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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 3 de marzo de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 327/1994, promovido por don Manuel Pulido Gordo, sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestimar el recurso contencioso-administrativo que la Procuradora doña María del Carmen Rivas, en nombre y representación de don Manuel Pulido Gordo, interpuso el 31 de enero de 1994 contra la Resolución de 16 de noviembre de 1993 del Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía que confirmó en alzada la de la Dirección Provincial de dicha Consejería en Jaén que en el Expte. 549/92, incoado en virtud del Acta 1655/92, como autor de una infracción muy grave de los artículos 5 y 8.4 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de conformidad con los artículos 36.1 y 37.1, le impuso una sanción en el grado mínimo de quinientas una mil pesetas, cuyos actos administrativos confirmamos por parecer conformes a derecho; sin expresa condena en costas.
Sevilla, 15 de mayo de 1997.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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