Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 28/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 4 de junio de 1997, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa BS Interservice, SA. (7100502).

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa BS Interservice, S.A. (Código de Convenio

7100502), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 27 de mayo de 1997, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 16 de abril de 1997, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del referido Convenio en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 1997.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

BS INTERSERVICE S.A.

IV CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA ZONA 6

CAPITULO I

Art. 1. Ambito.

El presente Convenio Colectivo de empresa tendrá los siguientes:

1. Funcional. Todos los centros de trabajo que la empresa BS Interservice tiene establecidos o pueda establecer en el futuro en los centros de trabajo de Sevilla, Cádiz, Málaga y Granada, así como en sus respectivas provincias.

2. Personal. El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa, a excepción de los citados en los arts. 2.1.a. y

1.c. del vigente Estatuto de los Trabajadores y del denominado personal exento cuya relación se incluye en Anexo I del Convenio, cuyas condiciones salariales se fijarán individualmente, siéndoles de aplicación a partir de la firma del acta de acuerdos.

3. Temporal. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de aprobación del texto articulado. En cuanto a los efectos económicos, su vigencia será la del 1 de enero de 1997 concluyendo su vigencia el día 31 de diciembre de

1999. Los efectos económicos de las dietas, serán de aplicación a partir de la firma del acta de acuerdos.

Art. 2. Prórroga.

De no mediar denuncia, con los requisitos contenidos en el artículo siguiente, el convenio se entenderá prorrogado, a su término, de año en año, en sus propios términos.

Art. 3. Denuncia.

El convenio se entiende denunciado desde la fecha de la firma del texto articulado, sin más requisitos.

Una vez denunciado y al término de su vigencia, se seguirá aplicando hasta la negociación y firma del nuevo convenio.

Art. 4. Revisión.

Durante su vigencia, no se producirán otras revisiones que las previstas y pactadas en el presente texto articulado.

Art. 5. Unidad del Convenio.

El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, que forma un todo relacionado e inseparable y a efectos de su correcta aplicación, será considerado global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría o condiciones individuales, en su caso.

Si por disposición legal de rango superior, se establecieran condiciones más favorables a las pactadas por cualquier concepto, éstas deberán considerarse globalmente y en cómputo anual, aplicándose las más favorables en cómputo anual y global, si resultasen más beneficiosas para el trabajador.

Art. 6. Absorción.

Las disposiciones legales futuras, pactos, acuerdos o convenios de rango superior, que conlleven una variación en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes, o que sean creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si considerados en su totalidad, superan el nivel de éste, entendiéndose, en caso contrario, absorbidas por las mejoras pactadas en el mismo.

Art. 7. Condiciones personales.

Se respetarán, a título estrictamente individual, las condiciones que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

CAPITULO II

Ingresos, períodos de prueba, ascensos y ceses

Art. 8. Ingresos.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, si así se hace constar por escrito. Dicho período será variable según los tipos de puestos de trabajo a cubrir, sin que puedan exceder de los siguientes:

Jefes Administrativos: Tres meses.

Administrativos: Un mes.

Subalternos: Un mes.

Técnicos Reparadores: Un mes.

Lo establecido anteriormente, no será de aplicación en los supuestos de ingresos para cubrir puestos de libre designación de la Dirección de la empresa, como son los puestos que impliquen mando o sean de confianza.

Art. 9. Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Jefes Administrativos: 1 mes.

Administrativos: 15 días.

Subalternos: 15 días.

Técnicos: 15 días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso antedicho.

Art. 10. Clasificación profesional.

Es función de la Dirección de la empresa asignar la categoría profesional que corresponda a cada puesto de trabajo.

La Dirección de la empresa procurará, en las categorías de convenio, cubrir las vacantes existentes en base a la promoción interna de los trabajadores existentes en la plantilla.

CAPITULO III

Organización del Trabajo

Art. 11.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, quien la ejercerá a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control de la actividad laboral y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes o propias de la actividad de la empresa.

La iniciativa de adopción de los sistemas productivos o de organización de las tareas administrativas, así como de las normas de incentivación de dichos sistemas, corresponde a la empresa y podrá referirse a su totalidad, a secciones o departamentos determinados, a centros de trabajo o unidades homogéneas de trabajo que no rompan la unidad del conjunto productivo, debiendo de realizarse de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

Art. 12. Sistemas de primas para Técnicos reparadores.

Las partes firmantes del presente convenio, mantienen el contenido y posterior desarrollo del denominado sistema de primas que fue implantado y aceptado en los anteriores convenios, de acuerdo con las siguientes definiciones e incentivos:

1. Primas a los Técnicos. El sistema de primas que se pacta, prima tres conceptos relacionados con el trabajo de los técnicos, que son los siguientes:

- Calidad.

- Cobros.

- Productividad.

1.1. Prima de calidad. La calidad óptima de una intervención se produce cuando el aparato objeto de reparación es reparado en una sola visita del técnico o reparador.

Para el pago de dicha prima se establece un índice llamado C por medio de la fórmula siguiente:

Num. Avisos terminados en 1ª visita

C=.................................

Núm. Avisos totales realizados

Cuando este índice C es igual o superior a =0,75 (75% de avisos terminados en 1ª visita) la calidad del trabajo se considera normal o aceptable) comenzando el derecho a la percepción de la prima de calidad.

Para un índice C= 1 (100% de avisos terminados en 1ª visita) la calidad es óptima, adquiriéndose el derecho a la percepción de la totalidad de la prima que se verá incrementada cuanto mayor número de intervenciones haya realizado el técnico.

La fórmula a aplicar para el cálculo en base mensual de esta prima de calidad (PC) es la siguiente:

Para C mayor de 0,75, prima de calidad es = 50 ptas. x núm. reparaciones terminadas en 1ª visita x C.

Para C menor de 0,75, prima de calidad = 0.

Esta prima de calidad cuya percepción estaba en 125 ptas. por reparación, pasa a ser de 50 ptas. El resto de la prima y considerando el promedio de la prima de calidad cobrada por los técnicos reparadores en el año 1996, pasa a la tabla salarial, fijándose la misma en 110.000 ptas. año abonándose dicha cantidad en 14 pagas.

Prima de Cobros.

Forma parte del trabajo del técnico el cobro al cliente de la intervención efectuada siempre y cuando y en función de las condiciones del aparato a reparar, tal intervención deba de ser pagada por el cliente, para lo cual se establece la denominada Prima de Cobros.

Para ello se establece un índice K bajo la fórmula siguiente:

Núm. intervenciones cobradas

K =............................

Núm. intervenciones cobrables

Si K es inferior a 0,8 (80% de posibles cobros realizados) no existe percepción económica de dicha prima.

Si el índice es K = 1 (100% de posibles cobros efectuados) la retribución correspondiente a esta prima es del 8% de los ingresos efectuados por el técnico ó del 8,5% si la facturación individual y en cómputo mensual supera las 525.000 ptas.

Por ello, la fórmula a aplicar para el cálculo de esta prima de cobros (pk) en base mensual, es la que sigue:

Para K mayor de 0,80, PK = ingresos totales x 8% ó 8,5%, según escalado de condiciones de dicha prima de cobros.

Para K menor de 0,80, PK = 0.

Prima de Productividad.

Esta prima trata de remunerar la realización por parte del técnico de un mayor número de intervenciones válidas cada día, teniendo en cuenta la preparación del trabajo, los desplazamientos necesarios para atender y realizar todos los avisos recibidos cada día y las intervenciones con dificultad relativa diferente, lo que conlleva que aquéllas más complejas necesiten un tiempo mayor por parte del técnico para conseguir la perfecta realización de cada reparación.

Para el logro de tales objetivos, se establecen unas tablas baremo de puntuación relativa de las intervenciones posibles dando un valor relativo a cada intervención.

La tabla de baremos por intervención se ha obtenido mediante procedimientos de ingeniería industrial, midiendo, en condiciones normales, las intervenciones en los aparatos de las marcas a las que presta sus servicios la empresa. La puntuación asignada a cada intervención, recoge el diagnóstico de la avería, así como el trabajo necesario para extender la factura, efectuar el cobro (en aquellas intervenciones que deban de ser cobradas) y rellenar adecuadamente el boletín de trabajo.

Además de lo anterior, el sistema asigna un punto a cada intervención en previsión del espacio de tiempo que se consume en el centro de servicio para preparar cada aviso de intervención y tres puntos por intervención como valor medio del desplazamiento en condiciones normales.

En la terminología del sistema significan:

UTP = Unidad de Tiempo por Preparación.

UTD = Unidad de Tiempo por Desplazamiento.

UTT = Unidad de Tiempo de Trabajo.

UT = UTP + UTD + UTT = Unidades de Tiempo.

La fórmula de cálculo de la prima de productividad es la siguiente:

UT/día x 48 ptas. UT.

Para la correcta aplicación del contenido de esta prima, se han de tener en cuenta las siguientes matizaciones:

- Cuando en un mismo domicilio deban de repararse dos aparatos diferentes, sólo se aplicará una vez la UTD (Unidad de tiempo por desplazamiento).

- Las intervenciones no terminadas, no computarán en el cálculo de las UTS en ninguno de sus sumandos. Una vez terminada, se aplicarán los puntos correspondientes al técnico que haya concluido la intervención.

- Cuando el baremo de una intervención específica no esté incluido en la tabla estándar, de baremos, el encargado estimará un valor UT con criterio de comparación, dando inmediata cuenta al Departamento Técnico para que éste analice la intervención y la incluya en la tabla de baremos.

- Cuando en un mismo aparato haya más de una intervención por dos o más averías totalmente diferentes, el número de UTS a aplicar será el de la intervención mayor, más la mitad del resto de las intervenciones aplicándose únicamente una UTD y una UTP.

- En el supuesto de acompañamientos, se abonarán los mismos puntos al acompañante que al titular de la nota de la reparación, salvo en lo referente al tiempo de preparación del aviso.

- En los avisos en los que el técnico cobre al cliente solamente el desplazamiento, se le abonarán 3 UTD.

Este sistema de primas se refiere únicamente al año 1997. La empresa ha manifestado su intención de cambiar el actual sistema de primas por otro más actualizado y riguroso, por lo que en el transcurso del presente año, necesariamente, la empresa presentará a la representación de los trabajadores el nuevo sistema. En el caso de no presentar el mismo o entender ambas partes la conveniencia de seguir con el actual, se reuniría la Comisión Negociadora del Convenio en orden a establecer el importe de las primas para los años 1998 y 1999. En cualquier caso y para el establecimiento del nuevo sistema ambas partes habrán de lograr un acuerdo sobre el mismo necesariamente.

CAPITULO IV

Art. 13. Jornadas y Horarios.

Se establece para los años 1997, 1998 y 1999 una jornada de 1.766 horas anuales efectivas de trabajo.

La jornada se realizará de lunes a viernes, manteniendo los actuales horarios, de acuerdo con el calendario laboral elaborado y en vigor para cada centro de trabajo de la zona.

CAPITULO V

Art. 14. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones que se fijarán anualmente en el calendario laboral que será confeccionado en los tres primeros meses del año. En cualquier caso, el derecho a su disfrute se extinguirá el 31 de diciembre del año de L que se trate, disfrutándose proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa.

El período de vacaciones queda establecido a partir del primer día de la segunda semana de junio hasta el 15 de septiembre.

No obstante lo anterior, se establece que por necesidades de atención a los usuarios, la mitad de la plantilla de cada centro de trabajo como máximo, deberá disfrutar la mitad del período de vacaciones fuera del período estival establecido en el párrafo anterior, siguiendo criterios de rotación anual, salvo que imprescindibles necesidades de trabajo hagan inviable dicho criterio, lo que se haría con la antelación suficiente para no causar perjuicios al trabajador afectado.

Art. 15. Permisos y Licencias.

El trabajador, siempre y cuando avise a la empresa con la antelación posible y con causa justificada, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en los supuestos contemplados en Anexo al Convenio.

La prima de los técnicos, en los supuestos anteriores, se retribuirá a la media del mes anterior al disfrute del permiso, si éste fuera retribuido.

Art. 16. Horas extraordinarias.

Como norma general, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.

No obstante, las horas extraordinarias, por su propia naturaleza, son voluntarias, requiriéndose, la autorización previa de la Dirección de la empresa, para su realización.

Se exceptúan de las reglas anteriores las horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar o prevenir siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes o graves perjuicios a la actividad de la empresa o a terceros, así como en el supuesto de riesgo de pérdida de materias primas.

Se considerarán horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevisibles o cuya no realización produzca grave quebranto a la actividad de la empresa y las que sean consecuencia de ausencias imprevistas, cambios de turno u otras análogas.

CAPITULO VI

Retribuciones

Art. 17. Definiciones salariales.

Salario base: Es la cantidad mínima garantizada en convenio y que figura en la primera columna de las tablas salariales.

Plus Contratado: Es la cantidad que para categoría o puesto de trabajo, en su caso figura en la columna segunda de las tablas salariales, que se percibe por día natural en proporción a las horas trabajadas.

Primas: Para el personal técnico, las primas de incentivos denominadas de calidad, cobros y productividad se ajustarán al sistema pactado en el capítulo III, tanto en las exigencias para alcanzar los mínimos, que dan derecho a su percepción, como al importe pactado para cada una de ellas.

Art. 18. Incrementos salariales.

Para el año 1997, se establece un incremento salarial del 2,6% sobre las tablas salariales del año anterior. Los valores de las primas se ajustarán a lo pactado en cuanto a sus importes, vigencia de las mismas, etc.

Para los años 1998 y 1999 se establece un incremento salarial consistente en el IPC previsto para dichos años.

Para los tres años de vigencia del presente convenio, se establece cláusula de revisión salarial consistente en la diferencia, si existiera, entre el IPC real y el IPC previsto, diferencia que se abonaría en todo caso, antes del 31 de marzo de los años 1998, 1999 y 2000, respectivamente.

Para el personal denominado indirecto, que no tenga establecida prima o variable, se establece una variable consistente en lo siguiente:

La variable se repartirá entre todos los afectados, de forma lineal. El baremo será el presupuesto anual del centro.

El resultado económico deberá ser positivo.

No será computable a efectos de masa salarial.

Para los años de vigencia del convenio, la variable será (Resultado/Presupuesto x 100 - 100%) sobre el IPC real del año y siempre referido a resultado y presupuesto del centro no pudiendo superar la misma el 20% de dicho resultado positivo.

Art. 19. Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio percibirá aumentos periódicos por trienios en las cuantías que se determinen en la oportuna tabla salarial.

La fecha inicial de su cómputo será la de ingreso en la empresa, devengándose desde primero de enero del año de cumplimiento de la anualidad o trienio respectivo, si su fecha de ingreso es anterior a la del 30 de junio y desde primero de enero del año siguiente, si su fecha de ingreso en la empresa es posterior a dicho 30 de junio.

Art. 20. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias denominadas de junio y Navidad se abonarán cada una de ellas con 30 días de salario base y plus contratado más antig?edad. La fecha de pago de las mismas serán los días 30 de junio y 16 de diciembre o el día laborable inmediatamente anterior a los señalados.

Art. 21. Dietas.

Para el año 1997, se establecen los valores siguientes:

Desayuno: 242 ptas.

Comida: 2.124 ptas.

Cena: 1.429 ptas.

Alojamiento: 4.123 ptas.

Total: 7.918 ptas.

Para los años 1998 y 1999 se aplicarán a dichos valores los correspondientes a los aumentos de los IPC previstos para dichos años.

Art. 22. Liquidación de haberes.

El pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria el último día del mes al que correspondan.

Art. 23. Prestaciones por ILT.

El absentismo por enfermedad se calcula por centro de trabajo. En el presente caso, el absentismo se calculará como si existiera un solo centro de trabajo.

Para obtener la mejora de prestación de la Seguridad Social, se mantiene el requisito de que el índice de absentismo global, por centro, no supere el 4%.

Si el índice de absentismo fuese inferior al 4% se abonará, en caso de enfermedad, el 100% de la base reguladora resultante, como complemento de empresa por enfermedad durante los primeros 15 días de baja. Si el índice de absentismo superara el 4%, no se abonaría dicho complemento de empresa.

Del decimosexto día de baja en adelante, se abonará el 100% de la base reguladora, sin condicionamiento. La base reguladora del personal técnico en cuanto se refiere a la prima lo será a promedio de la prima alcanzada en los tres últimos meses anteriores a la baja.

CAPITULO VII

Prestaciones Sociales

Art. 24. Seguro colectivo.

Se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta que tiene concertado la empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes:

1. Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme) el capital asegurado será de 1.640.000 ptas.

2. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 3.938.000 ptas.

3. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o judicial firme) derivada de accidente de trabajo, el capital asegurado será de 6.590.000 ptas.

4. Por muerte, derivada de accidente de tráfico, el capital asegurado será de 10.000.000 de ptas.

Art. 25. Ropa de Trabajo.

Para la previsión de ropa de trabajo a los trabajadores que habitualmente disponen de la misma, se concertará el suministro con una entidad de compra, siendo su uso obligatorio.

En el supuesto que la prenda sufriera deterioro irreparable, como consecuencia del trabajo, la empresa vendrá obligada a su reposición en el plazo máximo de 15 días, estando facultada la empresa para exigir la entrega de las mencionadas prendas.

Art. 26. Venta de aparatos.

El personal de plantilla de la empresa, tendrá derecho a la compra de aparatos nuevos, del catálogo de productos existentes, cuya oferta, cuantía, precio, condiciones y plazos de adquisición, serán regulados mediante la emisión de las oportunas normas que serán públicas, para conocimiento de la plantilla y para su estricto cumplimiento.

CAPITULO IX

Régimen disciplinario

Art. 27. Régimen de Sanciones.

Es facultad de la empresa la imposición de sanciones. La graduación de faltas y sanciones se hará siguiendo las prescripciones que en esta materia están contenidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores y supletoriamente las normas de la derogada Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica.

En todo caso, se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere de toda sanción por falta grave o muy grave que se imponga al trabajador.

CAPITULO X

Comisión paritaria

Art. 28. Comisión paritaria.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano encargado de entender de los conflictos de aplicación, interpretación y vigilancia del mismo, que estará compuesta por dos representantes de la empresa y 2 representantes por parte de la representación de los trabajadores, de entre los componentes de la Comisión Negociadora del convenio, adoptándose los acuerdos por mayoría y teniendo sus resoluciones carácter vinculante.

En los conflictos o reclamaciones derivados de la aplicación o interpretación del contenido de las cláusulas del convenio, será preceptiva la remisión a los mismos, a la comisión paritaria que se establece y sólo después de su resolución, si ésta fuera de desacuerdo, quedará expedita la reclamación en vía jurisdiccional.

Cualquiera de las partes podrá convocar, por escrito razonado detallado, sobre las cuestiones objeto de la reunión, a la otra parte, con una antelación mínima de 15 días hábiles. El lugar de celebración de las reuniones será el del lugar de las reuniones del convenio.

CAPITULO XI

Sindical

Art. 29. Derechos sindicales.

Las partes Firmantes del presente convenio se someten en cuanto a los llamados derechos sindicales, a las prescripciones contenidas en la Ley

8/80, de 10 de marzo, aprobatoria del Estatuto de los Trabajadores y sus modificaciones posteriores de la Ley 11/94, así como a la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85, de 2 de agosto y disposiciones concordantes o/y complementarias.

Art. 30. Cuota sindical.

La empresa procederá al descuento de la cuota sindical, en nómina, siempre que así sea solicitado por el sindicato correspondiente, con la previa conformidad escrita del trabajador afiliado al mismo.

CAPITULO XII

Formación

Art. 31. Formación.

En las horas de formación impartidas por la empresa, un porcentaje del 30% de las mismas, serán por cuenta del trabajador, en cuanto a las horas que excedan de la jornada laboral.

ANEXO I

PERSONAL EXENTO

Director Regional

Jefe de Formación e Inspección

Jefe de Servicio

Jefe Administrativo

Encargado

Jefe de Equipo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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