Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 28/06/1997

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 16 de junio de 1997, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Sierra Nevada, instituida en Granada, se aprueban sus Estatutos y se confirma la composición del Patronato.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Sierra Nevada, instituida en la ciudad de Granada, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. Que por la Gerencia Provincial del IASS de Granada, se remite a esta Dirección Gerencia documentación relativa a la Fundación mencionada al objeto de proceder a su clasificación.

Segundo. Que entre la documentación aportada se encuentra la Escritura de Constitución de dicha Fundación otorgada el día 10 de septiembre de 1996 ante el Notario don Francisco Carpio Mateos bajo el núm. 2.454 de su protocolo, incorporándose a la mencionada Escritura los Estatutos por los que se ha de regir la Fundación, rectificados posteriormente mediante escritura otorgada el día 13-1-97, ante el mismo Notario, bajo el núm. 73 de su protocolo.

Tercero. Que los fines de la Fundación quedan recogidos en el artículo 6 de los Estatutos protocolizados el día 10-9-96, siendo los siguientes:

a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, las de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños menores de 6 años de edad, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otros análogos prestados en favor de personas menores de 25 años de edad.

b) Asistencia a la 3ª edad.

c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalías.

d) Asistencia a minorías étnicas.

e) Asistencia a refugiados y asilados.

f) Asistencia a transeúntes.

g) Asistencia a personas con cargos familiares no compartidos.

h) Acción social comunitaria y familiar.

i) Asistencia a ex-reclusos.

j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.

k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.

Serán asimismo fines de la Fundación:

I. Apoyo, promoción, fomento, difusión de la Economía Social y, en concreto, de las Cooperativas, Mutuas, Asociaciones y en general otras figuras análogas.

II. Apoyo humano, financiero y de todo tipo a proyectos tendentes a la mejora de las condiciones de vida en países del tercer mundo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

III. La promoción, fomento, preparación del voluntariado.

Cuarto. Que el Patronato de la Fundación queda identificado en la Escritura de Constitución, constando la aceptación de los cargos de Patronos mediante documento privado con firma legitimada ante el Notario don Francisco Carpio Mateos, con fecha 20-9-96, regulándose la composición del Patronato en el artículo 10 de los Estatutos fundacionales modificado en Escritura de

13.1.97.

Quinto. Que la dotación de la Fundación queda determinada, según la estipulación 2ª de la Escritura de Constitución, en la cantidad de un millón de pesetas (1.000.000 ptas.), acreditándose la realidad de su aportación ante el Notario autorizante.

Sexto. Que todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Que se ha sometido el procedimiento instruido a Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vista la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y demás disposiciones de general y particular aplicación, los Hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que la Constitución Española recoge, en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. Que el artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Que se han cumplido los requisitos formales exigidos en el artículo

7 de la citada Ley 30/94 para la constitución de la Fundación.

Cuarta. Que la Fundación persigue fines de interés general de Asistencia Social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994.

Quinta. Que la dotación de la Fundación se estima, en principio, adecuada para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el

artículo 10.1 de la repetida Ley.

Sexta. Que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994.

Séptima. Que se han cumplido todos los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación, informándose el mismo por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. Que, en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/1994, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final 1ª

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/1994, de 24 de noviembre y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS.

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Sierra Nevada, instituida en la ciudad de Granada el día 10-9-96 ante el Notario don Francisco Carpio Mateos, bajo el núm. 2.454 de su protocolo, produciendo dicha clasificación los efectos previstos en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación incorporados a la mencionada Escritura de Constitución y rectificación posterior mediante Escritura otorgada el día 13-1-97 ante el mencionado Notario, bajo el núm. 73 de su protocolo.

Tercero. Confirmar la composición de los miembros del Patronato.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de publicación, Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el artículo

114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de junio de 1997.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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