Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 9 de mayo de 1997, de desarrollo y convocatoria de los Programas de Fomento del Empleo de la Mujer en Andalucía, establecidos en el Decreto 56/1995.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Por Decreto 56/1995, de 7 de marzo, se establecían los Programas de Fomento del Empleo de la Mujer a desarrollar por la Junta de Andalucía para la ejecución de actuaciones específicas dirigidas a apoyar la creación de empleo y a promover la cualificación y recualificación de la mujer en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siendo estos Programas objeto de posterior regulación y convocatoria de dichos Programas para el presente año, con las condiciones, plazos y demás requisitos que se establecen en la presente Orden.

De acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en los artículos 103 y ss. de la Ley General de Hacienda Pública, se realiza esta Convocatoria para el año de 1997.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que le confiere la Disposición Final Primera del Decreto 56/1995, de 7 de marzo, consultados los Agentes Sociales y Económicos, miembros del Consejo Andaluz de Formación Profesional y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo,

DISPONGO

CAPITULO I

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por finalidad la regulación y desarrollo de las condiciones necesarias para la ejecución de los programas previstos en el Decreto 56/1995, de marzo, que se concretan en:

- Programa de Formación Profesional Ocupacional.

- Programa de Formación Ocupacional dirigido al empleo estable por cuenta ajena.

- Programa para la Formación Profesional Ocupacional y el Fomento del autoempleo individual de la mujer.

Con el desarrollo y ejecución de dichos programas se pretende facilitar la inserción laboral de la mujer desempleada especialmente de aquéllas con escasa cualificación, de las que deseen incorporarse tardíamente al mercado de trabajo, de las que hayan interrumpido su actividad laboral o de las interesadas en incorporarse en sectores en que tengan escasa representación.

Artículo 2. Convocatoria.

Para conseguir el objeto antes citado, se convoca a todas aquellas personas, físicas y jurídicas, ya sean de derecho público o privado, que reúnan los requisitos exigidos en el Decreto 56/1995, de 7 de marzo, para que participen en la ejecución de las actuaciones referidas en el artículo anterior.

Artículo 3. Unidades de Información, Orientación y Asesoramiento.

En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria las Unidades de Información, Orientación y Asesoramiento facilitarán a todas las mujeres interesadas en participar en acciones y proyectos dirigidos al fomento del empleo y a la Formación Profesional Ocupacional el asesoramiento necesario para ello, permitiendo así el desarrollo de un itinerario profesional individualizado adecuado a cada una de las iniciativas que promuevan la ocupabilidad de la mujer.

CAPITULO II

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL

Artículo 4. Medidas.

Las medidas destinadas al desarrollo de acciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a facilitar la cualificación, recualificación y especialización profesional de las mujeres desempleadas, se instrumentará a través de las siguientes actuaciones:

1º Actuaciones de Formación Profesional Ocupacional vinculadas a compromisos de contratación laboral.

2º Actuaciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a sectores y actividades económicas prioritarias en Andalucía.

3º Actuaciones de Formación Profesional Ocupacional dirigidas a mujeres desempleadas en especialidades demandadas por el mercado de trabajo.

Artículo 5. Acciones formativas.

Uno. Las acciones formativas que se promuevan al amparo de esta Orden podrán tener carácter presencial o a distancia, si bien, en este último caso, deberán incluir sesiones didácticas o tutorías presenciales y periódicas.

Dos. Los cursos que se impartan deberán incluir en todo caso:

a) Una fase de formación sobre condiciones y normas referidas a la prevención de riesgos laborales.

b) Un módulo de orientación e información profesional que contenga como mínimo técnicas de búsqueda de empleo, autoempleo y otras fórmulas de economía social.

Tres. Asimismo, las acciones formativas que se desarrollen podrán contar con una fase de prácticas profesionales, adecuadas a los conocimientos impartidos, que serán realizadas en empresas, organismos públicos y otras entidades, previo Convenio de Colaboración suscrito al efecto, sin que de ellas se deduzca relación laboral alguna entre las entidades y las alumnas.

Artículo 6. Entidades participantes.

Las acciones previstas en el presente Capítulo serán desarrolladas por la Consejería de Trabajo e Industria, a través de sus propios medios o mediante la colaboración de entidades que se hallen inscritas en el Censo de Centros Colaboradores para la Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía. Excepcionalmente podrán participar aquellas Entidades que sin estar homologadas como Centro Colaborador reúnan las condiciones técnico-docentes exigibles para ello.

Artículo 7. Selección de acciones formativas.

Uno. Serán consideradas prioritarias:

1. Las acciones que contengan un mayor compromiso de contratación laboral de los participantes en las mismas.

2. Acciones formativas que contengan prácticas profesionales, aportando la entidad solicitante relación de empresas que estén dispuestas a colaborar con la Consejería de Trabajo e Industria en su realización.

Dos. Asimismo, la prioridad en la selección de los proyectos presentados se valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Si las acciones son propuestas por entidades que en años anteriores han colaborado con la Consejería de Trabajo e Industria, que éstas hayan alcanzado un mayor índice de inserción de los alumnos formados, con indicación de las gestiones que han llevado a cabo para obtener la contratación. Asimismo es necesario se haya observado un óptimo grado de cumplimiento en el seguimiento y evaluación de las acciones, así como en la justificación de los gastos.

2. La idoneidad del centro en el que se va a impartir la formación, teniendo en cuenta el nivel de adecuación de las instalaciones, aulas y talleres a las exigencias de las acciones formativas propuestas.

3. La adecuación del perfil del personal docente, del material didáctico disponible, de la metodología y contenido del programa propuesto, así como de cualquier otro factor que afecte a la calidad de la formación.

Tres. Igualmente, se valorará como prioritaria la adecuación de las especialidades propuestas a los requerimientos formativos de la zona donde pretendan desarrollarse, o a las necesidades de cualificación de los colectivos a los que vayan dirigidos.

1. La Consejería de Trabajo e Industria establecerá la relación de especialidades de mayor prioridad para cada una de las provincias andaluzas.

2. En cualquier caso las entidades solicitantes deberán acreditar la necesidad detectada para llevar a cabo las respectivas acciones formativas, así como las gestiones realizadas para detectar dichas necesidades de formación.

Cuatro. Asimismo, en todo caso, las entidades solicitantes deberán indicar las acciones previstas para conseguir la inserción laboral de los alumnos/as, como, por ejemplo, bolsas de trabajo, visitas a empresas, información en empresas del sector respectivo sobre la realización de los cursos, etc.

Cinco. Aquellas entidades que al 31 de julio de 1997 no hayan finalizado y justificado acciones formativas subvencionadas al amparo de la Convocatoria de 1995 (Orden de 24 de abril de 1995) no obtendrán Resolución positiva, salvo autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Artículo 8. Selección de alumnas.

En la selección de las mujeres desempleadas que participen como alumnas en las acciones formativas acogidas a esta Orden, tendrán prioridad aquéllas que reuniendo todos los requisitos exigibles para ello se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Mujeres con escasa cualificación, entendiéndose en tal sentido aquéllas que, adecuándose al perfil requerido para el curso, presenten nivel inferior.

b) Mujeres que pretendan incorporarse tardíamente al mercado laboral, entendiéndose en este sentido aquéllas que, teniendo más de 35 años, acrediten no haber trabajado con anterioridad.

c) Mujeres que, tras un período de al menos 3 años de interrupción de su actividad laboral, pretendan su reincorporación a la misma computándose el plazo desde la fecha del último cese hasta la fecha de la solicitud.

Artículo 9. Derechos de las alumnas.

Uno. Las alumnas que participen en los cursos de Formación Profesional Ocupacional deberán tener cubiertos los riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a los mismos, así como de la fase de prácticas profesionales que pudieran realizarse.

Dos. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria expedirán el correspondiente certificado de participación a quienes finalicen el curso con aprovechamiento. En dicho certificado se hará constar el título del curso, la entidad que lo ha impartido, la duración en horas y el programa de contenidos desarrollados.

Artículo 10. Obligaciones de las alumnas.

Uno. Las mujeres que participen como alumnas en los cursos de Formación Profesional Ocupacional tendrán la obligación de asistir y seguir el aprendizaje con aprovechamiento, no pudiendo, en ningún caso, participar simultáneamente en más de un curso.

Dos. Serán causas de exclusión del curso y, en consecuencia, de pérdida de la beca y/o ayuda asignada por la asistencia a los mismos, las siguientes:

a) Tener tres faltas de asistencia no justificadas en el mes.

b) No seguir el curso con el suficiente aprovechamiento a criterio de los responsables del mismo.

Artículo 11. Ayudas a las alumnas.

Uno. Las alumnas que participen en los cursos de Formación Profesional Ocupacional al amparo de la presente Orden, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, cuando las condiciones de acceso a la formación y las prácticas profesionales, en su caso, así lo requieran, siendo competencia de la correspondiente Delegación Provincial de Trabajo e Industria la aprobación de los mismos en función de la distancia y medios de transportes que existan en la zona.

Dos. Las alumnas que tengan responsabilidades en el cuidado de hijos menores de seis años podrán percibir, además de las expresadas en el apartado anterior, una ayuda en concepto de guardería.

Tres. Las alumnas con minusvalía podrán asimismo percibir una ayuda complementaria, en concepto de beca, por la asistencia al curso, siempre que no estén percibiendo prestaciones o subsidio por desempleo.

Cuatro. En la determinación de las cuantías y requisitos específicos de cada una de estas ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 9º de la Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 2 de mayo de 1997, de convocatoria y desarrollo de los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía.

Cinco. El derecho a la percepción de las ayudas recogidas en este artículo exigirá que la jornada lectiva del curso en cuestión no sea inferior a cuatro horas diarias, pudiéndose computar a tal efecto el tiempo de formación recibida en prácticas de empresas.

Artículo 12. Agentes externos.

Uno. Las Entidades que deseen promover acciones de Formación Profesional Ocupacional vinculadas a compromisos de contratación, podrán contar, previa autorización del órgano competente, con la colaboración de un Agente Externo que se encuentre homologado como Centro Colaborador o que reúna los requisitos técnico-docentes exigidos para ello.

Dos. El acuerdo que dé lugar a la colaboración entre la Entidad promotora y el Agente Externo deberá establecer la obligación de este último de justificar, ante la entidad, todos los gastos ocasionados por el desarrollo de los cursos, de acuerdo con los costes subvencionados, quedando en todo caso el Agente Externo sometido a las posibles inspecciones y requerimientos de documentación contable de dichos gastos por parte de los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Cuantificación de las ayudas.

En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 56/1995, de 7 de marzo, la Consejería de Trabajo e Industria podrá conceder ayudas que cubran los costes derivados de la ejecución de las acciones formativas aprobadas.

En la cuantificación de las ayudas para la ejecución de dichas acciones formativas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de

13 de abril de 1994 por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de marzo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Excepcionalmente, cuando las peculiaridades de la acción formativa lo aconsejen, la Consejería de Trabajo e Industria podrá utilizar otros criterios de cuantificación de las ayudas, siendo necesario para ello que la entidad adjunte a la solicitud la previsión de costes.

CAPITULO III

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL DIRIGIDO AL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA

Artículo 14. Medidas.

Este Programa tiene por objeto incentivar el acceso y la estabilidad en el empleo de las mujeres desempleadas, especialmente en aquellas profesiones en que tengan escasa representación, a través de un proyecto que contemple, en su caso, las siguientes ayudas:

a) Ayudas a la Formación Profesional Ocupacional necesaria para un adecuado desempeño del puesto de trabajo, que se podrán articular, en su caso, a través de las siguientes medidas, previas a la contratación:

1. Cuando el número de mujeres a contratar así lo aconseje, se subvencionarán los costes derivados del desarrollo de una acción formativa expresamente dirigida a las futuras trabajadoras, pudiéndose contar, a tal efecto, con la colaboración de un Agente Externo, previamente autorizado, que reúna los requisitos exigidos en el artículo 12 de esta Orden.

2. Cuando no pueda articularse la medida anterior, se procurará la incorporación de la/s futura/s trabajadora/s a una acción formativa cuya ejecución esté prevista por la Consejería de Trabajo e Industria.

3. Excepcionalmente, en caso de imposibilidad de articular ninguna de las medidas anteriores, se podrá conceder una subvención para la formación profesional específica realizada al margen de las acciones de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, en las condiciones que previamente se determinen.

En todos los aspectos relativos a las acciones formativas que tengan lugar con motivo de la aplicación de los apartados 1 y 2 anteriores se estará a lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Orden.

b) Ayudas a la contratación: Se subvencionará la formalización del contrato indefinido que se realice con una cuantía equivalente al 75% del coste de la Seguridad Social que corresponde al empresario por contingencias comunes durante el primer año, que pasará a ser el 50% y el 25% del mismo concepto en el segundo y tercer año de vigencia del contrato.

Artículo 15. Forma de los contratos.

Los contratos objeto de subvención deberán realizarse por escrito y tener el carácter de indefinidos y a jornada completa, debiéndose formalizar dentro de los treinta días siguientes de finalizada la fase formativa, en su caso.

Artículo 16. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este Programa las empresas respecto a sus centros de trabajo ubicados en Andalucía, así como las entidades sin ánimo de lucro que:

a) Se obliguen formalmente, a través de Convenios firmados con la Consejería de Trabajo e Industria, a suscribir compromisos de contratación de carácter estable.

b) La contratación suponga un incremento neto de la plantilla fija en relación con la existente el 31 de diciembre de 1996 en el centro de trabajo y mantenida hasta la fecha de formalización del contrato subvencionado.

CAPITULO IV

PROGRAMA DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Y EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO INDIVIDUAL DE LA MUJER

Artículo 17. Medidas.

Con la finalidad de promover el acceso de la mujer al empleo autónomo se establecen las siguientes ayudas:

A) Participación en cursos de formación profesional ocupacional de las mujeres desempleadas que se constituyan en trabajadoras autónomas, cuando sea necesario para el desarrollo del proyecto empresarial. Esta participación se podrá articular a través del procedimiento previsto en el apartado a) del artículo 14 de la presente Orden.

En todos los aspectos relativos a las acciones formativas que tengan lugar con motivo de la aplicación del presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Orden.

B) Subvenciones a las mujeres desempleadas que se constituyan en trabajadoras autónomas.

I. Rentas de subsistencia.

a) Esta ayuda tiene como finalidad la de facilitar unos ingresos a las desempleadas que inicien su actividad productiva como autónomas, con carácter indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborales del año.

b) La concesión de la subvención estará condicionada a la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

c) No obstante lo establecido en el apartado b) anterior, gozarán de prioridad:

1. Cuando se haya concedido la subvención de intereses.

2. Las solicitudes presentadas por menores de 25 años con titulación media o universitaria, siempre que el proyecto esté directamente vinculado con la titulación obtenida.

3. Las solicitudes presentadas por mayores de 40 años que tengan la consideración de paradas de larga duración mediante la acreditación de una antig?edad al menos de meses con anterioridad a la solicitud.

4. Los proyectos que tengan como finalidad actividades de carácter industrial o actividades vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo: Servicios de la vida diaria; Servicios para la mejora de la calidad de vida; Servicios culturales y de ocio y Servicios de medio ambiente.

d) La ayuda prevista por este concepto no podrá superar las 750.000 ptas.

e) A efectos de este Programa, la condición de desempleadas se acreditará mediante documento expedido por la oficina de Empleo del INEM en el que conste su inscripción como demandante de empleo.

f) La solicitud de subvención deberá efectuarse antes de la fecha de inicio de la actividad productiva o dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha.

g) El inicio de la actividad productiva como trabajadora autónoma coincidirá con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente le corresponda.

h) El pago de la subvención se producirá, necesariamente, tras haber iniciado la actividad productiva y haber causado correlativamente alta en el Régimen Especial de Autónomos o en el que legal o estatutariamente le corresponda y en el Impuesto de Actividades Económicas.

i) La condición de trabajadora autónoma deberá mantenerse, al menos, durante un año desde la fecha de la concesión de la subvención.

II. Asistencia técnica.

a) La Asistencia Técnica será prestada por aquellas entidades que formulen solicitud de colaboración acompañada del Proyecto de trabajo a realizar, y acrediten ante la Consejería de Trabajo e Industria reunir los requisitos idóneos para ello.

b) La finalidad de esta medida es la de potenciar la estructura empresarial dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión.

III. Subvención de intereses.

a) La finalidad es la de facilitar a las trabajadoras autónomas el acceso a operaciones de préstamo y arrendamientos financieros (Leasing) que facilitan la ejecución de las inversiones en activo fijo y circulante, mediante la reducción del tipo de interés fijado para las operaciones.

b) Las operaciones, para ser subvencionadas, deberán ser formalizadas con las Entidades Financieras que hubieran suscrito el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras, publicadas en el BOJA núm. 37, de 23 de marzo de 1996, o el que lo sustituya.

c) Las solicitudes se formularán, tramitarán y resolverán de acuerdo con las formalidades y el procedimiento que se establecen en el apartado 4.2 del Convenio citado en el apartado b) anterior o el que lo sustituya.

d) El tipo de interés máximo subvencionable será el fijado en el Convenio citado en el apartado b) anterior o el que lo sustituya, si bien, en su concesión, se tendrá en cuenta que el importe de la subvención no supere la cuantía de 750.000 ptas.

IV. Subvenciones reintegrables a la inversión.

a) La finalidad es de dar apoyo financiero a proyectos empresariales de viabilidad constatada que presenten especiales dificultades para acceder a operaciones de préstamos, mediante la concesión de subvenciones reintegrables.

b) Tendrán preferencia los proyectos de carácter industrial excepcionándose los restantes sectores de actividad para proyectos con marcada incidencia local y el empleo. En cualquiera de los casos el proyecto de inversión objeto de subvención deberá contemplar la creación de al menos dos puestos de trabajo de carácter estable.

c) Las subvenciones reintegrables se podrán destinar a financiar inversiones en activo fijo, circulante y de refinanciación de pasivos. Su concesión vendrá determinada en cada caso por la viabilidad y la propia capacidad del proyecto, y quedará siempre condicionada al afianzamiento de la misma mediante la aportación de garantías personales.

d) El plazo máximo de reintegro de la subvención y período de amortización se determinarán en función de las características y capacidad del proyecto, sin que en ningún caso pueda ser superior a 10 años.

C) Para la consolidación de las actividades económicas de las trabajadoras autónomas ya constituidas se podrán conceder ayudas en concepto de asistencia técnica, subvención de intereses y subvenciones reintegrables a la inversión, en los términos establecidos para las mismas.

En relación con lo establecido en el apartado anterior, la subvención de intereses contemplará además la refinanciación de pasivos.

CAPITULO V

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 18. Solicitud.

Las solicitudes para las subvenciones desarrolladas en la presente Orden se presentarán ante la Delegación Provincial de Trabajo e Industria donde se pretenda desarrollar la actividad, salvo las referidas a proyectos que tengan carácter interprovincial, que se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las solicitudes podrán ser presentadas por cualquiera de los medios previstos en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados, que serán proporcionados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, y a los que se acompañará la documentación que en cada uno se especifique.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo.

Artículo 19. Plazos de presentación.

Las fechas límites para la presentación de las solicitudes de las ayudas contempladas en esta Orden serán, para el presente ejercicio, las siguientes:

a) Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden para el Programa de Formación Profesional Ocupacional.

b) Hasta el 30 de septiembre de 1997 para los Programas:

- Formación Profesional Ocupacional dirigidos al empleo estable por cuenta ajena.

- Formación Profesional Ocupacional y el Fomento del Autoempleo Individual de la Mujer.

c) Con carácter excepcional, el órgano competente para su resolución podrá admitir expedientes presentados con fecha posterior a las establecidas en este artículo.

Artículo 20. Plazos de resolución.

El período de Resolución de cuantas solicitudes se formulen será de 6 meses desde su presentación, pudiendo entenderse desestimadas aquéllas sobre las que en dicho plazo no recaiga resolución expresa, o no sean objeto de un Convenio de Colaboración.

Artículo 21. Competencias para resolver.

La competencia para resolver las ayudas reguladas en la presente Orden vendrán atribuidas a los Delegados/as Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, salvo las correspondientes a solicitudes que prevean proyectos a ejecutar en dos o más provincias, que serán de la competencia del Director General de Formación Profesional y Empleo.

Artículo 22. Contenido.

La resolución o convenio que determine la concesión de la ayuda contendrá, en cada caso, la forma de pago, la documentación justificativa a presentar por la beneficiaria, así como el plazo máximo para ello, a contar desde el pago efectivo de la subvención.

Artículo 23. Concurrencia y modificación.

1º De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por esta u otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o no, podrá dar lugar a la modificación de la resolución o del convenio suscrito.

2º Cualquier modificación de lo establecido en las correspondientes resoluciones y/o convenios de colaboración, deberá ser objeto de previa autorización del órgano competente para resolver. Si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá devolver las cantidades que hubiese percibido.

Artículo 24. Incumplimiento y reintegro.

1. Las Entidades y personas beneficiarias de las ayudas que se establecen en esta Orden vendrán obligadas al expreso cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de Hacienda Pública.

2. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución o convenio de concesión de la subvención, o en caso de concurrencia de cualquiera de los motivos de reintegro que se recogen en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública, el órgano que propuso el pago de la misma podrá acordar el inicio de expediente de reintegro, cuyo procedimiento se sustanciará de acuerdo con la normativa vigente.

La resolución de reintegro de la subvención concedida será notificada al interesado con indicación de la forma y plazo en que debe efectuarse.

1. Transcurrido el plazo impuesto sin que se efectúe el reintegro de la subvención, se dará traslado del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del beneficiario, o, en su caso, al domicilio del ejercicio de la actividad subvencionada.

2. De todos los expedientes de reintegro, cuya competencia corresponda a las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria, se remitirá copia a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Artículo 25. Las Entidades Colaboradoras vendrán obligadas al expreso cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública.

Artículo 26. Seguimiento y evaluación.

Sin perjuicio de las actuaciones que pudiera poner en marcha la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria realizarán el seguimiento y evaluación de las acciones que se lleven a cabo al amparo de la presente Orden, disponiendo para ello los medios oportunos.

Los/as beneficiarios/as y entidades colaboradoras en la ejecución de las medidas adoptadas, facilitarán cuanta información le sea requerida a tal efecto.

Artículo 27. Comisión de seguimiento y evaluación.

La Consejería de Trabajo e Industria creará una Comisión de Seguimiento y Evaluación de las acciones previstas en esta Orden, para garantizar el óptimo rendimiento de los recursos puestos a disposición del fomento del empleo y la ocupabilidad de la mujer a través de la Formación Profesional Ocupacional; esta Comisión estará formada por representantes de la Consejería de Trabajo e Industria así como del Instituto Andaluz de la Mujer.

Artículo 28. Publicidad.

Los/as beneficiarios/as que participen en el desarrollo de estos Programas deberán manifestar, de modo expreso, la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria en todas las actuaciones que la ejecución del proyecto lo requiera y la del Fondo Social Europeo cuando éste cofinancie la actividad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En todos aquellos aspectos no contemplados en la presente norma será de aplicación lo dispuesto en las Ordenes de la Consejería de Trabajo e Industria de de mayo de 1997, de Convocatoria y desarrollo de los programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, y Orden de 6 de mayo de 1997, de desarrollo y convocatoria de los programas de Fomento de Empleo.

Segunda. En todos aquellos aspectos no contemplados en la presente Orden en relación con Programas cofinanciados con Fondos procedentes de la Administración Central y del Fondo Social Europeo será de aplicación supletoria la normativa estatal y comunitaria, respectivamente.

Tercera. El Director General de Formación Profesional y Empleo autorizará, con carácter previo, la participación en la ejecución de los Programas previstos en el Capítulo II del Decreto 56/1995, de 7 de marzo, de entidades que, sin estar homologadas como Centro Colaborador, reúnan las condiciones técnico-docentes exigibles para ello.

Cuarta. Se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Quinta. Se informará al Consejo Andaluz de Formación Profesional de la ejecución de las acciones formativas que se deriven de la presente convocatoria.

Sexta. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para cada ejercicio económico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de mayo de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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