Libros dirigidos a público infantil y juvenil.

- Trayectoria y proyecto editorial.

9.3. La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas Bases y podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

9.4. El fallo de la Comisión se realizará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

9.5. A los candidatos seleccionados se les comunicará la decisión de la Comisión, debiendo enviar, en el plazo de quince días naturales desde dicha comunicación su aceptación de la ayuda. En caso de no comunicar dicha aceptación se entenderá hecha la renuncia.

9.6. Junto con la aceptación, los seleccionados deberán presentar sendos certificados que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre) y el art. 105 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

9.7. La resolución de la Directora General de Fomento y Promoción Cultural se producirá en el plazo de 45 días, como máximo, desde la fecha del fallo de la Comisión, considerándose denegadas las peticiones no contestadas en dicho plazo.

9.8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9.9. A los solicitantes que no resulten beneficiarios, les serán devueltos los ejemplares de los libros para los que solicitaron las ayudas.

Décimo. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará en dos fases:

a) El 75% del importe se liquidará, una vez que se dicte la resolución de concesión de las ayudas, con cargo a la aplicación presupuestaria del año

1997.

b) El 25% restante, cuando conste fehacientemente la entrega de ejemplares a que se refiere el apartado 11.2 de la presente Orden, así como la acreditación documental de los gastos a que hace referencia dicho apartado, con cargo a la aplicación presupuestaria de 1998.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Los beneficiarios quedan obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria, así como los contenidos en el art. 105 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

11.2. En el plazo de un mes a contar desde la percepción del 75% inicial, los beneficiarios deberán hacer entrega a la Dirección General de un número de ejemplares de la obra apoyada equivalente al cociente multiplicador que se le aplicó en el momento de fijación de cuantías.

Asimismo, aportarán acreditación documental suficiente de la aplicación del importe de toda la ayuda a la finalidad para la cual se concedió aportando la factura correspondiente.

Los libros será distribuidos entre las Bibliotecas Públicas de la Comunidad.

11.3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la ayuda, en parte o en su totalidad y al reintegro de la ayuda, así como al abono de intereses de demora desde el momento del pago, según lo previsto en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y demás normas concordantes.

11.4. Los títulos que han sido objeto de subvención deberán llevar incorporado en su interior un separador que haga mención expresa de la colaboración de la Consejería de Cultura, con la inclusión de la frase «Esta obra ha sido publicada con la ayuda de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía¯, junto a la reproducción del logotipo oficial.

11.5. El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para imponer sanciones la titular de la Consejería de Cultura.

Decimosegundo. Notificaciones y Publicaciones.

La resolución definitiva de los beneficiarios se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se expondrá en los tablones de anuncios de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales. Se considerarán desestimadas las solicitudes de aquellas editoriales que no aparezcan como beneficiarias.

Decimotercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

D./Dª .................................................................... DNI núm ................. en nombre propio o en representación de la empresa ................................................... NIF núm ................ con domicilio en C/.................... núm. ........ Pº ...... Localidad ................ C.P ............. Provincia ..................... Teléfono ...................... Entidad Bancaria ............................ Domicilio ..................... Agencia núm. .............. Núm. c/c ...............................

E X P O N E

Que de acuerdo con la Orden de ........ de ........ de 1997, por la que se convocan ayudas a empresas para la Producción Editorial, presenta para su estudio el siguiente libro:

Título .................................................................. Autor/es ................................................................ Precio de venta al público incluido IVA ............. Tirada ............

En caso de ser una reedición, número de edición ...... y año y editorial de la última edición .............................

S O L I C I T A

Recibir la referida ayuda en las condiciones referidas en dicha Orden, para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en su caso, en fotocopia debidamente compulsada:

- ejemplares del libro para el que solicita ayuda.

- Declaración de otras ayudas solicitadas y concedidas para el mismo fin.

- Documento acreditativo de la constitución del Depósito Legal en 1996.

- Declaración del precio venta al público del libro, incluido el IVA, acompañado de folleto o catálogo del fondo editorial donde se incluya el libro.

- DNI del titular, persona física o del apoderado de la persona jurídica, escritura de constitución y de apoderamiento y NIF de la empresa.

- Documento acreditativo de la participación, en su caso de otras instituciones, empresas o entidades.

- Declaración de número de ejemplares impresos y del coste de la edición.

En ...................., a ...... de .................... de 1997

Fdo.:

Ilma. Sra. Directora General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Sevilla.

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