Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 05/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 9 de mayo de 1997, de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, por la que se hace pública la declaración de las Barriadas de Algarrobo-Costa y Mezquitilla, en el municipio de Algarrobo (Málaga), como zonas de gran afluencia turística, a los efectos de horarios comerciales.

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Orden de 24 de julio de 1996, por la que se regula el procedimiento para la determinación de las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de fecha 30 de abril de 1997, se declaran las Barriadas de Algarrobo-Costa y Mezquitilla, ambas del término municipal de Algarrobo (Málaga), zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales durante los períodos que se relacionan a continuación, teniendo los establecimientos ubicados en las mencionadas Barriadas del citado término municipal libertad horaria durante dichos períodos:

a) Semana Santa de los años 1998, 1999 y 2000, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

b) De 1 de julio a 30 de septiembre, ambos incluidos, de los años 1997,

1998, 1999 y 2000.

c) Desde: 22 de diciembre de 1997 a 6 de enero de 1998; 22 de diciembre de

1998 a 6 de enero de 1999; 22 de diciembre de 1999 a 6 de enero del 2000, y

22 de diciembre del 2000 a 6 de enero del 2001, todos ellos incluidos.

Asimismo, se hace público que, en la citada Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria, se establece que los efectos de libertad de horarios comerciales señalados en la normativa citada se extenderán sobre los establecimientos comerciales ubicados en las vías, calles, avenidas, plazas, etc., del término municipal de Algarrobo que se relacionan a continuación:

Barriada de Algarrobo-Costa: Avda. de Andalucía,

C/ Real, Callejón La Veterana, Callejón Don Emilio,

C/ Miguel Ariza, C/ Enrique González, Urbanización Pueblo Nuevo, Urbanización Centro Internacional, Urbanización Río Algarrobo.

Barriada de Mezquitilla: Avda. de Andalucía, C/ Buenavista, Callejón del Copo, C/ Levante, C/ del Mar,

C/ Ntra. Sra. de Fátima, C/ Poniente, C/ Red, Urbanización Pueblo Bahía, C/ Sol, C/ Velero, C/ Yate.

Sevilla, 9 de mayo de 1997.- La Directora General, Rosamar Prieto-Castro García-Alix.

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