Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 07/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 6 de mayo de 1997, por la que se regulan y convocan determinadas ayudas públicas en materia de fomento al empleo de la Junta de Andalucía, establecidas en el Decreto 55/1995, de 7 de marzo, para el año 1997.

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P R E A M B U L O

El Decreto 55/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen los Programas al Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía, aprobó un conjunto de medidas dirigidas a incentivar la contratación y el empleo, que estaban incluidas en la concertación con los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma, medidas éstas que como la experiencia acumulada ha demostrado, resultan eficaces en la consecución de los objetivos de fomento del empleo.

En uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo

D I S P O N G O

Artículo 1.

Del conjunto de las ayudas públicas que en materia de Fomento al Empleo vienen definidas en el Decreto 55/1995, de 7 de marzo (BOJA núm. 45, de 21 de marzo de 1995) se convocan por esta Orden para el año 1997 las siguientes:

- Programa para el fomento de la contratación indefinida derivada de los contratos de aprendizaje.

- Programa para el fomento del autoempleo.

- Programa para el fomento de la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo a través de las Instituciones sin Animo de Lucro.

- Programa para el fomento de la contratación de colectivos socialmente desfavorecidos.

- Programas de fomento de empleo para personas minusválidas.

- Programas para la promoción socio-laboral en el medio urbano.

- Instrumentos de apoyo a la creación y mantenimiento de empleo.

CAPITULO I

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA DERIVADA DE LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE

Artículo 2.

Este Programa tiene por objeto el fomento de la contratación indefinida a través de la transformación del contrato de trabajo de aprendizaje, siempre que:

a) El contrato de aprendizaje se hubiere suscrito antes del día 21 de marzo de 1995.

b) La transformación contractual suponga un incremento neto de la plantilla fija en relación con la existente el 31 de diciembre de 1994 en el centro de trabajo y mantenida hasta la fecha de la transformación del contrato.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en este Programa las Empresas y las Entidades Públicas o Privadas, respecto a los centros de trabajo ubicados en Andalucía.

Artículo 4. Ayudas.

La formalización del contrato indefinido que se realice de conformidad con este Programa, se subvencionará con una cuantía equivalente al 75% del coste de la Seguridad Social que corresponda a la empresa por contingencias comunes durante el primer año, que pasará a ser el 50% y el 25% del mismo concepto en el segundo y tercer año de vigencia del contrato.

Artículo 5. Forma de los contratos.

Los contratos objeto de subvención deberán formalizarse por escrito y tener el carácter de indefinidos y a jornada completa.

CAPITULO II

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO

Artículo 6.

La concesión de la subvención estará condicionada a la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

Para fomentar los proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos de las personas que se encuentren desempleadas se establecen las siguientes ayudas:

I. Rentas de subsistencia.

a) Esta ayuda tiene como finalidad la de facilitar unos ingresos a las personas desempleadas que inicien su actividad productiva como autónomas, con carácter indefinido, en jornada completa y durante todos los días laborables del año.

b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, gozarán de prioridad aquellos proyectos que tengan por finalidad:

- Actividades de carácter industrial.

- Actividades vinculadas a los nuevos yacimientos de empleo: Servicios de la vida diaria; Servicios para la mejora de la calidad de vida; Servicios culturales y de ocio y Servicios de medio ambiente.

- Proyectos en los que se haya concedido la subvención de intereses.

- Los proyectos presentados por menores de 25 años con titulación profesional de Enseñanza Media o Universitaria, siempre que el proyecto esté directamente vinculado con la titulación obtenida.

- Los proyectos presentados por mayores de 40 años que tengan la consideración de personas paradas de larga duración mediante la acreditación de una antig?edad en el desempleo, al menos, de 12 meses con anterioridad a la fecha de la solicitud.

c) La ayuda prevista por este concepto no sobrepasará la cuantía de 500.000 ptas.

d) A efectos de este Programa, la condición de persona desempleada se acreditará mediante documento expedido por la Oficina de Empleo del INEM en el que conste su inscripción como demandante de empleo.

e) La solicitud de subvención deberá efectuarse antes de la fecha de inicio de la actividad productiva o dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha.

f) El inicio de la actividad productiva como trabajador/a autónomo/a coincidirá con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o el que legal o estatutariamente corresponda.

g) El pago de la subvención se producirá, necesariamente, tras haber iniciado la actividad productiva y haber causado correlativamente alta en el Régimen Especial de Autónomos o en el que legal o estatutariamente le corresponda.

h) La condición de trabajador/a autónomo/a deberá mantenerse, al menos, durante un año desde la fecha de la concesión de la subvención.

i) Las ayudas que se concedan para mejorar la creación de empleo del ámbito del Entorno de Doñana, y que contribuyan a su desarrollo sostenible podrán alcanzar la cuantía de 750.000 ptas.

II. Asistencia técnica.

a) La Asistencia Técnica será prestada por aquellas entidades que formulen solicitud de colaboración acompañada del Proyecto de trabajo a realizar, y acrediten ante la Consejería de Trabajo e Industria reunir los requisitos idóneos para ello.

b) La finalidad de esta medida es la de potenciar la estructura empresarial dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión.

III. Subvención de intereses.

a) La finalidad es la de facilitar a los trabajadores/as autónomos/as el acceso a operaciones de préstamos y arrendamientos financieros (leasing) que faciliten la ejecución de las inversiones en activo fijo y circulante, mediante la reducción del tipo de interés fijado para las operaciones.

b) Las operaciones deberán ser formalizadas con Entidades que hubieran suscrito el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras, publicado en el BOJA núm. 37 de 23 de marzo de 1996 o el que lo sustituya.

c) Las solicitudes se formularán, tramitarán y resolverán de acuerdo con las formalidades y el procedimiento que se establece en el apartado 4.2 del Convenio citado en el apartado b) anterior o el que lo sustituya.

d) El tipo de interés máximo subvencionable será el que en su caso establezca el Convenio citado en el apartado b) anterior o el Convenio que lo sustituya, si bien, en su concesión, se tendrá en cuenta que el importe de la subvención no supere la cuantía de 500.000 ptas.

IV. Subvenciones reintegrables a la inversión.

a) La finalidad es la de dar apoyo financiero a proyectos empresariales de viabilidad constatada, que presenten dificultades para acceder a operaciones de préstamos, mediante la concesión de subvenciones reintegrables.

b) Tendrán preferencia los proyectos de carácter industrial excepcionándose los restantes sectores de actividad para proyectos con marcada incidencia local y el empleo. En cualquiera de los casos el proyecto de inversión objeto de subvención, deberá contemplar la creación de al menos dos puestos de trabajo de carácter estable.

c) Las subvenciones reintegrables se podrán destinar a financiar inversiones en activo fijo, circulante y a refinanciación de pasivos. Su concesión vendrá determinada en cada caso por la viabilidad y la propia capacidad del proyecto, y quedará siempre condicionada al afianzamiento de la misma mediante la aportación de garantías personales.

d) El plazo máximo de reintegro de la subvención y período de amortización se determinarán en función de las características y capacidad del proyecto, sin que en ningún caso pueda ser superior a 10 años.

Artículo 7.

Para la consolidación de las actividades económicas de los trabajadores/as autónomos/as ya constituidos/as se podrán conceder ayudas en concepto de Asistencia Técnica, Subvención de Intereses, y Subvenciones Reintegrables a la Inversión en los términos establecidos en el artículo anterior.

En relación con lo establecido en el apartado anterior, la subvención contemplará además la refinanciación de pasivos.

CAPITULO III

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION DE COLECTIVOS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO A TRAVES DE LAS INSTITUCIONES SIN ANIMO DE LUCRO

Artículo 8.

1º Las acciones contempladas en este Programa tienen como finalidad la financiación de proyectos desarrollados por Instituciones sin Animo de Lucro, que acrediten poseer ámbito autonómico andaluz.

2º El desarrollo de los proyectos, así como las condiciones y requisitos para su ejecución, se articulará mediante un Convenio suscrito entre la Institución sin Animo de Lucro y el Organo a quien corresponda la concesión de la subvención.

3º El importe de la subvención por contrato y mes se ajustará a la siguiente tabla:

I. Titulados/as Superiores: 258.330 ptas.

II. Titulados/as Medios/as: 221.500 ptas.

III. Admón. y Profesionales de Oficio: 175.830 ptas.

IV. Personal Auxiliar: 150.660 ptas.

V. Personal subalterno y sin cualificar: 135.660 ptas.

4º Los contratos objeto de subvención se podrán formalizar de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación vigente.

5º Si por cualquier incidencia la persona contratada no agotara el período cubierto por la subvención, se podrá realizar su sustitución por el tiempo restante, siempre que el nuevo contrato contemple las mismas condiciones estipuladas en el contrato de la persona sustituida. En caso contrario, la cuantía de la subvención se limitará al tiempo efectivamente trabajado.

6º Los proyectos podrán venir referidos a:

a) La contratación de personas desempleadas, para la realización de proyectos de interés social:

- La situación de persona desempleada se acreditará mediante documento expedido por la Oficina de Empleo del INEM en el que conste su inscripción como demandante de empleo antes de la formalización del contrato.

- La subvención a la contratación comprenderá un período de seis meses aunque, excepcionalmente, cuando así se solicite expresamente en la solicitud y las características del proyecto lo hagan necesario, el importe de las ayudas podrá alcanzar hasta doce meses.

- Las Instituciones deberán presentar proyectos en los que se especifiquen los objetivos de interés social para los que se solicitan las subvenciones.

b) El apoyo a la puesta en marcha, a través de subvenciones a la contratación, de unidades especializadas en el seno de las Instituciones, que tengan como finalidad la realización de acciones de orientación, motivación, fomento del autoempleo, búsqueda de empleo y acompañamiento a la inserción de colectivos directamente vinculados con los objetivos propios de la Institución:

- La subvención a la contratación comprenderá un período máximo de doce meses, aunque la duración del contrato sea superior.

- Los contratos objeto de subvención deberán estar formalizados dentro de los dos meses siguientes a la firma del Convenio.

- La selección de las personas que se vayan a contratar se realizará siguiendo los criterios establecidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria que colaborarán, asimismo, en su selección.

- Las Instituciones deberán presentar los proyectos donde se concreten los fines a perseguir, las actuaciones a realizar, los medios disponibles para ello, la metodología a utilizar y las perspectivas de empleo para los usuarios de las actividades.

CAPITULO IV

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION DE COLECTIVOS SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS

Artículo 9.

La finalidad de este Programa es la de facilitar la contratación de personas desempleadas que se encuentren entre colectivos que, en base a sus especiales condiciones psicosociales, requieran una especialísima atención para su incorporación al mercado de trabajo.

a) Los proyectos irán dirigidos a la contratación de personas desempleadas incluidas en algunos de los siguientes colectivos:

- Personas en vías de recuperación derivada de procesos que afecten a la salud mental.

- Personas que han abandonado la toxicomanía y personas que se encuentran en proceso de recuperación.

- Inmigrantes y emigrantes retornados.

- Minorías étnicas.

- Personas en situación de ex-reclusión, incluyendo en dicho concepto a las personas en situación de libertad condicional.

b) Serán subvencionables los proyectos presentados por las Corporaciones Locales, Entidades sin Animo de Lucro y, preferentemente, los presentados por las empresas públicas o privadas.

c) Los proyectos deberán permitir a las personas desempleadas beneficiarias de los mismos, la puesta en marcha de una experiencia laboral que facilite su ulterior inserción en el mercado de trabajo, y, en ningún caso, estarán dirigidos a cubrir necesidades estructurales de plantilla de la entidad solicitante.

d) Las medidas que se contemplan en este artículo son las siguientes:

1. Participación en cursos de Formación Profesional Ocupacional por parte de los beneficiarios, cuando sea necesario para un adecuado desempeño del puesto de trabajo.

A estos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa que desarrolla los programas de formación profesional ocupacional de la Junta de Andalucía.

2. Ayudas a la contratación:

a) Los contratos objeto de subvención tendrán una duración mínima de seis meses y se formalizarán de acuerdo con las modalidades previstas en la legislación vigente.

b) La subvención consistirá en una cuantía equivalente a seis meses del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud, siempre que no supere el 50% del salario bruto al que se comprometa la empresa a pagar a la persona trabajadora durante los seis primeros meses de contratación.

e) La situación de persona desempleada se acreditará mediante documento expedido por la Oficina de Empleo del INEM en el que conste su inscripción como demandante de empleo antes de la formalización del contrato.

f) El desarrollo de los proyectos, así como las condiciones y requisitos para su ejecución se articulará mediante un Convenio suscrito entre la Entidad contratante, la Organización vinculada al colectivo, en su caso, y la autoridad a quien corresponda la concesión de la subvención.

g) Si por cualquier incidencia, la persona contratada no agotara el período cubierto por la subvención, se podrá realizar su sustitución por el tiempo restante, siempre que el nuevo contrato contemple las mismas condiciones estipuladas en el contrato de la persona sustituida. En caso contrario la cuantía de la subvención se limitará al tiempo efectivamente trabajado.

CAPITULO V

PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO PARA PERSONAS MINUSVALIDAS

Centros Especiales de Empleo

Artículo 10.

La finalidad es la de dar apoyo al empleo estable de personas minusválidas en Centros Especiales de Empleo mediante subvenciones para:

- Creación y/o ampliación de los Centros Especiales de Empleo.

- Mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas minusválidas trabajadoras.

Artículo 11.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en este programa los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido previamente tal calificación y que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula este tipo de centros, definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, excepto para los supuestos recogidos en el artículo siguiente apartado 1.1 en los que no será necesario la citada calificación previa.

Artículo 12. Creación y/o ampliación de los Centros Especiales de Empleo.

Su finalidad es la de financiar las iniciativas que generen empleo estable para personas minusválidas trabajadoras en situación de desempleo, mediante la creación o ampliación de Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

1. Se podrán conceder las siguientes subvenciones:

1.1. Subvenciones para Asistencia Técnica, en los términos previstos en el artículo 6.II.

1.2. Subvención parcial de los intereses de los préstamos que se obtengan en las condiciones establecidas en el artículo 6.III.

1.3. Subvención, en casos de proyectos de reconocido interés social, para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, para circulante y/o reestructuración financiera, necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto de empresa.

2. Las subvenciones anteriores no podrán superar, en conjunto, la cuantía de

2.000.000 ptas. por puesto de trabajo creado con carácter estable para trabajador/a minusválido/a.

3. Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las referidas iniciativas o proyectos que opten a los beneficios relacionados anteriormente serán los siguientes:

- Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

- Han de suponer la creación de empleo estable.

- Han de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y fiscales, salvo que tengan concedido aplazamiento.

Artículo 13.

Para el mantenimiento los Centros Especiales de Empleo podrán solicitarse las siguientes ayudas:

1. Subvención del 50% del salario mínimo interprofesional correspondiente al puesto de trabajo ocupado por persona minusválida, que realice una jornada laboral normal.

2. Bonificación del cien por cien de la cuota patronal a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, para las personas minusválidas empleadas.

3. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo fijos y/o eliminación de barreras arquitectónicas, cuya cuantía no superará las 300.000 ptas., por puesto de trabajo ni el ochenta por ciento del coste de la inversión.

4. Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir Asistencia Técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 6.II.

Acciones de Integración Laboral

Artículo 14.

Su finalidad es la de facilitar la contratación a través de las Corporaciones Locales, Entidades sin Animo de Lucro y, preferentemente, de Empresas Públicas o Privadas, de quienes se encuentren con una minusvalía reconocida igual o superior al 33%, y con una disminución de su capacidad de trabajo, al menos, igual o superior a dicho porcentaje, y se encuentren desempleados.

Artículo 15.

El desarrollo y concesión de las acciones contempladas para el fomento de la integración laboral de la persona minusválida se instrumentarán mediante un Convenio suscrito entre la Entidad contratante y la autoridad a quien corresponda la concesión de las ayudas.

Artículo 16.

Las acciones que se contemplan para el fomento de la integración laboral de la persona minusválida son las siguientes:

1. Participación en cursos de Formación Profesional Ocupacional por parte de las personas beneficiarias, cuando sea necesario para un adecuado desempeño del puesto de trabajo.

A estos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa que desarrolla los programas de formación profesional ocupacional de la Junta de Andalucía.

2. Ayudas a la contratación:

a) Los contratos objeto de subvención tendrán una duración mínima de seis meses y se formalizarán de acuerdo con las modalidades previstas en la legislación vigente.

b) Las subvenciones a la contratación comprenderán un período de seis meses y el importe de la subvención por contrato, consistirá en una cuantía equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud, siempre que no supere el 50% del salario bruto al que se comprometa la empresa a pagar durante los meses objeto de subvención.

c) Si por cualquier incidencia, la persona empleada no agotara el período cubierto por la subvención, se podrá realizar su sustitución por el tiempo restante, siempre que el nuevo contrato contemple las mismas condiciones estipuladas en el contrato para la persona sustituida. En caso contrario la cuantía de la subvención se limitará al tiempo efectivamente trabajado.

3. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo fijos y/o eliminación de barreras arquitectónicas, cuya cuantía no superará las 300.000 ptas. por puesto de trabajo ni el ochenta por ciento del coste de la inversión.

Artículo 17.

La situación de desempleo se acreditará mediante documento expedido por la Oficina de Empleo del INEM en el que conste su inscripción como demandante de empleo antes de la formalización del contrato.

CAPITULO VI

PROGRAMAS PARA LA PROMOCION SOCIO-LABORAL EN EL MEDIO URBANO

Artículo 18.

Este Programa tiene por objeto la puesta en marcha de proyectos que faciliten la integración social y laboral, preferentemente de personas jóvenes en situación de desempleo menores de 25 años y en cualquier caso menores de 30 años, sin cualificación profesional, a través de su cualificación profesional y/o su participación en trabajos de conservación y recuperación de espacios urbanos, especialmente aquellos que supongan una mejora para el medio ambiente.

Artículo 19.

Serán destinatarios de las subvenciones establecidas en este Programa los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, gozando de prioridad quienes colaboren en la financiación del proyecto.

Artículo 20.

El desarrollo de las acciones contempladas en este Programa se instrumentará mediante un Convenio de colaboración suscrito entre la Corporación Local y la Consejería de Trabajo e Industria, en el que se reflejará como mínimo las siguientes acciones:

a) Instrumentos de apoyo para la dinamización social.

En los casos en que sea necesario, las Corporaciones Locales procurarán la atención personalizada de las personas beneficiarias del Programa a través de los Servicios Sociales Comunitarios.

b) Instrumentos de apoyo para la dinamización laboral.

1. Para ello se contratarán a Agentes de Dinamización Laboral que tendrán como función la de detectar las carencias formativas del ciudadano, facilitar la ejecución de las acciones de inserción laboral y orientarle en la búsqueda de empleo.

2. La selección de Agentes de Dinamización Laboral se realizará siguiendo los criterios establecidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, que participarán, asimismo, en su selección.

3. El período de contratación del Agente de Dinamización Laboral tendrá una duración equivalente al de la Formación en Prácticas para la Ciudad, al que habrá de añadirse dos meses para la preparación del programa y tres meses más después de la finalización del período de Formación en Prácticas, para la orientación en la búsqueda de empleo y la elaboración de la Memoria.

c) Inserción laboral.

Con la finalidad primordial de formar a estos colectivos en oficios que les permitan un acceso al trabajo, se articulan dos tipos de programas:

- De Formación Profesional Ocupacional, en especialidades con mayores posibilidades de empleo: A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la normativa que desarrolla los programas de formación profesional ocupacional de la Junta de Andalucía.

- De Formación en Prácticas para la Ciudad, mediante la realización de proyectos que combinen, en alternancia, la formación técnica con experiencias prácticas sobre la misma, permitiendo tanto el aprendizaje de un oficio como la recuperación y/o conservación de un espacio urbano.

La duración de estas acciones será la establecida para cada programa formativo en el listado o fichero de especialidades de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, más dos meses destinados a profundizar en las prácticas.

En ningún caso la suma de ambos conceptos podrá ser superior al año.

Las personas participantes en la fase de inserción laboral percibirán una ayuda en concepto de beca, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud de la subvención, por día de asistencia. En cualquier caso, la formación incluirá módulos sobre gestión empresarial para el autoempleo y prevención de riesgos laborales.

Gozarán de prioridad aquellos proyectos que se presenten por Ayuntamientos en los que éstos se compromentan a su cofinanciación.

CAPITULO VII

INSTRUMENTOS DE APOYO A LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE EMPLEO

Artículo 21.

La Consejería de Trabajo e Industria y las Corporaciones Locales contribuirán en el mantenimiento y creación de las Unidades de Promoción de Empleo y de los Agentes Locales de Promoción de Empleo que, en su consideración de instrumentos de gestión de la Consejería, tendrán como objetivo el de animar el desarrollo local, la creación de iniciativas empresariales, la atención a las personas desempleadas y a facilitar la gestión de los programas de empleo.

Artículo 22.

1. Las Unidades de Promoción de Empleo se definen como oficinas de desarrollo local ubicadas en las Corporaciones Locales para facilitar información y asesoramiento a todas aquellas personas desempleadas, organizaciones y entidades interesadas en el desarrollo y la creación de empleo local mediante la explotación de recursos inherentes a la zona.

2. Dentro de este Programa se define la figura del Agente Local de Promoción de Empleo como el nivel básico de la red dirigido a municipios de menor población y con las funciones de activar las iniciativas generadoras de empleo e investigar las posibilidades de desarrollo de su localidad.

Artículo 23.

1. Las Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo que sean objeto de subvención, desarrollarán su actividad ajustándose a los planes de formación, estrategia, coordinación, ámbito territorial y dirección que en cada caso establezca la Consejería de Trabajo e Industria.

2. Las Unidades y Agentes Locales informarán, al menos, con carácter trimestral a la Consejería de Trabajo e Industria, sobre el contenido de las actividades desarrolladas por los mismos, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.

Artículo 24.

La selección de los miembros que se incorporen a las Unidades y Agentes de Promoción de Empleo se realizará siguiendo los criterios establecidos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, que colaborarán, asimismo, en su selección.

Artículo 25.

1. Serán beneficiarias de las subvenciones que establece este Programa las Corporaciones Locales, siendo prioritarias las solicitudes que se enmarquen en el ámbito de los programas de desarrollo rural.

2. Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por Mancomunidades de Municipios o Grupos de municipios.

Artículo 26.

1. A través de este Programa se podrán conceder los siguientes tipos y cuantías de subvenciones, para un período de doce meses:

a) Hasta 10.500.000 ptas. para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de una nueva Unidad de Promoción de Empleo.

b) Hasta 7.500.000 ptas. para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de una Unidad de Promoción de Empleo ya existente.

c) Hasta 4.000.000 ptas. para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de un nuevo Agente Local de Promoción de Empleo.

d) Hasta 3.500.000 ptas. para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de una Agente Local de Promoción de Empleo ya existente.

2. En ningún caso superará la cuantía de la subvención la cantidad de

3.100.000 ptas. contrato/y período.

CAPITULO VIII

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 27.

Las solicitudes para las subvenciones establecidas en la presente Orden se presentarán ante la Delegación Provincial de Trabajo e Industria donde se pretenda desarrollar la actividad, salvo las referidas a proyectos que tengan carácter interprovincial, que se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los medios previstos en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 28.

Las solicitudes se efectuarán en impresos normalizados, que serán proporcionados en las dependencias de la Consejería de Trabajo e Industria, y a los que se acompañará la documentación que en cada uno se especifique.

Artículo 29.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo.

Artículo 30.

Las empresas y entidades beneficiarias están obligadas a facilitar información a la autoridad que haya concedido la subvención, así como facilitar la documentación y justificantes que le sean requeridos para este fin.

Artículo 31.

1. Las fechas límites para la presentación de solicitudes de cada una de las ayudas contempladas en esta Orden serán las siguientes:

a) Un mes desde la publicación de esta Orden, las relativas a:

- Fomento de la contratación de colectivos socialmente desfavorecidos.

- Acciones de integración laboral para personas minusválidas.

- Ayudas para el mantenimiento de los Centros Especiales de Empleo.

- Programas para la promoción socio-laboral en el medio urbano.

- Instrumentos de apoyo a la creación y mantenimiento de empleo.

- Fomento de la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, a través de Instituciones sin Animo de Lucro.

b) Hasta el 30 de septiembre las relativas a:

- Programas para el fomento de contratación indefinida derivada de los contratos de aprendizaje.

- Programas para el fomento del autoempleo.

- Ayudas para la creación y/o ampliación de los Centros Especiales de Empleo.

2. Con carácter excepcional, el órgano competente para su resolución podrá admitir expedientes presentados con fecha posterior a las establecidas en el punto 1 de este artículo.

Artículo 32.

El período de resolución será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, pudiendo entenderse desestimada si en dicho plazo no recae resolución expresa o no se suscribe el Convenio de Colaboración.

No podrán ser objeto de subvención para los mismos programas las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas en el Ejercicio de 1995 y anteriores, que no hayan finalizado las acciones subvencionadas ni presentado la documentación justificativa antes del 31 de julio de 1997.

Para el supuesto del Programa para la Promoción Socio Laboral en el Medio Urbano, la exigencia de justificación será la de haber acreditado en la fecha del cierre de solicitudes para este Programa haber alcanzado el 50% de la acción formativa y aportado la documentación justificativa exigida para el 75% de la subvención.

Artículo 33.

1. Las competencias para resolver sobre las ayudas reguladas en la presente Orden vendrán atribuidas:

- Al Consejero de Trabajo e Industria:

Los Programas para la promoción socio-laboral en el medio urbano. Los Proyectos de carácter multiprovincial correspondiente al resto de los Programas.

- Al Director General de Formación Profesional y Empleo:

Las subvenciones reintegrables a la inversión contempladas en el Programa de fomento del autoempleo individual.

Los programas para el fomento de la contratación de colectivos socialmente desfavorecidos.

Las ayudas para la integración laboral establecidas en el Programa de Fomento de Empleo para Minusválidos.

- A los Delegados Provinciales de Trabajo e Industria:

El resto de los Programas.

Artículo 34.

La resolución o convenio que determine la concesión de la subvención impondrá, en cada caso, la documentación justificativa a presentar por el beneficiario así como el plazo máximo para ello, a contar desde el pago efectivo de la subvención.

En aquellos supuestos en que las subvenciones conlleven contrataciones laborales, para su justificación final deberá obrar en el expediente copia compulsada de los contratos laborales, nóminas y documentos TC1 y TC2 correspondientes al período subvencionado.

Artículo 35.

1. Salvo para los supuestos en que sea de aplicación lo establecido en el artículo 18-nueve de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997 o cuando la subvención sea inferior a 500.000 ptas., en cuyos casos el abono se realizará en un solo acto, el abono de las subvenciones se efectuará en dos fases: El 75% del importe de la subvención se ordenará en la fecha de concesión y el 25% restante una vez justificado el pago anterior.

2. Con independencia de la documentación que deberá ser aportada para la justificación final de la subvención, a los efectos de la justificación para el abono del 25% de la misma a que se refiere el apartado anterior, respecto de las ayudas que a continuación se relacionan será suficiente con la presentación de copias compulsadas de los correspondientes contratos:

- Fomento de la contratación de colectivos socialmente desfavorecidos.

- Integración laboral de la persona minusválida.

- Instrumentos de apoyo a la creación y mantenimiento del empleo.

3. Asimismo, en el supuesto de las ayudas contempladas en el Programa para la Promoción Socio-laboral en el Medio Urbano, la justificación para el abono del 25% correspondiente al segundo pago se entenderá efectuada cuando el Ayuntamiento subvencionado acredite haber impartido el 50% de la duración de la formativa.

4. Si en el momento de la justificación del primer pago ascendente al 75% de la subvención concedida, la documentación presentada por la beneficiaria supone una revisión a la baja del importe total de la subvención, ésta se verá automáticamente reducida en la cantidad correspondiente, sin que ello suponga incumplimiento en la correcta ejecución de la subvención.

Artículo 36.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de las subvenciones o ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. Cualquier modificación de lo establecido en las correspondientes resoluciones, y/o convenios de colaboración, deberá ser objeto de previa autorización del órgano competente para resolver. Si se efectuaran modificaciones sin la citada autorización, se podrá considerar extinguida total o parcialmente la subvención y la entidad deberá devolver las cantidades que hubiese percibido.

Artículo 37.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción del beneficiario a las actuaciones de control financiero de subvenciones por la Intervención General de la Junta de Andalucía o de órganos externos de control autonómico, nacionales o comunitarios.

2. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 38.

Cuando el Organo o entidad concedente de una subvención tenga conocimiento de que la persona beneficiaria ha incumplido la finalidad y condiciones determinantes del otorgamiento, o ha obtenido un exceso de subvención sobre el coste de la actividad desarrollada, ordenará la instrucción de un procedimiento, que tendrá por objeto declarar la procedencia del reintegro por alguna de las causas previstas en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública, así como exigir a la persona beneficiaria el ingreso de las cantidades que correspondan, con adición de los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

Artículo 39.

1. El procedimiento de reintegro tiene carácter administrativo y naturaleza declarativa, y se sustanciará conforme a las normas contenidas en las siguientes disposiciones:

a) Artículos 112 a 115 del Título VIII de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHP).

b) Artículos 68 a 101 del Título VI de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De todos los expedientes de reintegro, cuya competencia corresponda a las Delegaciones Provinciales de Trabajo e Industria, se remitirá copia a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Artículo 40.

Las Entidades y personas beneficiarias que participen en el desarrollo de estos Programas deberán manifestar, de modo expreso, la colaboración de la Consejería de Trabajo e Industria en todas las actuaciones que la ejecución del proyecto lo requiera y la del Fondo Social Europeo cuando éste cofinancie la actividad.

Artículo 41.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la Entidad o la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 42.

1. Con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada programa en esta Orden y de las que expresamente se recojan en la Resolución o Convenio, son exigibles a las personas beneficiarias, sean físicas o jurídicas y de carácter público o privado, las siguientes obligaciones genéricas:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y a facilitar cuanta información le sea requerida por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas.

d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre) salvo para los supuestos contemplados en el artículo 1.2 y en el artículo 3.1 de la citada Orden.

2. Las Entidades Colaboradoras vendrán obligadas al expreso cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 106 de la Ley General de Hacienda Pública.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En todos aquellos aspectos no contemplados en la presente Orden en relación con Programas cofinanciados con Fondos procedentes de la Administración Central y del Fondo Social Europeo será de aplicación supletoria la normativa estatal y comunitaria, respectivamente.

Segunda. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Director General de Formación Profesional y Empleo a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de la presente disposición en el ámbito de sus competencias específicas.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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