Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 28/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 10 de junio de 1997, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Almanzora-Levante para la gestión del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y agrícolas de la provincia de Almería.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, la Diputación Provincial de Almería ha remitido a este Centro Directivo los Estatutos reguladores del Consorcio Almanzora-Levante para la Gestión del Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Agrícolas, constituido entre la expresada provincia y los Municipios de Albánchez, Albox, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Antas, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Bédar, Benitagla, Benizalón, Cantoria, Chercos, Cóbdar, Cuevas del Almanzora, Fines, Garrucha, Huércal-Overa, Laroya, Líjar, Los Gallardos, Lúcar, Macael, Mojácar, Olula del Río, Oria, Partaola, Pulpí, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Taberno, Tahal, Tíjola, Turre, Urrácal, Vera y Zurgena, una vez aprobados por todas las Entidades.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con la anterioridad,

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de los Estatutos del Consorcio Almanzora-Levante para la Gestión del Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Agrícolas, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida mediante la interposición del correspondiente recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado en los términos del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

Sevilla, 10 de junio de 1997.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO ALMANZORA-LEVANTE PARA LA GESTION DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y AGRICOLAS

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

1. La Excma. Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos de Albánchez, Albox, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Antas, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Bédar, Benitagla, Benizalón, Cantoria, Chercos, Cóbdar, Cuevas del Almanzora, Fines, Garrucha, Huércal-Overa, Laroya, Líjar, Los Gallardos, Lúcar, Macael, Mojácar, Olula del Río, Oria, Partaola, Pulpí, Purchena, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Taberno, Tahal, Tíjola, Turre, Urrácal, Vera y Zurgena, de conformidad con lo establecido por los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, constituyen un Consorcio para la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en el territorio de los municipios consorciados, y de los residuos agrícolas cuando así lo determine la Junta General.

2. En una primera fase el Consorcio asumirá, al menos, la gestión del vertedero actual y de los que se construyan en el futuro, así como de las plantas de transferencia. La gestión se hará de forma que el coste por tonelada del transporte y tratamiento de residuos urbanos, una vez descargados en planta de transferencia o vertedero, sea el mismo para todos los entes consorciados.

3. El Consorcio recibe la denominación de «Consorcio Almanzora-Levante para la Prestación del Servicio de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Agrícolas¯.

Artículo 2. El Consorcio es un Ente Público de base asociativa que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para realizar y conseguir las finalidades que constituyen su objeto. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejercitar acciones e interponer recursos de cualquier clase, dentro de los fines y actividades específicas determinados por su objeto.

Artículo 3. La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de miembros asociados, mediante acuerdo favorable de todos los miembros del Consorcio.

Artículo 4. La adhesión al Consorcio de otros miembros deberá hacerse mediante solicitud que habrá de ser aprobada por todos y cada uno de los entes que formen el Consorcio, con la consiguiente modificación de los presentes Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los miembros incorporados.

Artículo 5. El domicilio del Consorcio y sus servicios generales estará en la Diputación Provincial de Almería, o en cualquier otro que acuerde la Junta General. Los servicios especializados del Consorcio podrán instalarse en cualquiera de los municipios consorciados, según acuerdo de la Junta General.

Artículo 6. El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquél.

CAPITULO II. REGIMEN ORGANICO

Artículo 7.

1. Rigen el Consorcio los siguientes órganos de gestión y gobierno:

a) La Junta General.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

d) El Consejo Ejecutivo.

2. El Presidente podrá delegar, genéricamente, en el Vicepresidente todas las atribuciones que le correspondan, con las excepciones previstas en la legislación de régimen local.

Artículo 8.

1. La Junta General, supremo órgano de gobierno del Consorcio, está integrada por un representante de cada una de las Corporaciones Locales que forman el Consorcio.

2. Asistirán a las reuniones de la Junta General el Secretario y el Interventor del Consorcio, que podrán hacer uso de la palabra cuando así lo autorice o requiera el Presidente.

3. A cada entidad le corresponderá un voto por cada cien habitantes o fracción inferior a cien, exceptuada la Diputación Provincial, a la que corresponderán los especificados en el apartado siguiente.

4. Cada uno de los miembros consorciados dispondrá de los siguientes votos en la Junta General:

MUNICIPIO POBLACION % VOTOS

Albánchez 684 0,69 7

Albox 10.271 10,33 103

Alcóntar 658 0,66 7

Alcudia de Monteagud 207 0,20 3

Antas 2.555 2,57 26

Arboleas 1.525 1,53 16

Armuña de Almanzora 367 0,36 4

Bacares 303 0,30 4

Bayarque 230 0,23 3

Bédar 512 0,51 6

Benitagla 105 0,10 2

Benizalón 326 0,32 4

Cantoria 3.352 3,37 34

Chercos 308 0,30 4

Cóbdar 278 0,28 3

Cuevas del Almanzora 9.251 9,31 93

Fines 1.676 1,69 17

Garrucha 4.562 4,59 46

Huércal-Overa 13.673 13,76 137

Laroya 127 0,13 2

Líjar 531 0,53 6

Los Gallardos 1.680 1,69 17

Lúcar 754 0,76 8

Macael 6.072 6,11 61

Mojácar 3.690 3,72 37

Olula del Río 5.804 5,84 59

Oria 2.420 2,43 25

Partaloa 393 0,40 4

Pulpí 4.707 4,74 48

Purchena 1.756 1,77 18

Serón 2.987 3,01 30

Sierro 563 0,57 6

Somontín 489 0,50 5

Suflí 258 0,26 3

Taberno 1.045 1,06 11

Tahal 504 0,51 6

Tíjola 3.703 3,73 38

Turre 2.183 2,20 22

Urrácal 324 0,33 4

Vera 6.357 6,40 64

Zurgena 2.197 2,21 22

99.387 100,00

Diputación 85

Total 1.100

5. Los votos correspondientes a las entidades miembros del Consorcio, exceptuada la Diputación Provincial, serán actualizados cada cinco años en base al Padrón Municipal de Habitantes de cada ente consorciado referido al

1º de septiembre de ese mismo año.

6. Las actualizaciones previstas en el párrafo anterior de este artículo no tendrán la consideración de modificaciones estatutarias, y, por tanto, no se requerirá seguir el procedimiento previsto en estos Estatutos para la modificación de los mismos.

7. A la Diputación Provincial le corresponderán los votos mencionados en el párrafo 4, y serán actualizados en idéntica proporción al incremento global del número de votos correspondientes a los municipios y entidades locales autónomas consorciados. Si el número resultante es fraccionario se redondeará por defecto si la fracción es inferior a 0,5 y por exceso en los restantes casos.

Artículo 9.

1. Las Entidades Locales consorciadas nombrarán y cesarán libremente, de entre sus miembros y en el ámbito de sus respectivas competencias, el representante en la Junta General, mediante acuerdo plenario. Igualmente designarán un representante suplente, para los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del representante titular.

2. El mandato de cada representante durará el tiempo que cada Corporación le confiera en el acuerdo de nombramiento y, en todo caso, terminará cuando deje de ser miembro de la Corporación a la que representa. No obstante, al finalizar el mandato de cuatro años a que se refiere la Ley del Régimen Electoral, los representantes cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

3. En cualquier momento, las entidades consorciadas podrán remover y volver a designar a sus representantes.

Artículo 10. Cuando en virtud de disposiciones legales o de estos Estatutos, se exija quórum especial de mayoría absoluta del número legal de votos y de entidades que integran el Consorcio, en la adopción de acuerdos por la Junta General, se entenderá que existe aquélla cuando los votos favorables sumen la mitad más uno del total de votos asignados a la Junta General, así como el voto favorable de la mitad más uno del número de representantes de las entidades que integran el Consorcio.

Artículo 11.

1. Corresponderán a la Junta General las atribuciones necesarias para el desarrollo y gestión de las actividades y servicios determinados por el objeto del Consorcio.

2. En especial, serán de su competencia las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de las directrices y normas de régimen interno, de los planes y programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.

b) La elección, de entre sus miembros, de Presidente y Vicepresidente del Consorcio, y su cese.

c) Proponer la modificación de estos Estatutos a las entidades consorciadas.

d) La aprobación del Reglamento de los Servicios que preste el Consorcio, así como la adopción de la forma concreta de gestión de los servicios de su competencia.

e) La proposición a los entes locales consorciados de las Ordenanzas Fiscales, elementos tributarios, tasas, precios públicos y tarifas que fueren procedentes en relación con las finalidades del Consorcio.

f) La adquisición, la enajenación y gravamen de bienes y derechos de que el Consorcio sea titular.

g) La aprobación del Presupuesto anual del Consorcio, el examen y aprobación de cuentas, la aprobación de operaciones de crédito y de cualquiera otra clase de compromisos económicos.

h) Aprobar el inventario de bienes y derechos y la Memoria anual, dando cuenta de ésta a las Entidades consorciadas.

i) La aprobación de la plantilla de personal del Consorcio.

j) Aprobación de la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección del personal, el número y régimen del personal eventual.

k) Las atribuciones en materia de contratación de obras, servicios y suministros que, con sujeción a la normativa vigente para las Entidades Locales, estén asignadas al Pleno de la Corporación.

l) La fijación de las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar las Entidades consorciadas para el sostenimiento del Consorcio, señalando los criterios necesarios.

ll) Proponer y aprobar la adhesión o incorporación al Consorcio de nuevas Entidades Locales, de otras Administraciones Públicas o de Entidades privadas sin ánimo de lucro.

m) La propuesta de disolución del Consorcio.

n) Determinar el número de votos que comprenden a cada representante de los entes consorciados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

ñ) El cambio del domicilio del Consorcio.

o) Cualesquiera otros que se sometan a su consideración por entender que afectan de modo relevante a los intereses comunes.

Artículo 12.

1. El Presidente del Consorcio ejercerá las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir los empates en las votaciones con voto de calidad.

b) La representación legal del Consorcio, y la firma de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o útiles para el cumplimiento de sus fines.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas previa autorización del Consejo Ejecutivo y, en caso de urgencia, con dación de cuenta a aquél en la primera sesión que celebre, otorgando a tales efectos los poderes necesarios.

d) El control de los servicios administrativos del Consorcio, así como dirigir, impulsar e inspeccionar todos los servicios y obras del Consorcio.

e) Presentar a la Junta General y al Consejo Ejecutivo los estudios, proyectos e iniciativas de interés para el Consorcio.

f) Ordenar gastos fijos necesarios para atenciones ordinarias del Consorcio dentro de los límites fijados por la Junta General y el Consejo Ejecutivo.

g) Ordenar los pagos.

h) La jefatura superior del personal del Consorcio.

2. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacantes del Presidente, serán ejercidas sus funciones por el Vicepresidente.

Artículo 13.

1. El Presidente y el Vicepresidente serán designados por la Junta General, cesando en sus cargos si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese en sus funciones por la Junta General.

b) Expiración del plazo por el que fueron designados por la Junta General.

c) Renovación de la Corporación que representen.

d) Pérdida de la condición de miembro en la Corporación a que representen.

e) Pérdida de la condición de representante de la Corporación a que representen.

2. Una vez que el Presidente o el Vicepresidente hayan cesado en sus cargos, continuarán ejerciendo sus funciones para la administración ordinaria hasta que la Junta General designe a quienes les sustituyan.

Artículo 14. El Consejo Ejecutivo del Consorcio estará compuesto por seis miembros: El Presidente, que será el de la Junta General, cuatro vocales, nombrados y cesados por la Junta General, de los Ayuntamientos que integran el Consorcio, y un vocal que será el representante de la Diputación Provincial de Almería.

Asistirán a las sesiones del Consejo Ejecutivo el Secretario y el Interventor del Consorcio.

Artículo 15. Cada uno de los miembros que componen el Consejo Ejecutivo dispondrá de un voto.

Artículo 16. Las atribuciones del Consejo Ejecutivo son las siguientes:

1. Organizar los servicios técnicos y administrativos del Consorcio.

2. El desempeño de las tareas ordinarias del Consorcio, así como la aprobación de los actos necesarios para el funcionamiento del Consorcio.

3. Coordinar las tareas del Consorcio con los servicios municipales directa o indirectamente relacionados con la competencia consorcial.

4. El estudio, preparación y dictamen de los asuntos que por razón de la materia incumba su resolución a la Junta General.

5. La contratación de obras, servicios y suministros no reservados a la Junta General, así como los que tengan una duración no superior a un año o no exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto General del Consorcio.

6. La adquisición y disposición de bienes, dentro de los límites legales.

7. El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa de los procedimientos incoados contra el Consorcio.

8. Aprobar los contratos de personal que procedan.

9. Informar de las cuentas de la gestión económica, elevándolas a la Junta General para su aprobación.

10. Las funciones que para el desarrollo de los servicios le delegue la Junta General.

11. Cualquier otra función no atribuida a los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio.

Artículo 17. Las funciones de Secretario y de Interventor del Consorcio serán ejercidas, respectivamente, por los titulares designados por la Junta General de entre quienes ejerzan tales funciones en alguna de las Entidades Locales consorciadas, salvo que dichos cargos se creen y clasifiquen como propios e independientes de conformidad con lo establecido por los artículos

12 y 14 del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre.

CAPITULO III. REGIMEN FUNCIONAL

Artículo 18.

1. El régimen de sesiones y acuerdos del Consorcio y, en general, su funcionamiento se acomodará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local, en cuanto le sea aplicable, sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.

2. Subsidiariamente se aplicarán las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19.

1. La Junta General celebrará reunión ordinaria, como mínimo, una vez al año, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros que representen la tercera parte de los votos, en cuyo caso el Presidente deberá convocar la reunión solicitada dentro de los 15 días siguientes al de la presentación de la solicitud.

2. El Presidente podrá disponer que asistan a las sesiones los técnicos o personal especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.

3. El quórum para la válida celebración de las sesiones en primera convocatoria será la mayoría absoluta del número de miembros y de votos de las entidades que integran el Consorcio.

4. Las sesiones se celebrarán en segunda convocatoria media hora después de la determinada para la primera, siempre que se encuentren presentes al menos la mitad del número de miembros y dispongan de un tercio del número de votos.

5. El Consejo Ejecutivo celebrará reunión ordinaria, como mínimo, una vez al semestre, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o sea solicitado por el resto de los miembros que lo integran, siendo necesario para la celebración de las sesiones la asistencia de cuatro de sus miembros.

Artículo 20.

1. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En casos de empate, se procederá según lo dispuesto por la normativa aplicable de régimen local.

2. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos asignados a los miembros de la Junta General y del número de representantes de las entidades que integran el Consorcio para la validez de los acuerdos de la Junta General que se adopten en las materias siguientes:

a) La modificación de los Estatutos.

b) El concierto de operaciones de crédito.

c) La liquidación del Consorcio.

d) La aprobación de directrices, normas de régimen interior, planes, programas anuales de gobierno, administración y dirección del Consorcio.

e) La aprobación del Reglamento de los Servicios que preste el Consorcio, así como la adopción de la forma concreta de gestión de los servicios de su competencia.

f) La actualización de los votos que corresponden a cada uno de los miembros del Consorcio, conforme a lo prevenido en el art. 8.

3. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que se requiera otro quórum específico o cualificado para la adopción de acuerdos conforme a la legislación general de Régimen Local.

4. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo se adoptarán por acuerdo de la mayoría simple de los miembros que asistan a la sesión.

Artículo 21. Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligarán por igual a todas las Entidades Locales asociadas.

Artículo 22. Los acuerdos del Consorcio que, con carácter extraordinario, impliquen aportaciones económicas o generen responsabilidades de este orden para los entes consorciados, requerirán la ratificación de éstos.

Artículo 23. La actuación administrativa del Consorcio se regirá por los preceptos sobre régimen jurídico de las Entidades Locales contenidos en la legislación de Régimen Local y se desarrollará conforme a los principios de racionalidad, economía y eficiencia de la gestión.

Artículo 24. La publicación de los acuerdos y resoluciones del Consorcio se hará en los periódicos oficiales en que legalmente proceda y en los locales del domicilio del Consorcio.

Artículo 25. Los acuerdos y resoluciones del Consorcio serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local y general.

CAPITULO IV. REGIMEN FINANCIERO Y CONTABILIDAD

Artículo 26.

1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.

b) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que establezca.

c) Las subvenciones.

d) El producto de las operaciones de crédito.

e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

f) Las demás prestaciones de Derecho público.

2. También constituirán recursos del Consorcio las aportaciones ordinarias o extraordinarias de las Entidades consorciadas, en la forma prevista por estos Estatutos.

3. La Excma. Diputación Provincial de Almería no contribuirá con carácter ordinario a los gastos corrientes del Consorcio ni participará de los beneficios.

4. La Excma. Diputación Provincial de Almería colaborará exclusivamente en los gastos de inversión.

Artículo 27.

1. Son aplicables a los recursos del Consorcio lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales (Ley 39/88, de 30 de diciembre) respecto de los recursos de los Ayuntamientos, con las particularidades propias de los fines y organización del Consorcio.

2. El régimen financiero del Consorcio no alterará el propio de los Ayuntamientos que lo integran.

Artículo 28. El Consorcio podrá establecer y exigir tasas, contribuciones especiales y precios públicos de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y en la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollen.

Artículo 29. En la imposición de contribuciones especiales con motivo de la realización de obras o del establecimiento o ampliación de servicios, podrá distinguirse entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común de un término municipal o varios, según los casos, ateniéndose a lo previsto por el artículo 132 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 30. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos que establezca el Consorcio se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 31. Será aplicable a los tributos que establezca el Consorcio el régimen de infracciones, sanciones y recargos regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 32.

1. Las aportaciones ordinarias de cada entidad se calcularán en función de los índices siguientes:

Ayuntamiento de Albánchez 0,69%

Ayuntamiento de Albox 10,33%

Ayuntamiento de Alcóntar 0,66%

Ayuntamiento de Alcudia de Monteagud 0,20%

Ayuntamiento de Antas 2,57%

Ayuntamiento de Arboleas 1,53%

Ayuntamiento de Armuña de Almanzora 0,36%

Ayuntamiento de Bacares 0,30%

Ayuntamiento de Bayarque 0,23%

Ayuntamiento de Bédar 0,51%

Ayuntamiento de Benitagla 0,10%

Ayuntamiento de Benizalón 0,32%

Ayuntamiento de Cantoria 3,37%

Ayuntamiento de Chercos 0,30%

Ayuntamiento de Cóbdar 0,28%

Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora 9,31%

Ayuntamiento de Fines 1,69%

Ayuntamiento de Garrucha 4,59%

Ayuntamiento de Huércal-Overa 13,76%

Ayuntamiento de Laroya 0,13%

Ayuntamiento de Líjar 0,53%

Ayuntamiento de Los Gallardos 1,69%

Ayuntamiento de Lúcar 0,76%

Ayuntamiento de Macael 6,11%

Ayuntamiento de Mojácar 3,72%

Ayuntamiento de Olula del Río 5,84%

Ayuntamiento de Oria 2,43%

Ayuntamiento de Partaola 0,40%

Ayuntamiento de Pulpí 4,74%

Ayuntamiento de Purchena 1,77%

Ayuntamiento de Serón 3,01%

Ayuntamiento de Sierro 0,57%

Ayuntamiento de Somontín 0,50%

Ayuntamiento de Suflí 0,26%

Ayuntamiento de Taberno 1,06%

Ayuntamiento de Tahal 0,51%

Ayuntamiento de Tíjola 3,73%

Ayuntamiento de Turre 2,20%

Ayuntamiento de Urrácal 0,33%

Ayuntamiento de Vera 6,40%

Ayuntamiento de Zurgena 2,21%

Total 100,00%

2. Los índices señalados en el número anterior serán revisados por la Junta General, mediante la consideración del siguiente elemento de cada Municipio: Población.

Artículo 33. El coeficiente de participación señalado en el artículo anterior servirá para la distribución de beneficios en caso de disolución del Consorcio.

Artículo 34. Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios se redactará el correspondiente proyecto, memoria valorada o informe técnico, determinándose el sistema de financiación que proceda, en consonancia con los recursos señalados en los presentes Estatutos.

Artículo 35.

1. El Consorcio aprobará anualmente un Presupuesto único, comprensivo de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer durante el correspondiente ejercicio económico, y de los derechos que se prevean liquidar en el mismo período.

2. Dicho Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollen.

Artículo 36. El Presidente remitirá a las Entidades consorciadas, antes de

15 de septiembre de cada año, las previsiones de gastos e ingresos del Consorcio, con especificación de las aportaciones económicas que, en su caso, correspondería efectuar por cada una de aquéllas.

Artículo 37.

1. Todas las aportaciones económicas reguladas en el artículo anterior se efectuarán por las Entidades consorciadas mediante entregas periódicas, trimestrales, a la Tesorería del Consorcio.

2. En el caso de que las entregas referidas en el apartado anterior no se efectúen en los plazos previstos, con el objeto de regularizar los ingresos de las aportaciones de las entidades que lo integran al Consorcio, éstas:

a) Reconocen, a la Excma. Diputación Provincial de Almería, la facultad de retener el importe de las cantidades debidas con cualquier crédito que a favor de la Entidad consorciada se disponga en la Corporación Provincial, transfiriendo dichas cantidades al Consorcio. Esta retención se hará efectiva a solicitud del Presidente del Consorcio en la que se indique el importe de la deuda y fecha de vencimiento que deberán acreditarse mediante certificación del Sr. Tesorero previo informe de la Intervención sobre el importe pendiente de ingresar en la Tesorería del Consorcio.

b) Afectan, en garantía del pago de las aportaciones económicas reguladas en estos Estatutos, los ingresos que pudieran percibir como aportaciones de carácter no finalista de la Junta de Andalucía y, especialmente, las correspondientes al Fondo de Nivelación de Servicios Municipales.

e) Facultan al Presidente del Consorcio para que, acreditada la deuda por el Secretario del Consorcio, previo informe de la Tesorería, pueda solicitar a la Comunidad Autónoma la retención del importe de las aportaciones no satisfechas trimestralmente para su ingreso en las arcas del Consorcio.

3. La Diputación Provincial de Almería podrá detraer de las entregas a cuenta que realice periódicamente y liquidaciones de la recaudación de tributos encomendada las cantidades necesarias para transferirlas al Consorcio, conforme al procedimiento descrito en el apartado 2.a) anterior.

4. En los casos previstos en el número segundo del presente artículo se dará audiencia a la Entidad afectada.

Artículo 38. Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la Tesorería del Consorcio en la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior, se incrementarán en proporción al tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar al principal de la deuda la mayor de las siguientes cantidades:

a) El interés de demora fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente.

b) En el supuesto de que hubiera sido concertado un préstamo para atender situaciones de déficit en la Tesorería del Consorcio, el interés más alto en el período que haya transcurrido desde su formalización.

c) En el supuesto de que el Consorcio tuviera concertada una operación de activo, se calculará en función al tipo más alto establecido.

Artículo 39. Será igualmente aplicable lo dispuesto por la Ley de Haciendas Locales, en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del Presupuesto, con las peculiaridades propias del Consorcio.

Artículo 40. La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales y, en cuanto le sea de aplicación, por las normas del Título V de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 41. El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública previsto por la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 42. El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica, elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 189 a 193 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 43. La gestión económica del Consorcio será objeto de fiscalizaciones interna y externa reguladas por la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 44.

1. Los bienes del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía o de las Entidades Locales fundadoras del Consorcio, adscritos o que puedan adscribirse a éste para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan sólo al Consorcio su utilización, administración, explotación y conservación, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.

2. De tales bienes se hará un inventario detallado.

3. La cesión de uso de este artículo se condiciona a que el Consorcio haga frente a los gastos de amortización y reposición de los bienes.

CAPITULO V. MODIFICACION Y DISOLUCION

Artículo 45. La modificación de estos Estatutos, mediante acuerdo de la Junta General adoptado con el quórum previsto en el artículo 20.2, habrá de ser ratificada por la totalidad de las Entidades Locales consorciadas, con las mismas formalidades seguidas para la aprobación de aquéllos.

Artículo 46.

1. La separación de una Entidad del Consorcio precisará los siguientes requisitos:

a) Preaviso de un año dirigido al Presidente del Consorcio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores respecto del Consorcio y garantizar el cumplimiento de las obligaciones pendientes con el mismo.

2. La separación no podrá comportar perturbación, perjuicio o riesgo evidente para la realización inmediata de cualquiera de los servicios o actividades del consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos al mismo encomendados.

Artículo 47.

1. El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la transformación del Consorcio en otra Entidad, mediante acuerdo de la Junta General, con el quórum establecido en el artículo 20.2, ratificado por la totalidad de las Entidades Locales consorciadas.

b) Por acuerdo unánime de todas las Entidades Locales consorciadas.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión a las Entidades consorciadas de las obras, instalaciones, y, en general, de los bienes propios y de los que el Consorcio administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o Administraciones Públicas.

CAPITULO VI. RESPONSABILIDAD

Artículo 48. Las Entidades consorciadas responderán subsidiariamente de los actos y acuerdos del Consorcio en las proporciones indicadas en el artículo

32 de los presentes Estatutos.

DISPOSICION FINAL

Unica. La entrada en vigor de estos Estatutos se producirá, una vez aprobados definitivamente por las Entidades consorciadas, al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

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