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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de La Algaba, perteneciente a la provincia de Sevilla, en sesión celebrada el día 9 de junio de 1997, relativa a la creación de un puesto de colaboración inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 2.g) del Real Decreto
732/1994, de 29 de julio y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena, de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Esta Dirección General ha resuelto:
Artículo único:
1. Crear en el Ayuntamiento de La Algaba, perteneciente a la provincia de Sevilla, un puesto de Colaboración, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con la denominación de Oficial Mayor.
2. Clasificar el mencionado puesto como Secretaria de clase Tercera.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el art. 48 apartado e) de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma y el art. 109 apartado d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Dirección General, de conformidad con el art. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.
Sevilla, 12 de junio de 1997.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.
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