Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 27 de mayo de 1997, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998.

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El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998 debe colaborar a consolidar la fase actual por la que atraviesa la economía andaluza, y a continuar las transformaciones necesarias que permitan mejorar las condiciones de producción y consolidar los sistemas de servicios sociales básicos. Todo ello, en el marco de tres objetivos: Creación de empleo estable, aumentar la capacidad competitiva de la economía andaluza y mejorar las prestaciones sociales.

Para lograr los objetivos anteriormente señalados, la Junta Andalucía está desarrollando un intenso y continuo proceso de planificación, concretado en la formulación de planes regionales y en la elaboración de otros planes en diversos ámbitos sectoriales. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998 incorporará, como criterio para su elaboración, las orientaciones políticas y los compromisos derivados de estos planes y programas. Entre ellos, por la trascendencia institucional, económica y financiera que comporta, tienen carácter prioritario los Programas financiados con recursos de la Unión Europea y el futuro Plan Económico Andalucía Horizonte 2000.

Por otra parte, el 21 de abril de 1997, la Junta de Andalucía ha suscrito con los agentes económicos y sociales más representativos en Andalucía el «Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía¯. Dicho Pacto contiene una serie de compromisos entre las partes firmantes, que deben tener su consignación en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1998 para su adecuado cumplimiento. Estas consignaciones tienen, en consecuencia, carácter prioritario en la elaboración del Presupuesto que regula la presente Orden.

El ejercicio presupuestario de 1998 se desarrollará en el marco de la participación de España en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, lo que requiere una estabilidad y convergencia de las magnitudes económicas básicas, entre ellas la reducción del déficit de las Administraciones Públicas, que se plantea como objetivo para el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1998. Para ello se revisarán, seleccionarán y reforzarán el conjunto de políticas a desarrollar dentro del Presupuesto, según las directrices de la política general andaluza, de las orientaciones de planes y programas en marcha y de otros compromisos institucionales.

Complementariamente a ese objetivo del déficit público, se establece como objetivo del Presupuesto para 1998 el mantenimiento del esfuerzo inversor de la Junta de Andalucía basado en un crecimiento del ahorro público, que se deberá sustentar en una mayor racionalización y eficiencia del gasto corriente.

En cuanto a la estructura del Presupuesto, básicamente se mantienen las clasificaciones vigentes con algunas modificaciones en lo que respecta a la clasificación económica de ingresos, concretamente a las tasas y precios públicos, y a la clasificación orgánica de gastos, suprimiendo el Servicio

19, que se integrará tanto en los servicios financiados con recursos procedentes de la Unión Europea como en los financiados con recursos propios de la Comunidad Autónoma.

En virtud de las facultades atribuidas por la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, esta Consejería determina las normas que han de regir en la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998,

D I S P O N G O

1. Criterios de presupuestación.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998 se elaborará en base a la cuantificación y clasificación de los recursos financieros y a la estructura de programas y actividades que recojan las prioridades que se hayan establecido entre las diversas políticas presupuestarias mediante:

a) La determinación de los objetivos y metas que se pretendan alcanzar a través de las actuaciones de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y sus Empresas.

b) El análisis de la necesidad y eficacia de los programas presupuestarios actualmente existentes.

c) La determinación del gasto comprometido en los diferentes programas como consecuencia de la existencia de obligaciones jurídicas o decisiones del Gobierno.

d) La valoración de las actuaciones que se derivan del «Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía¯.

e) La contención del déficit público.

f) La priorización de los proyectos de inversión ya comprometidos y de los que puedan contar con financiación de Fondos Comunitarios o subvenciones de carácter finalista.

g) La aplicación de criterios de racionalización y contención de los gastos corrientes y funcionamiento y de las subvenciones a empresas públicas.

2. Ambito de aplicación.

Las normas de la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Junta de Andalucía, a sus Organismos Autónomos y Empresas.

3. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma contendrá en los estados de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en los estados de ingresos los derechos que se prevean liquidar. Recogerá asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.

3.1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación: Orgánica y económica.

3.1.1. Clasificación por unidades orgánicas.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes:

a) Junta de Andalucía.

b) Organismos Autónomos.

En cada uno de estos subsectores se realizará una distribución de acuerdo a la Clasificación Orgánica de Primer, Segundo y Tercer Grado que se recoge en el Anexo I. Se excluirán los epígrafes 98 «Varias Provincias¯ y 99 «No Provincializables¯.

3.1.2. Clasificación por categorías económicas.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el Anexo II de la presente Orden.

3.2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos se clasificarán por unidades orgánicas, por funciones y programas y por categorías económicas.

3.2.1. Clasificación por unidades orgánicas.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de lo expuesto en el Anexo I de la presente Orden.

3.2.2. Clasificación por programas.

Las diferentes unidades orgánicas formularán sus anteproyectos de presupuestos en estructura funcional por programas de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la presente Orden.

3.2.3. Clasificación por categorías económicas.

Los créditos atribuidos a cada programa se desarrollarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, ajustados a la clasificación que de los mismos figura en el Anexo IV de la Orden de 31 de mayo de 1995, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de 1996.

La estructura inicial por conceptos y subconceptos se declara abierta para los Capítulos IV y VII. En estos supuestos, los órganos Gestores acordarán con la Dirección General de Presupuestos la codificación y denominación de los mismos.

3.3. Estructura específica de las Empresas.

Las Empresas elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación con el contenido siguiente:

a) Inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio.

b) Fuentes de financiación de las inversiones.

c) Objetivos a alcanzar y rentas que se esperan generar.

d) Una memoria de la evaluación económica de las inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.

El programa responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.

Además, si percibieran subvenciones corrientes con cargo al Presupuesto de la Comunidad elaborarán un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones. Asimismo formarán un presupuesto de Capital si la subvención fuera de esta clase.

4. Propuesta anteproyecto.

Los Centros gestores deberán proponer para todos y cada uno de los programas que integran la estructura de su anteproyecto los objetivos a alcanzar, sus indicadores y los medios necesarios, ajustándolos en inversiones reales y transferencias de capital a los documentos de planificación de la Junta de Andalucía, a las anualidades comprometidas correspondientes a 1998, y a la inversión comprometida y que se prevea no va a ser ejecutada en 1997.

5. Elaboración y tramitación del anteproyecto.

5.1. Procedimiento para los subsectores Junta de Andalucía y Organismos Autónomos.

El procedimiento de elaboración del Anteproyecto de presupuesto de estos subsectores será el siguiente:

5.1.1. Documentación de programas.

Los Centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos la documentación relativa a su estructura programática, a la revisión de programas y a sus propuestas de anteproyecto en las fichas que al efecto se recogen en el Anexo V.

Aquellos Organismos que tengan desconcentrada la gestión por centros presentarán, como documentación complementaria, las previsiones de gasto de cada centro distribuidas por programas.

5.1.2. Análisis de Programas.

Con la finalidad de valorar la necesidad y la eficacia de los programas presupuestarios se constituirá, por cada Sección Presupuestaria, un grupo de trabajo del que formarán parte el Viceconsejero de Economía y Hacienda, el Secretario General de Economía, los Directores Generales de Planificación, Presupuestos y Fondos Europeos, y el Viceconsejero, Secretario General Técnico y los responsables de los programas de las respectivas Consejerías.

Dichos grupos estudiarán la totalidad de los objetivos y gastos contenidos en los programas conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Evaluar la ejecución de los programas presupuestarios en el ejercicio

1996 y la previsión de 1997 para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido en la realización de los mismos.

b) Revisar cada uno de los programas de gastos, determinar su prioridad y establecer los objetivos que deben alcanzar.

c) Determinar el coste que comportaría cada programa, en función de los objetivos que se establezcan y de la propuesta del Centro Gestor.

d) Valorar el volumen de ingresos reales y potenciales que generará cada programa.

En lo que se refiere a los presupuestos plurianuales de inversiones, se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de subvenciones de carácter finalista, Fondos Estructurales, Instrumento Financiero de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea.

e) Realizar una propuesta sobre la dimensión de los programas.

Los trabajos de estos grupos deberán estar finalizados antes del día 31 de julio de 1997.

5.1.3. Asignación de recursos financieros.

Celebrados los distintos grupos de trabajo y establecida la envolvente financiera, se procederá por la Consejería de Economía y Hacienda a la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada Sección presupuestaria, para su elevación a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

5.2. Procedimiento para las Empresas.

La documentación presupuestaria de las Empresas se remitirá a la Dirección General de Patrimonio por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías a las que estén adscritas.

La Dirección General de Patrimonio enviará a la Dirección General de Presupuestos copia de la documentación recibida. En todo caso deberán ser cumplimentadas y remitidas las fichas E.J.A.98-1 a E.J.A.98-8, que se recogen en el Anexo V.

Las Empresas que reciban subvenciones para gastos corrientes tanto de la Junta de Andalucía como de sus Organismos deberán remitir la ficha E.J.A.98-9. Igualmente, si percibieran subvenciones para operaciones de capital, cumplimentarán la ficha E.J.A.98-10. Asimismo deberán acompañar la memoria explicativa de su contenido y de la liquidación del presupuesto del ejercicio 1996.

5.3. Tramitación del Anteproyecto.

Como resultado de las actuaciones descritas en los apartados anteriores, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1998, y en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos para su elevación a la Consejera de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5.4. Articulado del Anteproyecto de Ley.

Las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía y Hacienda las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideran procedente, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición Final Primera.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en función de las necesidades que surjan durante el proceso de elaboración presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 1997

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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