Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 2 de mayo de 1997, por la que se convocan ayudas a las empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, de pensamiento y/o cultura.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art..26, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad para la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones.

A la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, le corresponde el fomento de la producción editorial, de la creación literaria, así como la promoción del hábito de la lectura.

Con el propósito de profundizar en el desarrollo de las competencias atribuidas e iniciando una nueva línea de subvenciones, la Consejería de Cultura estima conveniente la promoción y desarrollo de las publicaciones periódicas de pensamiento y/o cultura. Esta promoción afectará tanto a las publicaciones editadas por empresas, como aquéllas que lo son por asociaciones sin ánimo de lucro. Se pretende así cubrir el más amplio espectro en el ámbito de estas publicaciones.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/96, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 (BOJA 151, de 31 de diciembre), a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, de conformidad con el art. de la Ley 5/83, de

19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria.

Se convocan ayudas a empresas mercantiles privadas y a instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social y cultural, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, de pensamiento y/o cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:

- Literatura y lingüística.

- Artes plásticas y escénicas, música y cinematografía.

- Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.

- Filosofía y ciencias sociales.

La concesión de ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva a tenor de lo dispuesto en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

Segundo. Asignación presupuestaria.

La dotación de estas ayudas será de 9.000.000 ptas. (nueve millones de pesetas), que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias

01.19.00.01.00.484.01.35B.5,

01.19.00.01.00.474.01.35B.6, 3-1-19.00.01.00.484. 01.35B.4.1998 y

3.1.19.00.01.00.474.01.35B.5.1998.

Tercero. Tramitación de solicitudes y Resolución.

Según lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 1995 (BOJA 56/95, de 17 de abril), por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, la tramitación de las solicitudes corresponderá a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y la Resolución de la presente convocatoria a su titular.

Cuarto. Plazo de la convocatoria.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Objeto.

5.1. Serán objeto de estas ayudas las publicaciones periódicas definidas en el apartado primero, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser publicaciones periódicas no diarias, con una tirada mínima de mil ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva, y estén fechados.

b) Ser publicaciones de pensamiento y/o cultura en cualquiera de las materias reseñadas en el punto primero.

c) Que sean publicaciones que cuenten con dos años de antig?edad, como mínimo, salvo casos excepcionales que se motiven expresamente por la Comisión.

d) Que tengan periodicidad mínima mensual y máxima semestral.

e) Los proyectos de edición de números extraordinarios, por sus especiales características, quedan excluidos de los requisitos establecidos en los apartados a), c) y d) del presente punto.

f) Documento acreditativo de constitución del Depósito Legal en 1996, emitido por la Oficina Provincial de Depósito Legal correspondiente.

5.2. Exclusiones.

Quedan excluidas expresamente de estas ayudas las siguientes publicaciones:

- Los boletines culturales, guías de espectáculos, anuarios, catálogos o similares.

- Las publicaciones de distribución gratuita.

- Publicaciones dependientes o editadas por encargo de Organismos Públicos cuya aportación sea equivalente al 50% del precio de coste de la edición.

- Las que traten principalmente de los materiales o medios técnicos que se utilizan para la realización de la creación u objeto cultural, o aquéllas que se refieren mayoritariamente a asuntos propios de los profesionales de cada sector de actividad cultural.

- Las revistas que se editen con menos de 32 páginas.

- Las que incluyan publicidad superior al 25% del espacio de cada número.

- Las publicaciones cuyo contenido sea mayoritariamente local.

Sexto. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las empresas mercantiles privadas y las instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de pensamiento y cultura, que estando legalmente constituidas, cumplan en todos sus términos con las condiciones establecidas en la presente Orden.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que se inserta como anexo a la presente Orden y se presentarán en el Registro General de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Levíes, núm. 17,

41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, o por cualquiera de los medios previstos en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC.

En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

7.2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

7.3. A la solicitud, firmada por el representante legal de la empresa mercantil privada, o de la institución, deberán acompañarse los siguientes documentos acreditativos de los requisitos a que los mismos se refieren, bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

a) Ocho ejemplares de la publicación para la que se solicita ayuda.

b) Si el solicitante es una persona física, documento nacional de identidad.

Si el solicitante es empresa mercantil privada, escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el supuesto de instituciones sin fines de lucro, certificado de inscripción en el Registro correspondiente, y Estatutos. En ambos casos, documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la sociedad o institución a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar, con poder notarial bastante, dicha cualidad y representación.

c) Tarjeta con número de identificación fiscal, en caso de persona jurídica.

d) Memoria explicativa de la necesidad de la ayuda, incluyendo datos técnicos sobre las características de las publicaciones, y del proyecto de edición de números extraordinarios, así como todos aquellos datos relacionados con los criterios establecidos en el punto 9.2 de esta Orden.

e) Datos técnicos sobre periodicidad, tarifas de suscripción anual y precio de venta de las revistas, incluido el IVA.

f) Memoria de actividades realizadas hasta la fecha y, en su caso, catálogo de ediciones.

g) Declaración jurada sobre la difusión de las publicaciones obtenida durante el año anterior, así como del número de suscriptores con que cuentan.

h) Un ejemplar de cada número editado en el año anterior.

i) Entidad bancaria, domicilio y número de la cuenta corriente en que se desea el ingreso del importe de la ayuda, en el caso de que se conceda.

j) Declaración en la que se especifiquen las subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas para la misma actividad.

k) Declaración del número de ejemplares impresos y del coste de la edición.

l) En el caso de coedición, o en el caso de que en el libro apareciera alguna referencia a otra institución, empresa o entidad diferente al editor, se justificará con documento que refleje la participación de cada parte y las cantidades que se hayan aportado.

Octavo. Tipos de ayudas y criterios para su concesión.

8.1. Los proyectos seleccionados por la Comisión recibirán una ayuda que se calculará multiplicando el precio de venta de la revista por un número coeficiente. Este número se determina de manera inversa al precio de venta al público (IVA incluido):

Publicaciones con PVP hasta 1.000 ptas.: 1.000

Publicaciones con PVP entre 1.001 ptas. y 2.000 ptas.: 600. Publicaciones con PVP superior a 2.000 ptas.: 350.

8.2. La cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales e internacionales, el 50% del coste de la edición de la revista, o del número extraordinario.

8.3. Ninguna de las empresas o instituciones podrá recibir más del 25% del total previsto para estas ayudas.

Noveno. Selección y concesión.

9.1. La selección será llevada a cabo por una Comisión presidida por la Directora General de Fomento y Promoción Cultural, e integrada por:

- El Presidente de la Asociación de Editores de Andalucía o un representante designado por su Junta Directiva.

- Un representante de la Asociación de Críticos de Andalucía.

- Un representante de la Asociación Colegial de Escritores de España, sección Andalucía.

- Un representante de la Asociación de Artes Gráficas de Andalucía, designado por la Directora General de Fomento y Promoción Cultural.

- Un representante de la Asociación de Bibliotecarios de Andalucía.

- Dos expertos de reconocido prestigio en el ámbito de la presente convocatoria designados por la Directora General de Fomento y Promoción Cultural.

Reunida la Comisión, todos ellos declararán no tener relación directa con ninguna de las publicaciones presentadas a la convocatoria. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, con voz pero sin voto.

9.2. La Comisión Seleccionadora tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- El interés cultural de las publicaciones.

- Lo que de nueva aportación representen para el acervo cultural.

- La oferta presente en el mercado.

- La demanda potencial en el mercado.

- Los planes de distribución y comercialización de las publicaciones periódicas.

- La correlación entre la periodicidad de revistas culturales y las tarifas anuales de suscripción.

- La difusión internacional.

- Las ayudas o subvenciones, públicas o privadas, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas.

La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

9.3. El fallo de la Comisión se realizará en el plazo máximo de 45 días naturales, desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

9.4. A los candidatos seleccionados se les comunicará la decisión de la Comisión, debiendo enviar en el plazo de 15 días naturales desde dicha comunicación, su aceptación de la ayuda. En caso de no comunicar dicha aceptación, se entenderá hecha la renuncia.

9.5. Junto con la aceptación, los seleccionados deberán presentar sendos certificados que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre) y el art. de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

9.6. La Resolución de la presente convocatoria se dictará en el plazo de 45 días, como máximo, desde la fecha del fallo de la Comisión, considerándose denegadas las peticiones no contestadas en dicho plazo.

9.7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

9.8. A los solicitantes que no resulten beneficiarios, les serán devueltos los ejemplares de las publicaciones para las que solicitaron las ayudas.

Décimo. Pago de las ayudas concedidas.

El pago de la ayuda concedida se hará efectivo en dos fases:

a) El 75% inicial se abonará tras la resolución de la concesión de la Ayuda.

b) El 25% restante, cuando conste fehacientemente la entrega de ejemplares, así como la acreditación documental de los gastos a que se refiere el apartado 11.2.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. Los beneficiarios quedan obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria y las contenidas en el art. de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y facilitar cuanta información le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

11.2. En el plazo de un mes a contar desde la percepción del 75% inicial, los beneficiarios deberán hacer entrega a la Dirección General de un número de ejemplares de la publicación equivalente al cociente multiplicador que se le aplicó en el momento de fijación de cuantías.

Asimismo, y en el mismo plazo, aportará acreditación documental suficiente de la aplicación del importe de toda la ayuda a la finalidad para la cual se concedió aportando la factura correspondiente.

Las publicaciones serán distribuidas entre las Bibliotecas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

11.3. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la ayuda, en parte o en su totalidad, y al reintegro de la ayuda, así como al abono de intereses de demora desde el momento del pago, según lo previsto en el art. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y demás normas concordantes.

11.4. Las publicaciones objeto de subvención deberán hacer mención expresa de la ayuda con inclusión de la frase «Esta publicación ha sido posible con la ayuda de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía¯, junto a la reproducción del logotipo oficial.

11.5. El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para imponer sanciones el titular de la Consejería de Cultura.

Decimosegundo. Notificaciones y publicaciones.

La relación definitiva de los beneficiarios se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de la Directora General de Fomento y Promoción Cultural, y se expondrá en los tablones de anuncios de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales. Se considerarán desestimadas aquellas solicitudes que no aparezcan en la referida relación. Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 2 de mayo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD

Identificación de la Empresa solicitante

Nombre de la Empresa .................................................... Calle/Plaza .............................. número .......... piso ....... Localidad .............................. Provincia ...................... Código Postal ....................... Teléfono ........... Fax .......... CIF .....................................................................

Identificación de la Institución solicitante

Nombre de la Institución ................................................ Calle/Plaza ............................. número ........... piso ....... Localidad ............................. Provincia ....................... Código Postal ...................... Teléfono ............ Fax .......... CIF .....................................................................

EXPONE

Que según lo dispuesto en la Orden de ...... de .............. de 1997 (BOJA núm. ..... de ........... de 1997), por la que se convocan ayudas a las empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de publicaciones periódicas, no diarias, de pensamiento y/o cultura, para 1997.

SOLICITA

Le sea concedida una ayuda de ................ ptas., para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o, en su caso, en fotocopia debidamente compulsada:

a) Ocho ejemplares de la publicación para la que se solicita la ayuda.

b) Si el solicitante es una persona física, documento nacional de identidad.

Si el solicitante es persona jurídica, escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el supuesto de instituciones sin fines de lucro, certificado de inscripción en el Registro correspondiente, y Estatutos. En ambos casos, documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la sociedad o institución a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar, con poder notarial bastante, dicha cualidad y representación.

c) Tarjeta con número de identificación fiscal, en caso de persona jurídica.

d) Memoria explicativa de la necesidad de la ayuda, incluyendo datos técnicos sobre las características de las publicaciones, y del proyecto de edición de números extraordinarios, así como todos aquellos datos relacionados con los criterios establecidos en el punto undécimo de esta Orden.

e) Datos técnicos sobre periodicidad, tarifas de suscripción anual y precio de venta de las revistas, incluido el IVA.

f) Memoria de actividades culturales realizadas hasta la fecha.

g) Declaración jurada sobre la difusión de las publicaciones obtenida durante el año anterior, así como del número de suscriptores con que cuentan.

h) Un ejemplar de cada número editado en el año anterior.

i) Entidad bancaria, domicilio y número de la cuenta corriente en que se desea el ingreso del importe de la ayuda, en el caso de que se conceda.

j) Declaración en la que se especifiquen las subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, obtenidas o solicitadas para la misma actividad.

k) Declaración del número de ejemplares impresos y del coste de la edición.

l) En el caso de coedición, o en el caso de que en el libro apareciera alguna referencia a otra institución, empresa o entidad diferente al editor, se justificará con documento que refleje la participación de cada parte y las cantidades que se hayan aportado.

En ................, a ..... de .............. de 1997.

Fdo.: .....................................

Ilma. Sra. Directora General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Sevilla.

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