Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 21/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 157/1997, de 17 de junio, por el que se establece el nuevo diseño del Programa de Emisión de Pagarés por importe de hasta sesenta mil millones de pesetas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de mayo de 1991, se autorizó la formalización de un contrato de colaboración bancaria para la emisión de pagarés mediante subasta por un importe de hasta sesenta mil millones de pesetas, en virtud de las autorizaciones contenidas en las Leyes

2/1990, de 2 de febrero, y 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los ejercicios de 1990 y 1991, respectivamente. El referido contrato se suscribió con fecha de 29 de mayo de 1991, estableciéndose que el Programa de Emisión de Pagarés tendría vigencia hasta el 29 de mayo del año 2001.

Posteriormente, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 1993 posibilitó su inclusión en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España. El Decreto 141/1994, de 28 de junio, estableció las nuevas directrices del Programa en aras a facilitar la mecánica operativa del mismo, dotándolo de una mayor agilidad y flexibilidad, al tiempo que dispuso la modificación del contrato de colaboración suscrito en el año 1991. De esta forma se formalizó, con fecha 21 de julio de 1994, un nuevo contrato de colaboración bancaria para la emisión de pagarés mediante subasta dejando inalterables los rasgos esenciales del programa inicial: Importe, duración y finalidad. La autorización para su inclusión en la Central de Anotaciones se obtuvo mediante Resolución de 18 de julio de 1994, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda. Las modificaciones introducidas entonces supusieron un avance notable, como lo demuestran los elevados índices de participación alcanzados en las subastas, los volúmenes de pagarés emitidos y la sensible reducción de costes.

No obstante, en la etapa actual se estima necesario llevar a cabo un nuevo planteamiento del Programa de Pagarés, tendente a conseguir una mayor asimilación con el Programa de Bonos y Obligaciones puesto en marcha en noviembre de 1995. Esto supondrá básicamente la utilización de los mecanismos de emisión de la Central de Anotaciones, posibilitándose de esta forma el acceso a las subastas de todas las entidades miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones sin requerir la firma ni adhesión a un contrato para poder participar.

El presente Decreto, con las innovaciones señaladas, pretende fomentar la concurrencia y competitividad entre los participantes en las subastas y simplificar el esquema del Programa, al pasar las funciones de Entidad Agente a ser desempeñadas por el Banco de España.

En su virtud, en uso de las autorizaciones legales antes referidas, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de junio de 1997,

D I S P O N G O

Primero. Características del Programa.

Se establece el nuevo diseño del Programa de Emisión de Pagarés, cuyas características básicas son las que se expresan a continuación:

a) Importe: Saldo vivo máximo de sesenta mil millones de pesetas.

b) Modalidad: Emisión de pagarés al descuento.

c) Moneda: Peseta.

d) Nominal unitario de los valores: 1.000.000 de pesetas.

e) Duración del Programa: Hasta el 29 de mayo del año 2001.

f) Finalidad: Financiación de inversiones.

g) Mecanismo de emisión: Mediante subastas, que podrán ser ordinarias (periódicas) o extraordinarias. Dichas subastas serán de carácter abierto para todos los miembros del Mercado de Deuda Pública Anotada, quienes podrán realizar peticiones competitivas, siguiendo los formatos y procedimientos que tenga establecidos la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

h) Plazos de vencimiento de los títulos emitidos: Tres, seis, nueve, doce y dieciocho meses, o cualquier otro plazo que pueda determinarse previamente, siempre que no supere los dieciocho meses.

i) Amortización: A la par.

j) Representación de los valores: Exclusiva en anotaciones en cuenta.

k) Liquidación y compensación: En la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España.

Segundo. Beneficios.

De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el artículo 14.5 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión de Deuda Pública realizada con cargo al Programa de Pagarés tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Tercero. Autorización para la emisión.

Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a emitir o contraer Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Programa de Emisión de Pagarés, de conformidad con las características fundamentales establecidas en el presente Decreto y las que se determinen en las disposiciones de desarrollo del mismo.

Cuarto. Derogación.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, expresamente, el Decreto 141/1994, de 28 de junio, por el que se dispone la modificación del Programa de Emisión de Pagarés mediante subasta por un importe máximo de hasta sesenta mil millones de pesetas, suscrito entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras.

Quinto. Autorización para el desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto y, en especial, para establecer el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Pagarés.

Sexto. Efectos.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF