Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 2 de mayo de 1997, por la que se convocan las ayudas a proyectos para la edición de libros.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su art..26, atribuye la competencia exclusiva a nuestra Comunidad para la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones.

A la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, le corresponde el fomento de la producción editorial, a través de la creación literaria, así como la promoción del hábito de la lectura.

En desarrollo de las competencias atribuidas, se vienen convocando anualmente Ayudas a la Producción Editorial en Andalucía. Una vez consolidadas estas ayudas, se han revelado como un eficaz instrumento para el desarrollo del sector en nuestra Comunidad Autónoma, si bien es preciso iniciar una nueva línea de ayudas que posibiliten el acceso a la edición de obras que de otra forma no lo tendrían, debido a sus contenidos o características especiales de distribución minoritaria.

En consecuencia, la Consejería de Cultura inicia en este año esta nueva vía dirigida a apoyar los proyectos de edición de libros con una doble finalidad: De una parte el fomento de la creación literaria y de otra, el estímulo de las producciones editoriales de mayor riesgo.

En virtud de lo expuesto, con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/96, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 (BOJA 151, de 31 de diciembre), a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, de conformidad con el art. 107 de la Ley 5/83, de 1983 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria.

Se convocan Ayudas a la edición sobre proyectos de obras que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico andaluz. Dichas obras podrán ser editadas en soportes tradicionales o en soportes magnéticos e informáticos.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Segundo. Asignación presupuestaria.

La dotación global de las ayudas será de 10.000.000 ptas. (diez millones de pesetas), que se imputarán a la aplicación presupuestaria

01.19.00.03.00.774.00.35B.6 y 31-19-00.03.00.774.00.35B.5.1998.

Tercero. Tramitación de solicitudes y Resolución.

Según lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 1995 (BOJA 56/95 de 17 de abril), por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación administrativa, la tramitación de las solicitudes corresponderá a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y la Resolución de la presente convocatoria a su titular.

Cuarto. Plazo de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA.

Quinto. Objeto.

5.1. Serán objeto de estas ayudas los proyectos de edición cuyo texto alcance un mínimo de 50 páginas y cuya tirada no sea inferior a 1.500 ejemplares.

Las ediciones infantiles no estarán sujetas al texto mínimo de 50 páginas.

5.2. Exclusiones.

Quedan excluidos de las ayudas reguladas por la presente Orden:

- Las publicaciones periódicas.

- Los libros de texto de enseñanzas oficiales.

- Los libros editados y/o patrocinados por organismos públicos, asociaciones, fundaciones o instituciones privadas.

- Las ediciones no venales, así como las editadas por Clubs del Libro y empresas similares y sólo asequibles a sus respectivos socios.

- Las coediciones con organismos públicos, siempre que la aportación de éstos sea equivalente al 50% del precio del coste de la edición.

Sexto. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las Empresas mercantiles privadas del sector editorial, ya sean personas jurídicas o físicas, que cumplan en todos sus términos lo establecido en la presente convocatoria.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes de ayudas se cursarán en el modelo oficial que se inserta como Anexo a la presente Orden y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Levíes, 17, 41004 Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

7.2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

7.3. A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos acreditativos de los requisitos a que los mismos se refieren bien en original, bien en fotocopia debidamente compulsada:

a) Si el solicitante es una persona física, documento nacional de identidad.

Si el solicitante es una empresa mercantil privada, escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la Sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

b) Tarjeta con número de identificación fiscal, en caso de persona jurídica.

c) Memoria descriptiva del proyecto editorial en la que se harán constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda.

d) Presupuesto de la edición de la obra proyectada y plan de edición con el máximo de dieciocho meses establecido en el punto décimo.

e) Catálogo de la editorial.

f) Declaración donde se especifique cualquier otro tipo de ayuda o financiación obtenida o solicitada para financiar el proyecto editorial de cualesquiera Administración pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Diseño definitivo de la publicación con indicación de cuantas características técnicas se consideren necesarias para la mejor apreciación del trabajo editorial.

h) Contrato de edición establecido en el artículo 58 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) o compromiso del autor o autores en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público.

i) Documento que acredite una actividad ininterrumpida de dos años, como mínimo, en la labor editorial.

Octavo. Tipo de ayudas y criterios para su concesión.

8.1. Los proyectos seleccionados por la Comisión creada en el apartado Noveno recibirán una ayuda que se calculará multiplicando el precio de venta del libro por un número coeficiente. Este número se determina de manera inversa al precio de venta al público (IVA incluido).

Libros de PVP hasta 2.000 ptas.: 500.

Libros de PVP entre 2.001 y 3.500 ptas.: 400.

Libros de PVP entre 3.501 y 5.000 ptas.: 300.

Libros de PVP superiores a 5.000 ptas.: 200.

8.2. Las editoriales podrán presentar un máximo de 15 títulos.

8.3. El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario, en ningún caso, podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 50% del coste de la edición objeto de la subvención.

Ninguna de las editoriales presentadas podrá recibir más del 20% del total previsto para las ayudas.

Noveno. Selección y concesión.

9.1. La selección de los proyectos de edición será llevada a cabo por una Comisión presidida por la Directora General de Fomento y Promoción Cultural, integrada por:

- El Presidente de la Asociación de Editores de Andalucía o un representante designado por su Junta Directiva.

- Un representante de la Asociación de Críticos de Andalucía.

- Un representante de la Asociación Colegial de Escritores de España, Sección Andalucía.

- Un representante de la Asociación de Artes Gráficas de Andalucía, designado por la Directora General de Fomento y Promoción Cultural.

- Un representante de la Asociación de Bibliotecarios de Andalucía.

- Dos expertos de reconocido prestigio en el ámbito objeto de la presente convocatoria, designados por la Directora General de Fomento y Promoción Cultural.

Reunida la Comisión, todos los miembros declararán no tener relación directa con ninguno de los proyectos presentados en esta convocatoria.

Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural con voz y sin voto.

9.2. La Comisión Seleccionadora tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- Autor andaluz.

- Interés cultural y calidad del proyecto.

- Oferta presente en el mercado.

- Proyecto dirigido a público infantil y juvenil.

- Trayectoria editorial.

La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas Bases y podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

9.3. El fallo de la Comisión se realizará en el plazo máximo de 45 días naturales, desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

9.4. A los candidatos seleccionados se les comunicará la decisión de la Comisión, debiendo enviar en el plazo de 15 días naturales, desde dicha comunicación, su aceptación de la ayuda. En caso de no comunicar dicha aceptación, se entenderá hecha la renuncia.

9.5. Junto con la aceptación, los seleccionados deberán presentar sendos certificados que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre) y el art. de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

9.6. La Resolución de la presente convocatoria se dictará en el plazo de 45 días, como máximo, desde la fecha del fallo de la Comisión, considerándose denegadas las peticiones no contestadas en dicho plazo.

9.7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Décimo. Pago de las ayudas concedidas.

10.1. Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar la edición en el plazo declarado en la solicitud, no superior a dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ de la Orden por la que se hace pública la concesión de ayudas.

10.2. El pago de la subvención se hará efectivo en dos fases:

a) El 75% a la concesión de la subvención, con cargo a los presupuestos del año 1997.

b) El restante 25% a la entrega del número de ejemplares al que se refiere el apartado Undécimo de la presente convocatoria, así como acreditación documental de los gastos a que hace referencia dicho apartado, con cargo a los presupuestos del año 1998.

Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

11.1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

11.2. Terminada la edición, el beneficiario deberá justificar ante la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en el plazo de un mes, mediante la realización de la entrega del número de ejemplares de la obra establecido en la resolución de concesión.

Asimismo, aportarán acreditación documental suficiente de la aplicación del importe de toda la ayuda a la finalidad para la cual se concedió aportando la factura correspondiente.

Los libros serán distribuidos entre las Bibliotecas Públicas de la Comunidad.

11.3. El incumplimiento de la justificación de la ayuda dará lugar al reintegro de la cantidad percibida, así como al interés de demora desde el momento del pago de la subvención, según lo dispuesto en el art. 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad.

11.4. En todos los ejemplares editados de las obras a las que previamente se han concedido ayudas, se hará constar, de forma expresa, la frase «Esta obra ha sido publicada con la ayuda de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía¯, junto a la reproducción del logotipo oficial.

11.5. El régimen sancionador en materia de subvenciones aplicable será el previsto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para imponer sanciones la titular de la Consejería de Cultura.

Decimosegundo. Notificaciones y plublicaciones.

La Resolución definitiva de los beneficiarios se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se expondrá en los tablones de anuncios de la Consejería y sus Delegaciones Provinciales. Se considerarán desestimadas las solicitudes de aquellas editoriales que no aparezcan como beneficiarias.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 1997

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD

Don/doña ................................................................ DNI núm. ......................................., en representación de la empresa ................................................................, NIF núm. ................ , con domicilio en C/ ........................, núm. ......., Pº .......... Localidad .............. C.P. .............. Provincia .................... Teléfono ............... Fax ............. Entidad Bancaria ........................................................ Domicilio ............................................................... Agencia núm. ..................... Núm. c/c .............................

E X P O N E

Que de acuerdo con la Orden de de de 1997, por la que se convocan las ayudas a proyectos para la edición de libros para 1997, presenta para su estudio el siguiente libro:

Título ................................................................... Autor ....................................................................

S O L I C I T A

Recibir la referida ayuda en las condiciones referidas en dicha Orden, para lo cual acompaña los siguientes documentos originales, o en su caso, en fotocopia debidamente compulsada:

a) Si el solicitante es una persona física, documento nacional de identidad.

Si el solicitante es una empresa mercantil privada, escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la Sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

b) Tarjeta con número de identificación fiscal, en caso de persona jurídica.

c) Memoria descriptiva del proyecto editorial en la que se hará constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda.

d) Presupuesto de la edición de la obra proyectada y plan de edición con el máximo de dieciocho meses establecido en el punto décimo.

e) Catálogo de la editorial.

f) Declaración donde se especifique cualquier otro tipo de ayuda o financiación obtenida o solicitada para financiar el proyecto editorial de cualesquiera Administración pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Diseño definitivo de la publicación con indicación de cuantas características técnicas se consideren necesarias para la mejor apreciación del trabajo editorial.

h) Contrato de edición establecido en el artículo 60 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual o compromiso del autor o autores en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio público.

i) Documento que acredite una actividad ininterumpida de dos años, como mínimo, en la labor editorial.

En , a ........... de ..................... de 1997.

Fdo.: .............................................

Ilma. Sra. Directora General de Fomento y Promoción

Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Sevilla

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