Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de 21 de marzo de 1997 de la Comisión Permanente del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Quinta de dicho Convenio Colectivo. (7100082).

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Visto el Acuerdo de la Comisión Permanente del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, por el que se desarrolla la Disposición Transitoria Quinta de dicho Convenio Colectivo (Código de Convenio 7100082), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 2 de mayo de 1997, suscrito en reunión de dicha Comisión de fecha 21 de marzo de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Permanente.

Segundo. Remitir un ejemplar al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de mayo de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

Francisco Garrido Rodríguez, Secretario de la Comisión del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,

CERTIFICO

Que en la reunión extraordinaria de la Comisión Permanente del V Convenio celebrada el día 21 de marzo de 1997 se ratificó, con los votos favorables de la Administración y de los sindicatos CC.OO. CSI-CSIF y el voto desfavorable de UGT, dentro del punto 8º del Orden del Día «Propuestas elevadas por la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo¯, la propuesta de acuerdo de desarrollo de la Disposición Transitoria Quinta del V Convenio Colectivo y cuyo texto es el siguiente:

«Acuerdo: Artículo 54.12 Otros Complementos.

El personal laboral que venía cobrando el Complemento establecido con fecha

15 de noviembre de 1990 (BOJA 31 de diciembre), como consecuencia de la modificación de la RPT y la funcionarización del puesto laboral, podrán solicitar el aumento de jornada establecida para el personal funcionario, con la consiguiente modificación en el complemento que venían percibiendo en los siguientes términos:

El Complemento al puesto de trabajo que se establece deberá calcularse sin la minoración de la "D" (dedicación), pero sumando todas las retribuciones que percibe el personal laboral, incluida la antig?edad. Con el objeto de que el establecimiento de este Complemento no suponga que el personal laboral que desempeña el puesto funcionarizado pueda percibir una retribución superior a la que percibiría un funcionario con igual antig?edad, realizándose en cómputo anual y con la única exclusión de la productividad, que en el caso de personal funcionario no tiene una cuantía fija.

Este Acuerdo entrará en vigor en el momento de su publicación, siendo voluntaria la solicitud de ampliación de jornada por el personal laboral afectado, con la consecuencia del cálculo del Complemento que se establezca.

El horario que deba realizar el personal laboral que se acoja a esta ampliación de jornada deberá ser autorizado por la dirección del centro respectivo¯.

Y para que así conste, se expide la presente certificación con el Vº Bº del Presidente y de los portavoces de las Centrales Sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF, a los efectos de su remisión a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y posterior publicación en BOJA, en Sevilla, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.- El Secretario, Vº Bº El Presidente, Vº Bº CC.OO., Vº Bº UGT, Vº Bº CSI-CSIF.

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