Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 15 de mayo de 1997, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, para la realización de programas de prevención de la infección por VIH y apoyo socio-sanitario a personas afectadas por el VIH/SIDA en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, determinando la competencia de los poderes públicos en la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. De otro lado, el art. 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la materia de Sanidad e Higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución Española.

La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) secundario a dicha infección, constituyen un problema de salud pública. Siguiendo los objetivos propuestos por el Plan Andaluz de Salud donde se recogen los criterios generales para abordar el VIH/SIDA en Andalucía, se deben promover las actuaciones tendentes a la prevención del riesgo facilitando el conocimiento y el acceso a los medios de protección: Preservativos y jeringuillas de un solo uso; fomentar la ayuda mutua entre los afectados; y disminuir los componentes de marginación y rechazo social que genera dicha enfermedad.

Atendiendo tanto a la evolución de la infección por VIH y el desarrollo de nuevos tratamientos de la enfermedad, como a las actuaciones promovidas por las Organizaciones no gubernamentales en favor de un mayor conocimiento y protección de las personas afectadas, y teniendo en cuenta la nueva regulación en materia de subvenciones y ayudas públicas contenida en el Título VIII de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, se hace necesario modificar algunos aspectos de la Orden de 19 de mayo de 1994, de concesión de ayudas a programas contra el VIH/SIDA.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regulan la concesión de ayudas destinadas a la financiación de programas para la prevención de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y programas de intervención que incidan sobre aspectos sociales de los afectados por el VIH/SIDA, realizados en el ejercicio correspondiente a la convocatoria respectiva.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las citadas ayudas aquellas entidades privadas con capacidad jurídica, sin ánimo de lucro, cuyas actividades o programas a subvencionar se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Carácter de las ayudas.

Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en los créditos aprobados al efecto.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación, en Avda de la Innovación, s/n, Edificio Arena I, 41020-Sevilla, ajustándose al modelo que figura como Anexo a la presente Orden, y podrán presentarse en los Registros y Oficinas a las que se refiere el art 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes que se eleven a través de las Oficinas de Correos deberán presentarse en las mismas en sobre abierto antes de ser certificadas, con objeto de que el funcionario selle debidamente el original certificado y devuelva la copia a la entidad interesada.

3. Sólo se admitirá la presentación de solicitudes para un máximo de dos programas por entidad.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 5. Documentación.

La documentación a presentar será:

a) Solicitud conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de las entidades, o poder suficiente para ello. En cualquier caso, deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Acuerdo de la Junta Directiva de la entidad aprobando la ejecución del programa.

d) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas, indicando, en su caso, el importe concedido.

e) Memoria de actividades del año anterior y balance económico del mismo.

f) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y de que actúa sin ánimo de lucro.

g) Propuesta del programa a realizar, que deberá contener:

a) Justificación del mismo.

b) Objetivos.

c) Actividades.

d) Ambito de actuación.

e) Presupuesto desglosado.

f) Fuentes de financiación actuales y/o previstas del programa solicitado, incluyendo otras subvenciones.

g) Criterios de evaluación del programa.

h) Temporalización.

i) Memoria de actividades y programas realizados o en funcionamiento.

Artículo 6. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOJA de la correspondiente Resolución de la Dirección General de Salud Pública y Participación, por la que se convoca la concesión de ayudas, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante la Orden de 12 de enero de 1994.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Una vez recibida la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de

10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios de concesión.

1. Las ayudas se otorgarán preferentemente conforme a los siguientes criterios:

a) Programas presentados de ámbito provincial que incidan en las siguientes áreas prioritarias de actuación:

- Intervención para la prevención de la infección por VIH y especialmente, en los ámbitos de los usuarios de drogas por vía parenteral y de la prostitución masculina y femenina.

- Creación o mantenimiento de grupos de ayuda mutua entre afectados por el VIH/SIDA.

- Iniciativas de soporte social a colectivos que, por estar afectados por el VIH/SIDA afrontan especiales dificultades sociales.

- Implantación de programas de reducción de daños en zonas geográficas de alta incidencia de VIH/SIDA.

b) Adecuada viabilidad de los programas presentados.

c) La valoración de experiencias, actividades y programas realizados.

d) La valoración realizada por los responsables provinciales de los programas.

Artículo 9. Tramitación y resolución.

1. La Dirección General de Salud Pública y Participación solicitará información a las Delegaciones Provinciales para la valoración de los programas presentados de su ámbito provincial.

2. La selección de los programas a subvencionar se efectuará por una Comisión Evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

- El/la Jefe del Servicio de Programas de Salud, que será su presidente.

- Un/a representante de la asesoría jurídica designado por el/la Secretario/a General Técnico/a de la Consejería de Salud.

- Un/a representante de la Intervención Delegada designado por el/la Viceconsejero/a.

- Un/a técnico/a del Servicio de Educación Sanitaria y Participación Social.

- Un/a técnico/a del Servicio de Programas de Salud, que actuará como secretario/a.

3. La Comisión evaluará los programas presentados y propondrá a la Dirección General de Salud Pública y Participación sobre la concesión de las ayudas y la cuantía de las mismas, quien resolverá por delegación en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, considerándose desestimadas, a todos los efectos, aquéllas no resueltas en el plazo indicado.

4. La Resolución de concesión de las ayudas económicas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los interesados, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad o finalidades de las ayudas.

Artículo 10. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la ayuda, acreditando, ante la Consejería de Salud, la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Salud la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión.

Si la cantidad concedida es inferior a la solicitada, la resolución de concesión deberá indicar aquellos gastos concretos del programa que se subvencionan.

c) Comunicar por escrito al órgano concedente cualquier modificación en el concepto del programa subvencionado, para su posterior aprobación, si procede.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Salud y /o sus Delegaciones Provinciales, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a cualquier otra prevista en la normativa en vigor.

e) Comunicar al órgano o a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para el mismo programa, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, autonómicos, nacionales o internacionales.

f) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales, y, si así procediera, frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de 31 de octubre de 1996, salvo en los supuestos de exoneración de tal acreditación.

2. Asimismo, las entidades subvencionadas con cargo a las respectivas convocatorias deberán someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a los criterios de racionalización de los recursos existentes que determine la Consejería de Salud.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, reguladas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, dará lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

Artículo. 13. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la ayuda.

d) Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

e) La negativa u obstrucción de las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 11 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Será competente para instruir o resolver el expediente de reintegro el órgano concedente de las ayudas.

4. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

5. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que se emita certificado de descubierto y se inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 14. Responsabilidad subsidiaria en supuestos de reintegro.

1. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, los administradores de las personas jurídicas que no realicen los actos necesarios que fueren de su competencia, para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

2. Asimismo, los administradores de las mismas serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

Artículo 15. Abono y justificación del destino de las ayudas.

1. La presentación de los justificantes de gastos correspondientes a cada uno de los pagos efectivos realizados con cargo al programa o programas subvencionados, se realizará en los seis meses siguientes. El abono de las ayudas se realizará conforme a lo que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los justificantes corresponderán necesariamente a los gastos de ejecución de los programas subvencionados, por importe igual o superior a las cantidades abonadas, siendo los gastos correspondientes al ejercicio presupuestario en que fueron convocadas las subvenciones.

3. Los justificantes de los gastos realizados se presentarán en facturas originales, debiendo constar la fecha, el nombre y código de identificación fiscal de la entidad perceptora, así como el del emisor de la factura.

Si la entidad perceptora estuviera encuadrada en una Confederación o Federación, las facturas deberán estar expedidas a nombre del beneficiario de las ayudas.

4. Los justificantes que afecten a gratificaciones por colaboración del personal temporal figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre, fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del IRPF.

5. Los justificantes de gastos varios de pequeña cuantía deberán venir acompañados de certificación del representante de la entidad beneficiaria, por el total de dichos gastos, en la que se justifique, que los mismos se corresponden con la finalidad de la ayuda concedida.

6. Los gastos de viajes y locomoción podrán ser justificados, mediante la presentación de facturas correspondientes a los medios de transporte utilizados o acreditación documental de la indemnización que se abone a las personas que realicen el desplazamiento, con los mismos límites que se establecen para el personal funcionario del segundo grupo, en el Decreto

54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio a la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre, debiendo acreditarse que los gastos realizados se corresponden con la finalidad de la ayuda.

Artículo 16. Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas en materia de ayudas públicas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el art. 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 109/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

En lo no previsto en la presente Orden, en relación con el procedimiento para la concesión de ayudas a las entidades solicitantes, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como a lo que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 19 de mayo de 1994 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1997

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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