Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 10/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 16 de mayo de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructura y equipamiento energéticos.

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El escaso grado de autoabastecimiento de energía primaria de Andalucía aconseja fomentar el aprovechamiento de recursos propios en el que, por otra parte, se minimice el impacto medio ambiental. Las energías renovables principalmente la solar, la eólica y la contenida en la biomasa, así como en alguna medida minihidráulica, constituyen recursos de los que nuestra región está bien dotada y que, por su carácter de renovables permiten, en general, una transformación en energía aprovechable compatible con una preservación del medio ambiente.

De otro lado, al ser la energía un bien escaso, el uso racional y eficiente por los usuarios finales es uno de los objetivos de toda política energética.

Lo anterior está en consonancia con los objetivos del Plan Energético para Andalucía 1995-2000 que para el año horizonte prevé un incremento de la contribución de las energías renovables al abastecimiento energético de la Comunidad Autónoma, así como una creciente eficiencia en el uso de la energía a lo largo del período que abarca el plan. Es por ello por lo que en el Programa Operativo para Andalucía 1995-1999, incluido en el Marco de Apoyo Comunitario, se contempla la cofinanciación con Fondos FEDER de actuaciones realizadas por la Junta de Andalucía, tanto para fomento de las energías renovables como de la racionalización energética.

Por otra parte, las insuficiencias y carencias en cuanto a infraestructura eléctrica especialmente en el medio rural aconsejan proseguir la política de apoyo a las inversiones destinadas a nuevas instalaciones de suministro público de energía eléctrica en zonas rurales o la mejora de las existentes, con la finalidad de alcanzar en estas zonas una calidad y potencialidad de suministro similares a las del resto del territorio de la Comunidad Autónoma. La limitación de recursos disponibles hace aconsejable además, dirigir estas actuaciones hacia aquellas zonas de más bajos índices socio-económicos y que, al mismo tiempo, presentan mayores carencias en infraestructuras eléctricas.

En definitiva, con la presente orden se pretende establecer y regular las líneas de apoyo al aprovechamiento a las energías renovables, a la mejora de la eficiencia energética eléctrica y a las instalaciones de electrificación en el medio rural.

Por lo que se refiere a las energías renovables, se considera conveniente dirigir las ayudas a la generación de energía eléctrica para suministro a través de la red, toda vez que la captación y utilización de energías renovables en instalaciones del propio usuario son objeto de las líneas de apoyo previstas en el Programa Prosol.

La mejora de la eficiencia energética en las empresas en general, como factor de abaratamiento de costes e incremento de su competitividad, constituye igualmente un objetivo cuyo alcance se estima conveniente apoyar.

Finalmente el apoyo a la electrificación en el medio rural estará dirigido a actuaciones realizadas con esta finalidad por pequeñas y medianas empresas distribuidoras de energía eléctrica en dicho ámbito.

Las acciones anteriores se enmarcan dentro de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma, contempladas en el artículo 13.14 de la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de instalaciones de producción distribución y transporte de energía, cuando este transporte no salga de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1º La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones que la Consejería de Trabajo e Industria podrá otorgar a las inversiones destinadas al aprovechamiento de las energías renovables, a la mejora de la eficiencia energética y a la electrificación en el medio rural, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º La concesión de subvenciones con cargo a un determinado programa de ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

a) Aprovechamiento de energías renovables.

Podrán ser subvencionadas la instalación, rehabilitación o ampliación de centrales generadoras de energía utilizando recursos renovables, de potencia no superior a 10 MVA tratándose de energía hidráulica, y a 25 MVA, para las que aprovechen otro tipo de energía renovable.

Las ayudas podrán otorgarse a instalaciones de esta naturaleza que requieran una inversión igual o superior a 75 millones de pesetas.

b) Mejora de la eficiencia energética.

Tendrán la consideración de subvencionables las inversiones tendentes a adecuar las instalaciones para mejorar su rendimiento, así como los equipos y procesos productivos que supongan una mayor eficiencia energética, o bien la cogeneración de energía que implique ahorro de energía primaria, hasta una potencia instalada de 25 MVA, la recuperación de calores residuales, y la sustitución de energías las convencionales (PPL, GLP o electricidad) por gas natural, que vaya acompañada de una mejora del rendimiento energético.

La inversión mínima subvencionable por cada una de estas actuaciones será de

10 millones de pesetas.

c) Electrificación rural.

En este campo de la distribución de energía serán subvencionables las instalaciones de distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural.

La inversión mínima por cada instalación de este tipo requerida para poder conceder las subvenciones reguladas por la presente Orden es de 3 millones de pesetas.

Artículo 3. Porcentaje de la inversión subvencionable.

La cuantía de las subvenciones no podrá sobrepasar el 30% de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 200 millones de pesetas por proyecto.

Artículo 4. Condición del objeto subvencionable.

Los proyectos subvencionables podrán estar o no iniciados a la fecha de la solicitud. En todo caso, las inversiones que darán origen a las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán que haberse realizado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de

1999, siendo este plazo improrrogable.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contenidas en la presente Orden las siguientes entidades:

1º Para las ayudas a que se refiere el punto 2.a), las empresas privadas. En el caso de centrales que utilicen energía hidráulica, la empresa peticionaria deberá ser titular de la concesión del correspondiente aprovechamiento hidroeléctrico en el momento de solicitud de la subvención.

2º Para las ayudas previstas en el punto 2.b) las empresas privadas, preferentemente del sector industrial.

3º Para las ayudas contempladas en el punto 2.c) exclusivamente las pequeñas y medianas empresas distribuidoras de energía eléctrica. Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1º Las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, podrán presentarse en triplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y en los demás órganos y oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), conforme al modelo que figura en el Anexo I, acompañadas de los datos requeridos en el Anexo II y de la siguiente documentación:

I. Acreditación de la personalidad.

a) Cuando se trate de empresas, persona física:

- DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

b) Tratándose de empresa, personas jurídicas:

- Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF).

- Razón social o denominación completa, Estatutos y Escrituras de la constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, o Registro Público correspondiente.

c) Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse con la solicitud, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma.

II. Declaración responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas a cualquier Administración Pública para la misma finalidad.

III. Otra documentación.

Proyecto de construcción o instalación, en ejemplar triplicado.

En la memoria del proyecto se hará constar de manera clara e inequívoca el período de tiempo a lo largo del que se prevé realizar las inversiones para las que se solicita la subvención con indicación de las cuantías anuales correspondientes.

En el caso de las centrales de generación de energía, el proyecto de la instalación deberá contener necesariamente un estudio técnico-económico de la viabilidad, con el cálculo del período de retorno de la inversión.

Tratándose de proyectos de mejora de la eficiencia energética, a la solicitud deberá acompañarse un diagnóstico energético realizado por entidad especializada (Ingeniería o Asesoría Energética legalmente establecida y autorizada) de reconocido prestigio, en el que figure la propuesta de las medidas, para las que se soliciten la ayuda y la mejora previsible del rendimiento energético que supondría su aplicación.

2º El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de

1999.

Artículo 7. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Delegaciones Provinciales abrirán un expediente por cada solicitud que, en el plazo máximo de un mes, remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas acompañado de informe con la propuesta de subvención basada en los criterios establecidos en el punto 8 de esta Orden.

Artículo 8. Criterios y Comisión de Valoración.

1º Se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Industria, Energía y Minas y de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y el Jefe del Servicio de Energía, que actuará como secretario.

2º La mencionada Comisión evaluará periódicamente las solicitudes recibidas, atendiendo a los criterios que se señalan en el apartado 4 de este punto.

3º La citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título I de la LRJAP y PAC, relativo a órganos colegiados.

4º Tendrán prioridad para la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden y para la determinación de los porcentajes y cuantías de cada ayuda las inversiones realizadas por las PYMES.

Además con la misma finalidad se considerarán los siguientes criterios para cada grupo:

4.1. Para las ayudas contempladas en el punto segundo a):

I. El grado de viabilidad económica del proyecto presentado.

II. La proximidad de la instalación de la producción de energía a las redes eléctricas de servicio público y a los centros de consumo.

4.2. Para las ayudas previstas en el punto segundo b):

I. La mejora de los rendimientos energéticos y medioambientales derivados del proyecto.

II. El carácter innovador de la solución propuesta y su utilización multisectorial y su potencial de difusión y réplica.

4.3. Para las ayudas a que se hace referencia en el punto segundo c):

I. Las realizadas en zonas con deficiencias en la calidad del servicio eléctrico o con limitaciones en la capacidad de suministro.

II. Las que se lleven a cabo en núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

Artículo 9. Resolución, notificación y publicación.

1º La citada Comisión, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe de valoración que servirá de base al Delegado Provincial correspondiente para dictar Resolución, por delegación del Consejero.

2º De acuerdo con el informe de valoración la Delegación Provincial correspondiente elaborará para cada solicitud una propuesta de resolución que se enviará al peticionario para que en plazo máximo de diez días, a contar desde su recibo, formule las alegaciones que estime oportunas, como trámite de audiencia previo a la resolución.

3º En la Resolución de concesión se hará constar el proyecto, inversión o actividad objeto de subvención, el importe de la inversión subvencionable, el plazo de ejecución, la cuantía de la subvención concedida y su dis tribución plurianual, así como que el acuerdo de concesión se adopta por delegación del titular de la Consejería.

4º El plazo para resolver las solicitudes será de 6 meses, desde la presentación de las mismas. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la LRJAP y PAC. Las subvenciones concedidas deberán ser además publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y del crédito presupuestario al que se imputa, del beneficiario y de la cantidad y finalidad de la subvención.

5º Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

Artículo 10. Forma y secuencia del pago.

El abono de las ayudas se efectuará, una vez realizadas las inversiones dentro del plazo para ello otorgado, previa presentación, en triplicado ejemplar, de la certificación de la obra y justificación de los gastos realizados, y tras comprobación de su ejecución acreditada mediante informe técnico suscrito por un ingeniero de la correspondiente Delegación Provincial.

El pago de la subvención podrá fraccionarse mediante presentación de certificaciones parciales anuales.

En tales supuestos, para la tramitación del mandamiento de pago de la subvención fraccionada, el beneficiario deberá constituir un aval bancario en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía por el importe de dicha subvención parcial, a disposición del Delegado de la Consejería de Trabajo e Industria que otorgó la subvención, para garantizar que la inversión subvencionada se realiza en su totalidad, de acuerdo con la resolución por la que se concedió. El depósito constituido se cancelará una vez acreditado dicho extremo.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1º Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en el punto décimo de la Orden, y en el plazo que establezca la resolución de la concesión.

2º Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en la forma que se determina en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 31 de octubre de 1996 (BOJA núm. 134, de 21 de noviembre de 1996).

3º. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

4º Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación, de la concesión de la subvención, así como toda alteración de las condiciones bajo las que se haya otorgado la subvención.

5º Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de Concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el 50% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en su caso la ejecución de los avales bancarios constituidos en los siguientes supuestos:

1º Incumplimiento de la obligación de justificación.

2º Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3º Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4º Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5º Igualmente, cuando la subvención obtenida sobrepase el límite de porcentaje establecido en el punto 3 procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite.

6º La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidos en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7º Igualmente, en el supuesto contemplado en el punto 13 de la presente Orden, procederá el reintegro total de la cantidad percibidos si las subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados supera el 50% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En caso de no superarse ese porcentaje, procedería el reintegro parcial en la cuantía precisa para que la subvención en concurrencia con otras ayudas no supere en ningún caso el citado límite.

Este reintegro no llevará aparejado el de los intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre subvenciones y ayudas públicas.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Trabajo e Industria para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 1997

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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