Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 28/06/1997

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

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El artículo 19, apartado 1, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo

149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 13 especifica que todos los Centros docentes se inscribirán en un registro público dependiente de la Administración educativa competente.

Mediante el presente Decreto se crea un Registro Público donde quedarán inscritos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con informe del Consejo Escolar de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 1997,

DISPONGO

Artículo 1. Creación del Registro.

Se crea el Registro de Centros Docentes en el que se inscribirán los centros docentes no universitarios, tanto los públicos como los privados, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 2. Dependencia.

El Registro de Centros Docentes dependerá de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 3. Acceso a los datos del Registro. El acceso a los datos del Registro se realizará en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 4. Relaciones con el Ministerio de Educación y Cultura. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se dará traslado de los asientos registrales al órgano competente de la Administración del Estado en el plazo máximo de un mes desde que se verifiquen.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 1997

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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