Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 16/01/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 25 de noviembre de 1996, de la Delegación de Gobernación de Jaén, por la que se concede subvención al Ayuntamiento de Arquillos al amparo del Decreto que se cita.

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El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación a las Corporaciones Locales para gastos que no comportan inversión y respondan a iniciativas y actividades que enumera.

Visto el expediente tramitado en la Delegación de Gobernación de Jaén, sobre concesión de subvención a Entidades Locales y al amparo del citado Decreto, teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Orden de

2 de junio de 1989, por la que se delega la facultad de otorgar subvenciones a los Delegados de Gobernación; y la Orden de 11 de marzo de 1992, por la que se modifica la cuantía de las subvenciones a otorgar por los Delegados de Gobernación; los arts. 26 y 27 de la Ley 7/96, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Resuelvo: Conceder al Ayuntamiento de Arquillos una subvención por importe de un millón quinientas mil pesetas, para hacer frente a gastos corrientes del Ayuntamiento de Arquillos, debiendo ajustarse la presente Resolución a las siguientes condiciones:

I. El beneficiario de esta subvención percibirá el 75% de la misma y previa justificación de dicho importe percibirá el 25% restante, de conformidad con el art. 27.1 de la Ley 7, de 31 de julio de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

II. Dicha subvención queda sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, régimen sancionador y reintegro, en caso de que proceda regulada en el art. 26 de la precitada Norma.

III. A los efectos de justificación, y a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto

149/88 (BOJA núm. 45, de 10 de junio de 1988), la referida Entidad vendrá obligada a remitir a esta Delegación, en el plazo de 10 días, Certificación del Tesorero o Administrador de haber registrado en su contabilidad el ingreso correspondiente, con expresión del asiento contable practicado, y una vez realizado, según proceda, y en general, de la documentación que se exige para la ejecución de los créditos de los presupuestos que correspondan a inversiones o gastos de la misma naturaleza que los que constituyen el destino de la subvención, en un plazo no superior a seis meses, contados a partir del pago, justificación, modificación, obligación del beneficiario y reintegro, en caso de que proceda.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser interpuesto recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contando en los términos del art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, conforme a lo previsto en el art. 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

De la presente Resolución se dará traslado a la Consejería de Gobernación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Jaén, 25 de noviembre de 1996.- La Delegada, Mª del Mar Moreno Ruiz.

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